Diferencias entre la receptación y el blanqueo de capitales
Temas
Diferencias entre la rece... capitales
Ver Indice
»

Última revisión
24/01/2023

Diferencias entre la receptación y el blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 24/01/2023


Las similitudes entre los delitos de receptación y blanqueo de capitales son evidentes. Tanto es así que, con el Código Penal de 1995, en su redacción originaria, el blanqueo se situaba como una conducta afín al delito de receptación, y así se preveía en la rúbrica del capítulo XIV, título XIII, libro II «De la receptación y las conductas afines». Si bien en la actualidad se contraponen en dicha rúbrica ambas conductas, ya que tras la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, es la siguiente «De la receptación y el blanqueo de capitales».

Blanqueo de capitales vs receptación

En la redacción originaria del Código Penal de 1995 se contemplaba el blanqueo de capitales, sin mención expresa, como conducta afín al delito de receptación en el capítulo XIV del título XIII del libro II, que lleva por rúbrica «De la receptación y otras conductas afines».

Es con la reforma por la LO 5/2010, de 22 de junio, cuando se introduce por primera vez la denominación de «blanqueo de capitales» y se desvincula de la receptación, pasando a denominarse el capítulo XIV, título XIII, libro II «De la receptación y el blanqueo de capitales».

A pesar de la disposición sistemática de la ley, es preciso hacer una clara distinción entre ambos dada la amplitud con la que se regula el blanqueo en la actualidad.

El artículo 298 del Código Penal castiga como delito de receptación la conducta consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo o recibir, adquirir u ocultar tales efectos siempre que no haya intervenido como autor o cómplice en aquel delito y actúe con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión del delito.

El artículo 301 del Código Penal castiga como delito de blanqueo de capitales al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

¿Cuáles son las similitudes entre la receptación y el blanqueo de capitales?

A pesar de la contraposición de ambas figuras en la rúbrica del capítulo XIV, título XIII, libro II del CP, entre ellas se aprecian dos similitudes importantes:

  • De un lado, el bien jurídico protegido que será en ambos delitos el orden socioeconómico.
  • De otro lado, el hecho de que en ambos casos se exija la comisión de un delito antecedente.

¿En qué se diferencian ambos delitos?

A pesar de su regulación en el mismo capítulo, título y libro del CP y de las similitudes reseñadas son claras las diferencias entre la receptación y el blanqueo de capitales.

 

RECEPTACIÓN

BLANQUEO DE CAPITALES

Delito antecedente

Delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, esto es, los previstos en el título XIII, libro II del CP.Cualquier actividad delictiva, es decir, cualquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal.

Sujeto activo

Quien no haya intervenido en el delito antecedente ni como autor ni como cómplice.

No existe dicha exclusión, contemplándose desde el año 2010 la figura del autoblanqueo, esto es, puede ser sujeto activo del blanqueo, además de cualquier tercera persona, el sujeto activo del delito antecedente.

Elemento subjetivo

Exige dolo: conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.Se castiga también la imprudencia grave.

Elemento subjetivo del injusto

Ánimo de lucro.

Finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de la actividad previa, o ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Conducta punible

Ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico a aprovechar se sus efectos o recibir, adquirir u ocultar tales efectos.

Recibir, adquirir u ocultar los efectos del delito para traficar con ellos (pena agravada).

Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes con origen en una actividad delictiva o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados o de un acto de participación en ellos.

Penas

Tipo básico: prisión de 6 meses a 2 años.

Limitación de la pena en función de la que corresponda al delito previo.

Mayor gravedad de las penas.

Tipo básico: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Ausencia de la citada limitación de la pena.

 

En cuanto a las diferencias entre el delito de blanqueo de capitales y la receptación, es esencial la sentencia del Tribunal Supremo n.º 265/2015, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2015:1925, que las establece en los términos siguientes:

«Diferencias entre blanqueo y receptación.- 1º) Ambos presuponen un delito precedente que ha producido ganancias a sus autores, si bien la receptación exige que sea en todo caso un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y el blanqueo puede tener como antecedente cualquier actividad delictiva, no estrictamente patrimonial, por ejemplo el tráfico de estupefacientes o la corrupción urbanística. 2º) En ambos se exige el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, pero en la receptación se exige además que el receptador no haya participado en la actividad delictiva previa ni como autor ni como cómplice, mientras que en el blanqueo las ganancias blanqueadas pueden proceder de la propia actividad delictiva del blanqueador. 3º) Ambos se refieren a una intervención postdelictiva, pero la actividad que se sanciona tiene una finalidad distinta.

En la receptación lo que se prohíbe, esencialmente, es que el tercero se beneficie del resultado de la actividad delictiva previa, o ayude al autor a que se aproveche de los efectos del delito, pero en todo caso con ánimo de lucro propio. En el blanqueo lo que se trata de evitar es que los bienes de origen delictivo se integren en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, sin que se exija necesariamente ánimo de lucro en la operación específica de blanqueo. 4º) Ambos están sancionados con pena de prisión, con el mismo límite mínimo, seis meses, pero la pena máxima es superior en el blanqueo, seis años frente a dos años, y además la receptación contiene una limitación punitiva que no existe en el blanqueo: en ningún caso podrá imponerse una pena privativa de libertad que exceda a la señalada al delito encubierto».

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo. Paso a paso
Disponible

Blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

El blanqueo de capitales y la receptación de bienes
Disponible

El blanqueo de capitales y la receptación de bienes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración desleal, apropiación indebida e insolvencias punibles
Disponible

Administración desleal, apropiación indebida e insolvencias punibles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información

Regulación de los diferentes delitos de daños
Disponible

Regulación de los diferentes delitos de daños

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información