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Economía colaborativa, apps y relación laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/01/2024
La economía colaborativa, a falta de una definición legal, podría definirse como una interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados o no, para el intercambio tanto de bienes como de servicios a cambio de una compensación pactada entre las partes. Su principal característica se encuentra en el marco digital en el que los usuarios interactúan entre ellos y/o con la plataforma.
¿Qué es la economía colaborativa?
En nuestro país, el fenómeno del consumo colaborativo empezó a darse a conocer entre 2012 y 2013, iniciándose sobre todo en el sector turístico y continuando en otros como el de transporte de viajeros o el mercado inmobiliario.
La economía colaborativa (o, gig economy), a falta de una definición legal, podría definirse como una interacción entre dos o más sujetos, a través de medios digitalizados o no, para el intercambio tanto de bienes como de servicios a cambio de una compensación pactada entre las partes. Su principal característica se encuentra en el marco digital en el que los usuarios interactúan entre ellos y/o con la plataforma.
El movimiento del consumo colaborativo supone un cambio cultural y económico, ya no solo en los hábitos de consumo, sino también en la utilización de nuevos parámetros como un sistema de evaluación entre usuarios basado en la confianza adquirida mediante una validación considerada correcta por los intervinientes en su condición de usuarios, vendedores o compradores.
Según indican los datos del Panel de Hogares de la CNMC (encuesta a hogares e individuos de periodicidad semestral donde se recopila información directamente de los ciudadanos a través de encuestas y análisis de las facturas de los servicios. El estudio es de naturaleza multisectorial y recoge datos relativos a los mercados de telecomunicaciones, audiovisuales, energía, postal y transporte, entre otros), sobre el uso de las plataformas de economía colaborativa en España, la utilización de estos servicios crece año a año, siendo las más empleadas entre los internautas las destinadas a la compra o alquiler de productos de segunda mano, seguidas del alojamiento en casa de otro particular y las que facilitan compartir trayectos en automóvil entre ciudades. Las plataformas con menor uso son las destinadas al transporte urbano, a la financiación de proyectos y a la realización de trabajos y tareas .
El nuevo modo de trabajar en las plataformas digitales y los términos en que se desarrolla el vínculo contractual supone sin duda, a la luz de los incipientes pronunciamientos judiciales, un alto grado de laboralidad encubierta.
Como ejemplos de la economía colaborativa podemos citar la actuación de plataformas digitales que han pasado a formar parte del día a día de multitud de usuarios:
a) Transporte colaborativo: Mediante el que empresas como BlaBla Car o Uber, utilizan las tecnologías móviles y su app ofreciendo a los usuarios la posibilidad de compartir los gastos derivados del transporte privado tanto en el entorno urbano, como interurbano.
b) Reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, destacando el reparto de comida a domicilio realizado por Glovo, Uber Eats o Deliveroo.
c) Financiación colaborativa, en alguna de sus múltiples formas:
1.- Crowdfunding: Donde mediante la cooperación colectiva con pequeñas aportaciones se consigue dinero u otros recursos para financiar proyectos emprendedores (Verkami).
2.- Crowdlending: También conocido como peer to peer lending, es una forma de financiación colectiva en la que el prestamista no es un banco o entidad de crédito sino muchos particulares que buscan rentabilizar sus ahorros, por lo que el dinero se presta a tipos más bajos que los bancos “tradicionales”. (Zank)
3.- Intercambio de divisas entre empresa (Kantox).
4.- Comercio colaborativo: La compraventa de objetos de segunda mano (Ebay, Wallapop o Chicfy)
5.- Conocimiento colaborativo: Compartir conocimientos de manera altruista (Wikipedia o HelloTalk)
6.- Espacios colaborativos, como los conocidos coworking, etc.
d) Alojamiento colaborativo: Viviendas de uso turístico y plataformas virtuales como Airbnb, Windu, Rentalia, Bed y Casa, Workaway, CouchSurfing o HomeAway, permiten compartir una casa o parte de ella cuando no está habitado.
Internet y las nuevas tecnologías han impulsado modelos de consumo alternativo en los últimos años y fruto de estos cambios ha nacido el fenómeno de la economía colaborativa basada en prestar, alquilar, comprar o vender productos, pasando los servicios a considerarse bienes de intercambio. Corolario de lo dicho, y ante la falta de definición oficial existente, hemos de entender por economía colaborativa todas aquellas actividades que suponen un intercambio entre particulares de bienes y servicios a cambio de una compensación pactada entre ambos.
Como toda “prestación de servicios” eliminando intermediarios o formalismos oficiales, tiene ventajas, como la optimización de recursos u una oferta directa al consumidor final, e inconvenientes, entre los que sin duda se encuentra la ausencia de regulación legislativa, una posible competencia desleal frente a los operadores “ordinarios” en el mercado, una desprotección del consumidor o la posibilidad de existencia de relaciones laborales encubiertas.
CUESTIÓN
Tras la STS n.º 805/2020, de 25 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2924 y el RD-Ley 9/2021 de 11 de mayo (adaptando el ET al reconocimiento de los derechos laborales de personas dedicadas al reparto de plataformas digitales) se presume la existencia de laboralidad en la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.