Documentación y solicitud... al FOGASA
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Última revisión
30/11/2023

Documentación y solicitud de prestaciones al FOGASA

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/11/2023


Para solicitar las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, podrán aportarse documentos, escritos o comunicaciones. El registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

NOVEDAD

- Resolución de 14 de septiembre de 2023. Se modifica el modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA para incluir la fecha en la que la administración concursal certificó la inclusión del crédito en la lista de acreedores.

Solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial

El plazo de solicitud, para las prestaciones del Fondo, será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las restantes formas admitidas en derecho).

Si el FOGASA supera el plazo máximo de tres meses que tiene para responder a las solicitudes de los trabajadores (art. 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo), el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores (art. 33.11 del ETSTS, rec. 802/2014, 16 de marzo de 2015, ES:TS:2015:1450).

A la hora de solicitar salarios pendientes de pago, indemnizaciones no abonadas, y/o salarios de tramitación al FOGASA, ha de tenerse en cuenta:

1. Presentación y registro de la solicitud

En el caso de que el mandatario -o apoderado- esté obligado a relacionarse con la administración de forma electrónica, la solicitud de prestaciones la deberá registrar en la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial (arts. 14.2, 14.3 y 68.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el resto de casos, la solicitud podrá presentarse en los registros de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial, o en cualquiera de las oficinas y registros a los que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Arts. 169 a 189 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • Arts. 14 y 68 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
  • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
  • ORDEN TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos.
  • Resolución de 6 de marzo de 2018, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se incluyen nuevos procedimientos, susceptibles de tramitación mediante registro electrónico en el anexo I de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre.
  • Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Deroga, con efectos de 01/12/2023, la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

2. Datos personales del solicitante

En el caso de que el interesado sea extranjero deberá disponer del NIE exigido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del cobro de la prestación.

En el caso de que el interesado actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos (apoder@), de la Administración General del Estado

Cuando el representante sea una persona jurídica, las notificaciones se realizarán de forma electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada (es una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos).

Cuando el representante sea una persona física y no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, o el interesado actúe sin representante, se deberá señalar el  el medio que se elige para las notificaciones:

  • Si selecciona la notificación electrónica, y no dispone de una Dirección Electrónica Habilitada, se le creará de oficio de forma automática.
  • Si selecciona la notificación en papel, las notificaciones se remitirán a la dirección física correspondiente, de las consignadas en el formulario.

3. Documentos que deben adjuntarse junto al modelo oficial

Si se solicitan salarios pendientes de pago: Resolución judicial, Acta de conciliación judicial o administrativa, firmes, y/o Certificado de la administración concursal, si la empresa ha sido declarada en concurso, en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora.

Si se solicitan indemnizaciones y/o salarios de tramitación: Resolución judicial o Acta de conciliación judicial, firmes, y/o Certificado de la administración concursal, si la empresa ha sido declarada en concurso, en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora. En el supuesto de despido colectivo, Acta final del periodo de consultas que ponga fin al despido colectivo y Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido. Y, en el caso de despido objetivo, sólo se aportará la Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido.

En todas las solicitudes de prestación: Decreto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social, o Auto de declaración del CONCURSO DE ACREEDORES dictado por el Juzgado Mercantil, según la causa de la prestación. Si la causa de la extinción del contrato es la fuerza mayor: Resolución de la Autoridad Laboral, y/o Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos de la extinción del contrato.

Cuando exista acumulación de ejecuciones sobre la prestación solicitada: En el caso de que un único interesado tuviese acumulados varios procedimientos judiciales a una misma ejecución (consignada en el apartado 4.3.1), deberá detallar en el apartado 5 cada uno de esos procedimientos judiciales. 

A TENER EN CUENTA. En el caso de que la empresa deudora sea una entidad aseguradora o reaseguradora en proceso de liquidación, conforme a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se deberá cumplimentar los datos de los apartados 4.2.5 y 4.3.4 del modelo oficial.

4. Registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial

Mediante vía electrónica el Registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial se encargará de la recepción, tramitación y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por el Organismo Autónomo del Fondo de Garantía Salarial.

Dentro de las condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía electrónica ante este Organismo debemos tener en cuenta:

1. Los interesados en acceder al registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial deberán hacerlo a través de su dirección electrónica, donde se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia a los procedimientos administrativos necesarios y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.

2. El registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

3. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional, por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial no relacionado con prestaciones salariales, prestaciones indemnizatorias, salarios de tramitación o el despido objetivo; no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El interesado deberá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

7. Criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a los procedimientos citados:

  • El interesado deberá acceder al Registro Electrónico, seleccionando el formulario del procedimiento relativo a la solicitud/reclamación correspondiente.
  • Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario. Los campos NIF y nombre se obtendrán directamente del certificado y no serán modificables. Deberá anexar los documentos que considere oportunos pulsando el botón «Añadir» dentro del apartado anexos, que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar. El conjunto de ficheros a anexar, en ningún caso podrá exceder de 2 megabytes de información, y deberán pertenecer a alguno de los tipos de archivos permitidos, que podrán comprobar en la lista desplegable de cada formulario.
  • En caso contrario, la documentación a aportar deberá ser remitida en formato papel en un plazo máximo de 10 días hábiles, con apercibimiento expreso de tenerle por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionado los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón de «Firmar y Enviar».
  • Aceptada en el Registro la solicitud recurso o reclamación, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, junto con el número de orden dentro del Registro Electrónico, la fecha y hora de presentación y la huella digital generada.
  • Características técnicas: Sistema compatible con navegadores que respondan a los estándares ISO 8879, RFC 1866, HTML 4.01 y XHTML 1. 0.
  • La autenticación y firma se realizará mediante certificados X. 509 v3 expedidos por Autoridades de Certificación reconocidas por la plataforma @Firma del MAP, los formatos de firma serán CADES y Xa-DES.

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