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Los efectos de la posesión
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/12/2021
El mero hecho de la posesión de un bien o derecho lleva aparejados una serie de consecuencias jurídicas, como son la publicidad erga omnes del derecho por su mero ejercicio o la prescripción adquisitiva otorgando la propiedad, que es el derecho por excelencia que puede tenerse respecto de un bien o derecho.
El principal efecto de la posesión es el de la usucapión o prescripción adquisitiva, que consiste en la adquisición de la propiedad por medio de la posesión del bien cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley, que se encuentran regulados en los art. 1940-1960 de
El
El art. 1936 de
A TENER EN CUENTA. El artículo 437 del
«Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes».
Los derechos usucapibles son el dominio y demás derechos reales que sean susceptibles de posesión de la cosa; es decir, al uso y habitación por lo dispuesto en el art. 528 de
No existe unanimidad entre la doctrina a la hora de considerar si se trata de un numerus clausus de derechos reales usucapibles o si simplemente es una mera enumeración dejando la posibilidad de usucapir otro derechos no mencionados.
Los bienes o cosas usucapibles son las cosas que estén en el comercio de los hombres (art. 1936 de
Se puede establecer una clasificación de la usucapión de la siguiente forma:
- La usucapión de bienes muebles
- De bienes inmuebles
- Con justo título (usucapión ordinaria)
- Sin justo título (usucapión extraordinaria).
Los requisitos de la usucapión son los establecidos en el art. 1941 de
- En concepto de dueño: el art. 447 de
Código Civil establece que: “Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.” - Pública: El poseedor debe de realizar los actos de posesión de forma pública que exterioricen su condición (apariencia de ser, ya sea de buena o de mala fe) de dueño.
- Pacífica: La posesión ha de ser ejercida sin mediar violencia. Así pues, al poseedor con violencia empezará a contarle el tiempo para poder usucapir desde el momento en que la violencia cesa.
- Ininterrumpida: Debe haberse ejercitado la posesión por el tiempo que se establece en la ley de forma continuada.
Otro de los efectos de la posesión es que puede considerarse como un instrumento de publicidad, así, el art. 448 de