El Consorcio de Compensación de Seguros
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Última revisión
21/02/2024

El Consorcio de Compensación de Seguros

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/02/2024


Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentran previstas en el artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor.

La figura del Consorcio de Compensación de Seguros

Hay determinados siniestros en los que las compañías no pueden garantizar la indemnización, como también pueden negarse a asegurar a algún usuario en concreto.

Por ejemplo, casos como siniestros ocasionados por terremotos, inundaciones, o siniestros provocados por algún conductor que no tenía suscrito el seguro obligatorio. En situaciones de este tipo, las aseguradoras no tienen por qué responder y responderá de dichos daños el Consorcio de Compensación de Seguros.

Al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, le corresponde:

1. La indemnización de quienes sufrieron daños personales, por siniestros ocurridos en España, en los supuestos en los cuales el vehículo causante sea desconocido. Si los daños personales ocasionados fueran significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. En este supuesto tienen anclaje los casos en los cuales el vehículo responsable se da a la fuga y desconocemos de quién se trata, algo bastante usual en la responsabilidad civil automovilística.

A TENER EN CUENTA. Se consideran daños significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

2. Indemnizar los daños personales y materiales, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en territorio nacional con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

3. La indemnización derivada de un siniestro producido por un vehículo que haya sido objeto de robo o robo de uso y que esté asegurado. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.1, c) párrafo 2.º de la LRCSCVM:

«Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados».

Sobre los dos supuestos anteriores debemos tener en cuenta quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, estando al tanto de que este carecía de seguro o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

4. Aquellas indemnizaciones derivadas de un accidente de circulación donde la aseguradora responsable de los daños es insolvente.

5. La indemnización dentro del contexto del aseguramiento obligatorio cuando surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Esto último sin perjuicio del reembolso al Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 % desde la fecha en que abonó la indemnización.

6. Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos: cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora; cuando no habiéndose podido identificar al causante, el accidente haya tenido lugar en España; cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, Carta Verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

7. Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro, siempre que el vehículo no tenga seguro y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el adquirente del vehículo aceptó la entrega de este.

Al Consorcio de Compensación de Seguros también le corresponde el derecho de repetición sobre el que hemos hablado en el apartado precedente respecto a la indemnización de los daños en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la LRCSCVM, y en virtud del artículo 11.3 de la LRCSCVM: «(...) contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel».

CUESTIÓN

Se produce un accidente de circulación por un vehículo que había sido sustraído, circunstancia que conocían los ocupantes de este. Se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros al ser el causante un vehículo robado. ¿Debe el Consorcio asumir la responsabilidad por daños acaecidos tras el siniestro?

Si el Consorcio demuestra que, efectivamente, los ocupantes sabían que el vehículo había sido sustraído, no tendrá que indemnizarles, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.1 de la LRCSCVM:

«(...) En los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias».

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