Última revisión
08/02/2024
El concurso de acreedores y el RDL 1/2020, de 5 de mayo
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 08/02/2024
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020 fue publicado en el BOE del 7 de mayo de 2020, entrando en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año.
Desde esa fecha, la Ley 22/2003, de 9 de julio, quedará derogada, salvo excepciones.
El sistema de insolvencia español
La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. La promulgación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC) —por el que se derogaba la ley del año 2003— venía a poner orden y claridad en una norma que, como consecuencia de las continuas y profundas reformas introducidas en la materia desde su entrada en vigor, venía generando importantes dificultades de lectura e interpretación, afectando incluso a la comprensión de la lógica interna del sistema concursal dadas las contradicciones y duplicidades generadas.
Por su parte, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (BOE 06/09/2022) adoptó las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, e introdujo con ello una importante reforma en el TRLC.
Con dicha reforma se produce un cambio integral del sistema de insolvencia español, que busca su flexibilización y agilización y que gira en torno a los siguientes pilares básicos:
- Se favorecen los mecanismos preconcursales, a fin de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Dicho derecho preconcursal se regula en el libro segundo del TRLC.
- Se reforma el procedimiento concursal regulado en el libro primero del TRLC con el mismo objetivo. Además, se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz.
- Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único, especial para las microempresas, con el que se busca dotar de mayor flexibilidad y agilidad a los procedimientos de insolvencia para este tipo de empresas, profesionales o empresarios.
La reforma del TRLC viene a reestructurar el texto normativo configurándolo en 4 libros:
- Libro primero, dedicado al concurso de acreedores.
- Libro segundo, dedicado al derecho preconcursal.
- Libro tercero, dedicado al procedimiento especial para microempresas.
- Libro cuarto, dedicado a las normas de derecho internacional privado.
A TENER EN CUENTA. A finales de diciembre de 2022 eran publicadas en el BOE dos reformas en materia concursal. Por un lado, la LPGE 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre) introdujo una modificación —en vigor el 01/01/2023— en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la cual podrían aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del TRLC, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introdujo —en vigor el 28/12/2022— una moratoria «contable» con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales, podrían ser viables. Por ello, se prorrogó la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarían las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarían ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciaría concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
Junto con estas dos modificaciones, en el año 2023, por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se introdujeron en el TRLC nuevas modificaciones con entrada en vigor el 30/06/2023. En concreto se vieron modificados los artículos 317.3, 317 bis, 399 ter.1 y 631.3.
Estructura y entrada en vigor de la reforma del TRLC
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