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Última revisión
16/11/2022

Ejecución y recaudación en el procedimiento administrativo sancionador en el orden social

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/11/2022


Los arts. 24 y 25 del RGPSL regulan la ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes y su recaudación en el procedimiento administrativo sancionador en el orden social.

Ejecución y recaudación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social

Los arts. 24 y 25 del RGPSL regulan la ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes y su recaudación en el procedimiento administrativo sancionador del orden social.

a) Ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa

Las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas (art. 24 del RGPSL y RD 939/2005, de 29 de julio). Es decir, la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado (art. 90 de la LPACAP y 100.2 de la LGSS).

b) Recaudación del importe de las sanciones

Las sanciones pecuniarias (excepto por infracciones en materia de Seguridad Social) serán recaudadas por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). El art. 25 del RGPSL diferencia dos aspectos en relación a la gestión:

1. En función del plazo de ingreso:

  • Plazo de ingreso en período voluntario: la recaudación corresponde a las delegaciones de economía y hacienda.
  • Plazo de ingreso en período ejecutivo: la recaudación corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. Cuando ésta sea recurrida en vía administrativa, en la resolución del recurso se concederá, en su caso, un nuevo plazo de quince días para el ingreso.

2. En función del órgano sancionador:

  • Sanciones pecuniarias impuestas por órganos de la Administración General del Estado por infracciones en materia de Seguridad Social: serán hechas efectivas en la Tesorería General de la Seguridad Social, que procederá a su reclamación a los solos efectos recaudatorios en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
    • Se le remitirá certificación del acto firme en vía administrativa para que, a los solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisión, proceda a su reclamación. No obstante, cuando la competencia para la imposición de sanciones pecuniarias le corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la resolución que se dicte al efecto, se liquidará además la sanción correspondiente y se procederá a requerir su pago.
    • De la efectividad del pago se dará cuenta por dicha Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de diez días hábiles, al órgano competente para resolver. De no efectuarse el ingreso en los plazos señalados, se instará la recaudación en vía ejecutiva por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias por órganos de las Comunidades Autónomas: serán recaudadas por los órganos y procedimientos establecidos en las normas que regulan la recaudación de los ingresos de derecho público de cada una de dichas Comunidades.

Las sanciones no pecuniarias (ej.: sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, sanciones accesorias previstas en el art. 45 de la LISOS,  reintegro de prestaciones indebidas, etc.) se ejecutarán por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social o por la entidad gestora competente, una vez que sea firme en vía administrativa la resolución que las impone (art. 24.2 del RGPSL).

c) Reducción del 40 por ciento por pago con carácter previo a la resolución

En los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento [arts. 14.6 del RGPSL (añadido con efectos de 01/01/2022 por Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto) y 83.3 de la LPACAP].

Para el acceso a esta reducción de la sanción hemos de tener en cuenta:

  • Estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto será el establecido en el art. 18 bis.7 del RGPSL (de conformidad con los arts. 85.2 y 3 de la LPACAP), donde se establece:

«Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40 por ciento.

Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro o bien la falta de pago».

  • Cuando se acumulasen en una misma acta diversas infracciones (arts. 16 del RGPSL) la reducción se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.
  • Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos (arts. 34.2 del RGPSL), únicamente podrán ser objeto de reducción en los siguientes términos: «Si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, mediante el ingreso de su importe en el plazo establecido en el artículo 31.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su caso, en el señalado en el artículo 33.1, párrafo tercero, de este Reglamento, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente».
  • En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en el RGPSL.

A TENER EN CUENTA. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habrán de reflejar la posibilidad de reducción del 40 por ciento por pago con carácter previo a la resolución. Dado que el art. 14.6 del RGPSL incluye este aspecto dentro del contenido de las actas, su omisión supondrá la posibilidad de impugnar el acta por defectos de forma.

El órgano competente para resolver comunicará el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a los solos efectos informativos (art. 25.1 y 2 del RGPSL).

d) Comunicación del ingreso de las sanciones a la ITSS.

El ingreso de las sanciones anteriores, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emitió las actas originadoras del expediente sancionador, con la periodicidad que «se establezca en la Conferencia Sectorial» (art. 25.4 del RGPSL).

e) Pago de la sanción y posible solicitud de fraccionamiento o aplazamiento

El pago de la sanción se puede realizar de una sola vez (la resolución sancionadora indicará el plazo previsto) o bien solicitar un fraccionamiento o aplazamiento. En este caso la normativa aplicable varía en función de la materia o el órgano (estatal o autonómico) que sanciona.

A TENER EN CUENTA. Las deudas con la Seguridad Social podrán ser objeto de aplazamiento siguiendo los art. 31-36 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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