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06/03/2024

Duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/03/2024


La duración y pago de la prestación por incapacidad temporal se regulan en los arts. 175-176 de la LGSS.

Duración de la prestación por incapacidad temporal: ¿cuánto tiempo puedo estar de baja?

Con carácter general, el subsidio tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días (12 meses), prorrogables por otros ciento ochenta días (6 meses) cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación [art. 169.1.a) de la LGSS].

A TENER EN CUENTA. Dentro de la normativa asociada a la segunda fase de la reforma de pensiones, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, introduce una serie de modificaciones sobre las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la modificación de los arts. 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174, así como de la D.A.1.ª.4 y la introducción de la D.T. 37.ª de la LGSS.

1. Subsidio por incapacidad temporal hasta los 365 primeros días

Mediante la emisión del parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud, la empresa colaboradora o la mutua, se inician las actuaciones para el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite.

El parte de alta determina el fin de la prestación.

2. Subsidio por incapacidad temporal tras los 365 primeros días

La LGSS, en su artículo 170 —«Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal»—, regula ciertos aspectos una vez se alcanza el plazo de 365 días (un año) de IT, contemplando dos situaciones básicas: prórroga de 180 días o alta.

 

a) Alta tras 365 días de IT

Agotado el indicado plazo, la inspección médica del INSS [D.A.1.ª.4) de la LGSS] será la que pase a la persona trabajadora en IT a alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica por curación.
  • Alta médica por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la entidad gestora.
  • En caso de recaída: nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

En este supuesto, la persona trabajadora podrá volver al trabajo o reclamar ante la inspección médica del servicio público de salud

Frente al alta médica una vez agotado el plazo de duración de los 365 días por los supuestos descritos (art. 170.3 de la LGSS), el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del INSS o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución (18 días en total), la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

A TENER EN CUENTA. El procedimiento de disconformidad viene recogido en el art. 170.2 de la LGSS. No obstante, se desarrolla en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

CUESTIONES

1. ¿Cómo puede el prestacionista realizar la manifestación disconformidad alta médica INSS?

La TGSS permite realizar este trámite desde su sede electrónica.

2. ¿Debe informarse a la empresa sobre la reclamación del alta médica? 

Sí ya que la empresa debe conocer la impugnación del alta. Debe informarse en el mismo día en que presenta el escrito de disconformidad o el día siguiente hábil. El modelo al efecto permite obtener una copia para la comunicación de la disconformidad a la empresa.

3. El procedimiento de disconformidad, ¿puede utilizarse en cualquier momento?

No. Solo se establece para los supuestos en los que el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de IT. En caso de alta con anterioridad a los 365 días de IT, será necesario seguir el procedimiento ordinario de impugnación.

4. Si se emite el alta pero presento disconformidad sobre la misma ¿tengo que reincorporarme al trabajo?, ¿se mantiene el pago de la prestación?

No es necesaria la reincorporación y se mantiene el pago de la prestación. La IT, y por lo tanto la suspensión del contrato por esta causa y el subsidio, se prorrogan durante el procedimiento de reclamación hasta un máximo de 18 días naturales (7 + 11) contados desde la notificación de la resolución del alta al trabajador. La norma especifica: «Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal».

La persona trabajadora deberá reincorporarse a la actividad una vez se le comunique la resolución desestimando su disconformidad con el alta médica o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución reclamada.

5. En caso de desestimación definitiva de la disconformidad, ¿qué opciones tiene la persona trabajadora?

Deberá presentar demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días hábiles al entender este proceso como una reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social a los efectos del art. 71 de la LRJS.

b) Prórroga de la IT por 180 días más

En este punto encontramos una importante novedad, la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 día de IT, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal [art. 169.1.a) de la LGSS] por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

A TENER EN CUENTA. Desde el 17 de mayo de 2023, se reconoce de forma automática la prórroga de la IT cuando, pasados los 365 días de IT, no se proceda al alta médica por alguno de los procedimientos citados.

Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

En caso de prórroga de incapacidad temporal por 180 días más:

- La persona trabajadora: permanecerá en situación de IT durante 180 días más.

- La empresa: mantendrá el pago a su cargo de la prestación (art. 170.2 de la LGSS):

«La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5».

CUESTIÓN

Cumplidos los 365 días de prestación por IT, ¿qué tipos de prórroga son posibles?

La norma prevé tres posibles tipos de prórroga de la IT sobre los 365 días iniciales:

- Una prórroga automática por 180 días más en caso de no emitirse alta al cumplimiento de los 365 días.

Un periodo desde el alta médica emitida por el INSS hasta la confirmación de la misma tras manifestación de disconformidad por parte de la persona trabajadora.

- Hasta la resolución de la propuesta de IP en caso de alta cumplidos los 365 días de prestación, con propuesta de incapacidad permanente.

3. Subsidio por incapacidad temporal tras 545 días

Al igual que en el punto anterior, cumplidos los 545 días de baja (365 días + 180 días más de prórroga), computando los períodos de recaída en un mismo proceso, la norma (art. 174 de la LGSS) fija dentro de la regulación de la «Extinción del derecho al subsidio» una serie de supuestos que también trataremos en el apartado de extinción del subsidio por incapacidad temporal por ser, al fin y al cabo, formas de extinción de la prestación por IT.

a) Alta de la persona trabajadora por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS

Ante el agotamiento del periodo de 545 días naturales (18 meses) desde la baja médica, el trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en caso de alta.

El interesado podrá reclamar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

- Por parte de la persona trabajadora:

  • Impugnación del alta.
  • Confirmación del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del INSS o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos
  • Prórroga de la IT durante el periodo entre el alta médica y la resolución definitiva del proceso: durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • Reconsideración (o posterior confirmación) del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del SPS hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del INSS, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes:
    • Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos.
    • Si se reafirmara el alta médica, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

- Por parte de la empresa: 

  • Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

b)  Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

El derecho al subsidio de IT puede agotarse en situaciones relacionadas con la incapacidad permanente en las que se dan unas premisas comunes:

  • Extinción de la IT: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida», extinguirá la situación de incapacidad temporal.
  • Prolongación de los efectos económicos de la IT: cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los 545 días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.
  • Obligación de cotizar: en caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
  • Efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente: cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente, sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

La norma en este punto distingue tres supuestos:

  • Una posible recaída (tratada en el punto siguiente).
  • La iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente antes del agotamiento de los 545 días de prórroga de la incapacidad temporal
    • Como novedad, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología.
    • En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.
  • La iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente transcurrida la prórroga de hasta 545 días de la situación de incapacidad temporal. Demora de la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más [sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días)].
    • Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará «en el plazo máximo de noventa días naturales», el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
    • No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
    • Durante estos períodos (noventa días de calificación y de demora de la calificación), no subsistirá la obligación de cotizar.

A TENER EN CUENTA. La posibilidad de que la calificación de la incapacidad permanente pueda prolongarse más allá de los 730 días es una situación excepcional. Ante esta situación de excepcionalidad, el abono de la prestación de IT es responsabilidad de las mutuas. (Criterio de gestión n.º 26/2023, de 16 de octubre. INSS).

Pago del subsidio por incapacidad temporal

Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes formas (art. 102 de la LGSS):

  • Pago delgado (situación más frecuente): la empresa abona la prestación al trabajador en la misma forma y periodicidad que el salario y posteriormente compensa las cantidades en la cotización. En caso de bajas superiores a 365 días, las empresas mantendrán el pago delegado de la prestación por IT hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, por tanto, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (art. 174.5 de la LGSS).
  • Pago directo (situación excepcional): la entidad gestora o mutua abona directamente a la persona trabajadora las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

A TENER EN CUENTA. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos requeridos en los términos establecidos por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario (art. 173.1 de la LGSS). Con efectos de 01/06/2023, los nuevos subsidios en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación, presentan ciertas peculiaridades:

  • Menstruaciones incapacitantes [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • Baja desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 652/2022, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2022:3230 y STS n.º 310/2022, de 6 abril, ECLI:ES:TS:2022:1426

El abono del subsidio por IT ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.

STS, rec.14/2011, de 4 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4462

Abono del complemento por IT. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores de percibir en caso de Incapacidad Temporal el 100% del salario fijo desde el primer día de la baja y con independencia del motivo o reiteración de la misma, tal y como establece el aún vigente Acuerdo de Homogeneización de Condiciones y cuyo cumplimiento encuentra amparo en el artículo 53 del Convenio Colectivo vigente [Grandes Almacenes].

STS, rec. 1078/2008, de 21 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5478

«El salario real, al que se refiere el precepto del convenio, anteriormente citado, es el salario que corresponde percibir al trabajador por la prestación de sus servicios, que en todo caso comprenderá el salario base y las pagas extras, incluyéndose complementos salariales si han sido fijados mediante la negociación colectiva, o en su defecto el contrato individual —artículo 26.3 E.T.—».

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