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Última revisión
18/12/2023

El arrendamiento de inmuebles en el ámbito del IVA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/12/2023


La LIVA reputa como empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo; y, de manera expresa, a quienes sean arrendadores de bienes. Así las cosas, podrá ser sujeto pasivo del IVA el arrendador persona física o jurídica y el que sea comunidad de bienes.

¿Está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de inmuebles?

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Por lo tanto, parece que la sujeción de la operación de arrendamiento de inmuebles a este impuesto se liga al desarrollo de la misma con carácter empresarial o profesional; lo que, tal vez, podría llevar a pensar que existe un cierto paralelismo entre lo que se entiende por «arrendamiento de inmuebles como actividad económica» en el ámbito de la imposición directa (IRPF o IS, según proceda) y por «arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial o profesional» a efectos del IVA.

Nada más lejos de la realidad. Es cierto que, a la hora de definir la actividad empresarial o profesional en IVA en términos genéricos, la normativa del impuesto acoge un concepto más o menos análogo al de actividad económica en IRPF o IS, como ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo, por lo que se refiere a la concreta actividad de arrendamiento, la ley del IVA IVA reputa como empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo; y, de manera expresa, a quienes sean arrendadores de bienes.

Ahora bien, esto no supone que todo arrendamiento de inmuebles tribute por IVA. Aunque quede sujeto al impuesto, en determinados supuestos se encontrará exento. Fundamentalmente, cuando se trate de arrendamientos de terrenos rústicos y de vivienda, en los términos y con las condiciones que luego se verán. 

A TENER EN CUENTA. Con respecto a las dudas que puedan surgir en cuanto al régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, como serían los arrendamientos de inmuebles, la AEAT tiene a disposición de los contribuyentes un servicio de ayuda e información denominado «Calificador Inmobiliario», accesible a través de su sede electrónica. A través de dicho servicio, una vez especificado el tipo de operación y otra información que el asistente solicita, se indica, por ejemplo, si debe tributar por el IVA o el ITPyAJD, el tipo aplicable, a quién corresponde la declaración e ingreso del impuesto o si se debe repercutir IVA en la factura. 

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