El principio de legalidad administrativa
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Última revisión
17/04/2024

El principio de legalidad administrativa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


La finalidad del principio de legalidad es consolidar un Estado de derecho que asegure el «imperio de la ley como expresión de la voluntad popular».

¿En qué consiste el principio de legalidad dentro del derecho administrativo?

El principio de legalidad es uno de los preceptos básicos más importantes de nuestra Constitución, ya que sobre él se asienta todo el ordenamiento jurídico. Ha sido definido como el principio que garantiza la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma con respecto de cualquier otra clase de norma. 

Este principio significa que toda actuación realizada por los poderes públicos ha de estar dentro de los límites que establecen las leyes y, en relación con las medidas punitivas, estas han de encontrarse previstas y reguladas en una norma legal para que puedan ser aplicadas, por lo que es también un principio básico en el procedimiento sancionador, que nace de la expresión nulla poena sine lege. En este sentido, se manifiesta el artículo 25 de la Constitución Española «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Cobrando una especial relevancia en el ámbito administrativo, el artículo 103.1 de la Constitución Española señala que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Por tanto, la Administración se encuentra sometida a la ley en sentido formal, lo cual no significa otra cosa más que el sometimiento del poder ejecutivo y, por tanto, de la Administración, al poder legislativo.

En el concepto de legalidad se encuentra inherente, además de la ley en sentido estricto, las normas con fuerza de ley emanadas del Gobierno y, puesto que aquella se encuentra sometida también al derecho en general, ha de entenderse que ese sometimiento es más amplio y se refiere también a las demás fuentes del ordenamiento jurídico. En palabras de Garrido Falla (jurista español), «todo lo anterior significa, de un lado, la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, y de otro, la sumisión de los órganos que dictan disposiciones generales al ordenamiento jerárquico de las fuentes del Derecho».

Este principio cobra un especial significado en el ámbito de la Administración que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa —artículo 103.1 CE— y que supone, en palabras de Garrido Falla, de un lado, «la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, y de otro, la sumisión de los órganos que dictan disposiciones generales al ordenamiento jerárquico de las fuentes del Derecho».

Por tanto, el principio de legalidad administrativa, es decir, el principio de legalidad en relación con la actuación realizada por las Administraciones públicas regulado en el artículo 25 de la LRJSP indica que:

«La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril».

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