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Última revisión
21/07/2021

Documentación necesaria para realizar un expediente de regulación de empleo

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/07/2021


Para la tramitación de un ERE será necesario presentar distinta documentación ante la RLT, autoridad laboral y antes las personas trabajadoras.

Documentación necesaria para la tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERE)

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha establecido la documentación para ERE por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, de fuerza mayor, o en caso de desaparición de la personalidad jurídica del contratante:

Art. 2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (comunicación empresarial)

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores (art. 51.2 del ET), a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación fijada legalmente. (STSJ Madrid n.º 763/2019, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJM:2019:5960).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 422/2017, de 12 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:2023

Respecto de la no aportación de las cuentas provisionales y las consolidadas: «recuerda una vez más la doctrina sentada en relación con la información y la aportación documental exigible en el período de consultas, invocando la sentencia del pleno de 21 de diciembre de 2016, rec. 131/2016, en la que se precisa que, la obligación de documentación se configura como parte esencial del deber empresarial de información en el procedimiento de despidos colectivos, que, vinculado a las consultas, conecta, sin duda, con el principio de buena fe que, por imperativo legal debe presidir la negociación en esta fase procedimental. La información se configura así como un presupuesto ineludible de las consultas. El tema conecta, sin dificultad, con la previsión del artículo 2.3. a) de la Directiva 98/59/CE que, con el fin de permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas constructivas al empresario, este deberá proporcionarles toda la información pertinente. Se trata, obvio es, de una expresión jurídicamente indeterminada que deja en el aire no solo el entendimiento de qué es lo pertinente, sino, también, la cuestión de quien debe decidir si la información es o no pertinente. En estos casos se impone la lógica jurídica. Así, el empresario cumple, en principio, con entregar a los representantes toda la información exigida por la indicada norma reglamentaria. Nada se opone, más bien al contrario, que voluntariamente acompañe cualquier otra, no exigida normativamente, pero que pueda contribuir al desarrollo de las consultas».

«Se impone, en todo caso, reiterar el carácter instrumental del deber de información al servicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de las consultas lo que implica que "no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva sino tan solo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada"».

Art. 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo)

Art. 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación en los despidos colectivos por causas económicas)

Art. 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción)

Art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral)

El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación empresarial inicial (art. 2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), así como la documentación señalada para cada supuesto concreto (arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), según las causas del despido. Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores (art. 3.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

Asimismo, deberá remitir la información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada (art. 27 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

CUESTIÓN

¿Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo deberán incluir más documentación?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de despidos colectivos:

- Cuando afecten a más de 50 trabajadores, plan de recolocación externa para las personas trabajadoras afectados por el despido colectivo, a través de empresas de reubicación autorizadas (art. 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

- Cuando se realice un expediente de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan personas trabajadoras con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (arts. 51.9 del ET y 285 de la LGSS).

Certificado indicando que tiene beneficios. Las empresas que realicen despidos colectivos, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con los siguientes extremos (con base en la D.A. 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre):

+ Se exige la compensación no solo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos.

+ El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral. Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.

+ Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

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