Última revisión
Efectos derivados de la presentación de la demanda en el orden civil
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 03/05/2017
Regulación de los efectos tanto procesales como materiales o extraprocesales derivados de la presentación de la demanda en el orden civil
Procesales
El primer efecto procesal de la presentación de la demanda es que da comienzo al proceso. Asimismo, y bajo la denominación común de litispendencia, la
- Perpetuación de la jurisdicción. La competencia y la jurisdicción de un determinado órgano jurisdiccional sobre un concreto objeto litigioso permanecen inmutables, por más que las circunstancias relativas a éste puedan modificarse, como la alteración del valor del objeto, la alteración del domicilio de las partes, etc.
- Prohibición de mutatio libelli. La ley prohíbe el cambio de demanda, salvo que se trate de añadir nuevas pretensiones complementarias, tal y como prevén los
- Perpetuación de la legitimación. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
- Prohibición de nuevo proceso sobre el mismo objeto (es la litispendencia en sentido estricto). La litispendencia produce la imposibilidad de iniciar o tramitar otro procedimiento con el mismo objeto, considerando que el objeto viene delimitado por la petición, su fundamento y los sujetos.
- Preclusión. Los hechos y fundamentos o títulos jurídicos que funden la demanda deben aducirse en ella, si son conocidos al tiempo de interponerla, no pudiendo reservar su alegación para un proceso ulterior.
Materiales o extraprocesales
Derivan del hecho de la presentación y admisión de la demanda. Con la presentación de la demanda se producen los siguientes efectos materiales:
- Interrupción de la prescripción extintiva (Artículo 1973 del
- Constitución en mora del deudor (Artículo 1100 del C.C).
- Obligación de pagar intereses que no hayan sido pactados (Artículo 1109 del C.C).
- El objeto de la demanda adquiere la condición de bien litigioso, sobre el que se extenderá el régimen señalado en los Artículo
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