Disposiciones específicas... las obras
Ver Indice
»

Última revisión
16/05/2024

Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024


El capítulo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, regula las disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

¿Cuándo se necesita un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en las obras?

En el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se definen dos documentos que sirven de base para llevar a cabo las actuaciones precisas que permitan desarrollar los trabajos y garanticen un control adecuado de los riesgos generados:


Atendiendo al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose, en algún momento, a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

CUESTIÓN

¿Cómo se cuantifica el presupuesto, la duración estimada superior a 30 días y el volumen de mano de obra para determinar la exigencia del estudio de seguridad y salud frente al estudio básico de seguridad y salud?

El presupuesto de ejecución por contrata se obtiene aplicando: PEC = (PEM + GG + BI) X (1 + IVA)

Donde:

PEC = presupuesto de ejecución por contrata.

PEM = presupuesto de ejecución material.

GG = gastos generales.

BI = beneficio industrial.

IVA = Impuesto sobre el Valor Añadido

Para conocer si la duración estimada es superior a 30 días laborables se puede aplicar la siguiente fórmula:  ?i1 Ti x Di > 500

Donde:

i = período de tiempo durante el cual el número de trabajadores permanece constante.

Ti = N.º de trabajadores para cada periodo i.

Di = N.º de días de trabajo para cada periodo i.

Para computar el número de trabajadores se considerará el total de los necesarios para ejecutar la obra en el plazo previsto, con independencia de que en dicha ejecución participen una o varias empresas, o trabajadores autónomos.

Estudio de seguridad y salud

El Estudio de Seguridad y Salud es el documento donde, partiendo de las actuaciones u obras programadas en el Proyecto de Ejecución o en el Proyecto Básico, se definen las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleva la realización de la obra. Además, es el instrumento mediante el cual el promotor informa al contratista sobre los aspectos más relevantes de la obra en relación con la prevención de riesgos laborales.

El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

Deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra, conteniendo, como mínimo, los siguientes documentos (art. 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre):

  • Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • Descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
  • En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
  • Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
  • Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, así como sus correspondientes medidas específicas.

A TENER EN CUENTA. En el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo se analizarán y se desarrollarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.

Cabe recordar que la falta de alcance y contenido del estudio de SS está tipificada como infracción grave en el artículo 12.24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

CUESTIÓN

¿Qué requisitos cumplirá el presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud?

El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.

Estudio básico de seguridad y salud

El estudio básico de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar (art. 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre):

  • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
  • Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente.
  • Especificación de las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

A TENER EN CUENTA. En el estudio de seguridad y salud —y en el estudio básico— se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Plan de seguridad y salud en el trabajo

Este plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos (arts. 3-7 del RSP) y planificación de la actividad preventiva (arts. 8-9 del RSP) en las obras de construcción. Este documento permite al contratista la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos (art. 7.3 del Real Decreto 1627 /1997).

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa (art. 7.2 del Real Decreto 1627/1997).

A TENER EN CUENTA. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y de salud. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

Siguiendo la Guía técnica para el evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción del INSS, en el plan de SST se dejará constancia de:

  • Las medidas concretas a implantar para controlar los riesgos derivados de la concurrencia de empresas.
  • Los procedimientos de trabajo, dentro de cada fase de la obra, para cada actuación que tenga una entidad propia desde el punto de vista de la seguridad y salud.

A modo de orientación, y de forma no exhaustiva, sería recomendable que cada procedimiento reflejado en el plan contemplase lo siguiente:


La aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por parte del coordinador o, en su caso, de la dirección facultativa debe quedar documentada. Se recomienda prestar especial atención a dos supuestos a estos efectos:

  • Acta de aprobación del plan de seguridad y salud por el coordinador en materia de seguridad en obras de carácter privado cuando es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
  • Acta de aprobación del plan de seguridad y salud por la dirección facultativa en obras de carácter privado cuando no es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

CUESTIONES

1. ¿Un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es lo mismo que un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

No. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser elaborado para cada obra específica, mientras que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.

En el plan de seguridad y salud, el contratista identifica, planifica, organizar y controlar para cada obra: todas las actividades preventivas; los distintos procedimientos de trabajo; los riesgos existentes y las medidas preventivas que se deben tomar en cada caso, con el objetivo de controlarlos y eliminarlos.

2. ¿Cuál es la diferencia entre el estudio de seguridad y salud y el plan de seguridad y salud en el trabajo?

La diferencia fundamental entre ambas figuras es la determinación en la fase previa al inicio de la obra, tanto del número de empresas que intervendrán en la misma, como de los equipos y métodos de trabajo que utilizará e implantará cada una de ellas.

El estudio de seguridad y salud integrará en el proyecto la prevención de riesgos laborales de forma que cada una de las actuaciones derivadas de su aplicación se lleven a cabo con garantías desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores implicados en la construcción de la obra.

3. ¿Los documentos que configuran el estudio de seguridad y salud son los mismos que configuran el plan de seguridad y salud en el trabajo?

Los documentos que conforman un plan de SST no tienen por qué coincidir con aquellos propios del estudio. La normativa no determina obligación alguna en relación con la estructura del plan de seguridad y salud en el trabajo, limitándose únicamente a delimitar su función y alcance. En la práctica, la estructura del plan de SST puede coincidir con la programación general de la obra.

Coordinación en materia de seguridad y de salud

En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Ambas figuras (que podrán recaer en la misma persona) son definidas como:

  • Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
  • Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.


De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

  • El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  • La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular, si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  • La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  • El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  • La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  • La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

Completando la información anterior (y como desarrollamos al tratar las especificaciones en materia de coordinación de actividades empresariales en el sector de la construcción) es necesario concretar que el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, concluye en su D.A. 1.ª (relativa a su aplicación en las obras de construcción) que las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se regirán por esta normativa específica y sus propios medios de coordinación (estudio de seguridad y salud en el trabajo durante la fase de proyecto elaborado a instancias del promotor, existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra, plan de seguridad y salud realizado por el contratista, etcétera). A efectos del cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Información del empresario titular

La obligación de información del empresario titular a los otros empresarios concurrentes (art. 7 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero) se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

b) Instrucciones del empresario titular

Respecto a la obligación del empresario titular de suministrar a los empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos (art. 8 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero), estas se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

c) Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal

El capítulo IV desarrolla el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y se refiere al deber de vigilancia encomendado por la ley a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo. El deber de vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, da lugar a la realización de determinadas comprobaciones por parte del empresario principal: que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva, que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

Las medidas establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

d) Medios de coordinación

El capítulo VI del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero está dedicado, en el marco de la normativa vigente, a los derechos de los representantes de los trabajadores, y destaca, junto a la información a los delegados de prevención o, en su defecto, representantes legales de los trabajadores sobre las situaciones de concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo, su participación en tales situaciones en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados. Se contempla asimismo la posibilidad ya apuntada por el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, matizándose que dichas reuniones podrán ser con los propios empresarios cuando la empresa carezca de dicho comité

En el caso de las obras de construcción, los medios de coordinación en este sector serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la D.A. 14.ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

CUESTIÓN

¿Qué documentación se genera para justificar la coordinación de seguridad y salud en el trabajo?

A modo no exhaustivo:

- Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra.
- Plan de Seguridad y Salud.
- Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo y de modificaciones del plan inicial.
- Informe favorable sobre el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y sobre modificaciones del plan inicial.
- Libro de Incidencias.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo del contratista.
- Acta de reunión inicial de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
- Actas de reuniones periódicas de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra.
- Acta de finalización de Coordinación de seguridad y salud en obra.

Proyecto de obra

Se entiende como «proyecto de obra» o «proyecto de ejecución» el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra.

El proyectista (autor, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra) deberá tomar en consideración los principios generales de prevención (art. 15 de la LPRL) en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. El art. 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre recalca el cumplimiento de esos principios, en particular:

  • Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
  • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Como hemos dicho, el contratista debe planificar los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales en todas sus decisiones y actividades, por lo que, a modo orientativo, podemos concretar una serie de fases del proceso de integración de la prevención de riesgos laborales en el proyecto de una obra:

1. Etapa de diseño. Donde se identifican las necesidades y bases del proyecto mediante la recopilación de la información necesaria para identificar los riesgos que se pueden presentar y las medidas que se deben adoptar para evitarlos.

2. Etapa de contratación. Selección del contratista adecuado para la ejecución de la obra.

3. Etapa de planificación, organización y concreción del proyecto. Esta etapa engloba desde el estudio de las condiciones del terreno y las estructuras a realizar a la concreción del plan de obra, procedimientos constructivos, equipos, materiales a la elaboración de pliegos, planos, presupuestos, etcétera.

4. Elaboración del estudio de seguridad y salud siguiendo las previsiones del art. 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

5. Planificación previa al comienzo de los trabajos. Definiendo las actuaciones a seguir antes del comienzo de la obra y la coordinación de los distintos agentes.

6. Etapa de ejecución. Donde será necesario realizar un seguimiento del trabajo, reuniones, visitas a la obra, etc. con objeto de comprobar que se cumple con lo planificado y, de ser necesario, modificar o adaptar la planificación inicial.

7. Finalización y aportación de la documentación necesaria. El contratista debe aportar al promotor todo documento o dato relevante sobre el elemento construido.

A TENER EN CUENTA. Las NTP 1126 y 1127 especifican una serie de recomendaciones para la integración de la PRL en el diseño de obras de construcción aplicables al proyecto de obra.

En aquellas obras en las que no fuese necesario proyecto, no resultará obligatoria la redacción de un Plan de Seguridad y Salud pero resultará obligatorio estudiar y evaluar los riesgos que vaya a generar la obra, las medidas preventivas a tomar para eliminarlos o atenuarlos, etcétera, plasmando todo ello en un documento o procedimiento de trabajo.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo es exigible un proyecto de obra?

En función del tipo de obra, ha de analizarse la exigencia en la siguiente normativa:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Ley 37/ 2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. ¿Cuándo no es exigible un proyecto de obra?

Según la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSST. Año 2019, podrán ejecutarse sin contar con proyecto previo (por ser obra menor):

- Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa (pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etcétera; montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etcétera; cableado de fachadas, etcétera)

- Obras de emergencia (reparación urgente de un dique de contención; demolición por peligro inminente; refuerzos urgentes de estructuras o edificios; reparación de socavones, etcétera).

3. ¿Qué documentos constituyen la documentación técnica de un proyecto de obra?

Como mínimo: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. También se incluirá en esta documentación el estudio o estudio básico de seguridad y salud, según el caso.

Evaluación de riesgos

El art. 16 de la LPRL, bajo la denominación «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventivo», fija la necesidad de que la PRL se integre en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Como hemos analizado, para obras con proyectoel plan de seguridad y salud en el trabajo (art. 7.3 de la Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre) constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. En las obras sin proyecto en las que no fuese exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos (art. 2.2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril).

Atendiendo a la existencia de legislación específica, normas, guías técnicas o recomendaciones que establezcan procedimiento, o métodos especializados de análisis, la evaluación de riesgos ha de seguir distintos parámetros. 

Cuando no exista una normativa, métodos especializados específicos o no se recojan características para la empresa en normas, guías técnicas o recomendaciones, podrá seguirse el método de evaluación general de riesgos.

La evaluación de riesgos deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo [arts. 16 de la LPRL y 4 del RSP].

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

5.44€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso
Novedad

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Vademecum | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (DESCATALOGADO)

80.00€

12.00€

+ Información