Efectos derivados de la p...rden civil
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Última revisión
03/05/2017

Efectos derivados de la presentación de la demanda en el orden civil

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 03/05/2017


Regulación de los efectos tanto procesales como materiales o extraprocesales derivados de la presentación de la demanda en el orden civil

Procesales

El primer efecto procesal de la presentación de la demanda es que da comienzo al proceso. Asimismo, y bajo la denominación común de litispendencia, la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye los siguientes efectos procesales a la presentación de la demanda:

- Perpetuación de la jurisdicción. La competencia y la jurisdicción de un determinado órgano jurisdiccional sobre un concreto objeto litigioso permanecen inmutables, por más que las circunstancias relativas a éste puedan modificarse, como la alteración del valor del objeto, la alteración del domicilio de las partes, etc.

- Prohibición de mutatio libelli. La ley prohíbe el cambio de demanda, salvo que se trate de añadir nuevas pretensiones complementarias, tal y como prevén los LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-412, LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-426 de la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.).

- Perpetuación de la legitimación. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

- Prohibición de nuevo proceso sobre el mismo objeto (es la litispendencia en sentido estricto). La litispendencia produce la imposibilidad de iniciar o tramitar otro procedimiento con el mismo objeto, considerando que el objeto viene delimitado por la petición, su fundamento y los sujetos.

- Preclusión. Los hechos y fundamentos o títulos jurídicos que funden la demanda deben aducirse en ella, si son conocidos al tiempo de interponerla, no pudiendo reservar su alegación para un proceso ulterior.

Materiales o extraprocesales

Derivan del hecho de la presentación y admisión de la demanda. Con la presentación de la demanda se producen los siguientes efectos materiales:

- Interrupción de la prescripción extintiva (Artículo 1973 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. ).

- Constitución en mora del deudor (Artículo 1100 del C.C).

- Obligación de pagar intereses que no hayan sido pactados (Artículo 1109 del C.C).

- El objeto de la demanda adquiere la condición de bien litigioso, sobre el que se extenderá el régimen señalado en los Artículo 1291 a Artículo1535 del Código Civil.

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