Devengo y obligaciones fo...(P. Vasco)
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15/04/2024

Devengo y obligaciones formales del ISD (P. Vasco)

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/04/2024


Este tema desarrolla el devengo del ISD, el plazo de prescripción, así como las obligaciones formales, los plazos y modelos de presentación atendiendo a las distintas normas aplicables en las provincias vascas. 


Devengo del ISD según la normativa foral del P. Vasco

(Artículo 26 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 17 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículo 49 de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo)

Se determina el devengo de los diferentes hechos imponibles que configuran el ISD de la manera que sigue:

  • En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente conforme al artículo 196 del Código Civil. En el supuesto de pactos sucesorios con eficacia de presente y de pactos sucesorios de renuncia, se devengará el impuesto en vida del instituyente, cuando tenga lugar la transmisión.
  • En las adquisiciones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. En las adquisiciones de bienes y derechos que tengan la consideración de negocios jurídicos inter vivos de acuerdo con las salvedades que en cada caso se establezcan, el impuesto se devengará el día en que tenga lugar la transmisión.
  • Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
  • En el caso de Álava, en las herencias que se defieran por usufructo poderoso o por poder testatorio, el impuesto se devengará:
    • Para las adquisiciones de bienes y derechos no afectados por el usufructo poderoso o por el poder testatorio, de acuerdo con la regla general relativa al devengo del impuesto contenida en los apartados anteriores.
    • Por lo que se refiere a los bienes y derechos afectados por un usufructo poderoso o por el poder testatorio, para determinar el momento en que se devengará el impuesto, es preciso distinguir los siguientes supuestos:
      • En las adquisiciones de bienes o derechos que traigan su causa del ejercicio de la facultad de disponer o del poder testatorio atribuidos al usufructuario poderoso o al comisario o, en su caso, del ejercicio de cualquier otra facultad que pudieran tener atribuida y que determine el nacimiento del hecho imponible de este impuesto, el día en que se haga uso del poder o de la facultad de disponer con carácter irrevocable en todo o en parte.
      • En las adquisiciones de bienes o derechos afectados por un usufructo poderoso o por un poder testatorio, en los supuestos en que la facultad de disposición o el poder testatorio se hubiesen extinguido antes de haber sido ejercitados en todo o en parte, el día en que se produzca la circunstancia que determina la extinción de la facultad o del poder.
      • En el usufructo poderoso y en aquellos casos en que en el poder testatorio exista o se otorgue a favor de persona determinada, el derecho a usufructuar todos o parte de los bienes o derechos de la herencia, mientras no se haga uso del poder o de la facultad de disponer, el impuesto correspondiente al derecho de usufructo se devengará el día del fallecimiento del constituyente del usufructo o aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
  • En Bizkaia, se establecen también las siguientes reglas en cuento al devengo:
    • En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.
    • En los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1006 del Código Civil, el transmisario sucede directamente al causante, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del transmitente.
    • Cuando se trate de la adquisición de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de supervivencia del contratante o del asegurado, se entiende que el acto o contrato se causa aquel día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.
  • Para Gipuzkoa, se prevé lo siguiente:
    • En los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1006 del Código Civil la persona transmisaria sucede directamente a la causante, el impuesto se devengará el día del fallecimiento de la persona transmitente.
    • Cuando se trate de la adquisición de cantidades por la persona beneficiaria de un seguro de vida para caso de supervivencia de la persona contratante o de la asegurada, se entiende que el acto o contrato se realiza aquel día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por la persona beneficiaria.
  • En la disposición a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, el impuesto no se devengará hasta el día del fallecimiento del instituyente.

CUESTIÓN

Una persona física fallece a 31 de noviembre de 2022, se lleva a cabo la presentación del impuesto el 1 de abril de 2023, ¿a qué fecha debe valorarse el caudal relicto? 

La valoración se realizará a fecha de devengo del impuesto. Esta fecha es el día del fallecimiento del causante, en este caso, 31 de noviembre de 2022, siempre que sobre dichos bienes no pese algún tipo de contrato o pacto sucesorio que determine una fecha de devengo diferente.

Prescripción del ISD según la normativa foral del P. Vasco

(Artículo 27 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 18 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo y artículo 50 de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo)

En Gipuzkoa y Bizkaia, el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias prescribirá a los cuatro años, mientras que en Álava prescribirá a los cinco. 

En particular, el plazo comenzará a contarse:

  • En Gipuzkoa, desde el día en el que finalice el plazo establecido para la presentación de la oportuna autoliquidación.
  • En Álava, en el caso de las transmisiones lucrativas inter vivos, desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.
  • En Gipuzkoa y Bizkaia, en el caso de que las adquisiciones tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e inter vivos incorporados a incorporados a un documento privado, los plazos de prescripción comenzarán a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros. Presumiéndose que la fecha de los documentos privados es la de su presentación junto con la autoliquidación (o liquidación en el caso de Bizkaia) de este impuesto, a menos que con anterioridad haya ocurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil, en cuyo caso habrá que estar a la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente
  • En Álava, en el caso de las transmisiones mortis causa, desde el día en que finalice el plazo ordinario de prórroga establecido para la presentación de la oportuna autoliquidación.
  • En el caso de la acción para imponer sanciones, desde que se cometiera la infracción.
  • En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un tratado, convenio o acuerdo internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
  • En Álava y Gipuzkoa, el plazo de prescripción en caso de las adquisiciones derivadas de la renuncia y repudiación de la herencia comenzará a contarse desde la fecha en la que se produzcan.

CUESTIONES

1. Una mujer presenta la declaración por ISD en Gipuzkoa una vez recibe la herencia de su padre fallecido. Su padre falleció en el año 2018 y, por diversas cuestiones relativas al reparto de la herencia, la adjudicación a cada causahabiente de su parte se retrasó hasta enero de 2023. Esta dilación determina un período superior al de los cuatro años que se establece para considerar como prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, ¿produce algún efecto tributario la presentación de la autoliquidación del impuesto a tal fecha? 

No, la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago del tributo se encuentra ya prescrito y la presentación e ingreso de la autoliquidación no supondrá nunca que se pueda reanudar ese plazo para poder llevar a cabo el cobro del impuesto.

2. Con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, la mujer recibe una notificación de Hacienda comunicándole el inicio de un procedimiento sancionador por presentación fuera de plazo de una autoliquidación con resultado a ingresar. ¿Debe la mujer atender la notificación? ¿Debe pagar la sanción?

Sí, debe atender la notificación y alegar prescripción contra la sanción. Una vez transcurrido el plazo del que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria ya no puede practicarse comprobación ni liquidación alguna. Y tampoco sanciones.

Obligaciones formales del ISD según la normativa foral del ISD

(Artículo 38 y ss. de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 73 y ss. de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículo 65 y ss. de la Norma Foral 2/2022 de 10 de marzo)

Existen en el ISD, como para el resto de los impuestos, una serie de obligaciones formales que se le imponen a los contribuyentes como deberes inherentes a la obligación tributaria principal. 

Obligación de presentar autoliquidación o declaración por el impuesto

Para las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una autoliquidación, comprensiva de los hechos imponibles y a ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

Concretamente en Álava, las herencias sometidas a usufructo poderoso o a poder testatorio, el usufructuario o el comisario de la herencia deberá presentar una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante. En la misma el comisario deberá dar cumplimiento a lo previsto para los usufructos poderosos y herencias bajo poder testatorio. De igual manera, no podrá presentarse autoliquidación por los contribuyentes, distintos al propio usufructuario poderoso o comisario por el derecho de usufructo y, además, por los bienes afectados por el poder testatorio o usufructo poderoso, en tanto no se haya ejercitado la facultad de disponer o el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.

En el ámbito de Bizkaia, los contribuyentes deberán presentar la declaración tributaria que comprenda los hechos imponibles del ISD. 

Por un lado, podrán presentar la autoliquidación en aquellos supuestos de incrementos de patrimonio a título lucrativo obtenidos por personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, esta opción exigirá que las autoliquidaciones presentadas se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que todos los adquirentes interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos para la práctica de la auto liquidación. 

Por otro lado, existirá la obligación de presentar la autoliquidación por los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio a título gratuito e inter vivos o la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos expresamente regulados en el apartado a) del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, exigiéndose, en el supuesto de percepciones correspondientes a contratos de seguro sobre la vida para causa de muerte del asegurado, que todos los adquirentes interesados en el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración.

CUESTIÓN

¿Puede una persona con residencia habitual en Álava, que hereda bienes y derechos de su padre fallecido en el mismo territorio, presentar declaración por el impuesto o está obligada a la presentación de autoliquidación?

La Norma Foral es clara en este sentido, es obligatorio la presentación de autoliquidación por el impuesto con la única excepción de aquellas liquidaciones sobre las que pese usufructo poderoso o poder testatorio, que deberán seguir las peculiaridades recogidas para ellas en la Norma Foral.

Efectos de la falta de presentación del ISD

En principio, ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en oficina o registro público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria, a favor de la Administración competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada.

Los juzgados y tribunales remitirán a la Administración competente para exigir la liquidación del impuesto, copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración.

A los efectos previstos en este apartado, se considerará acreditado el pago del impuesto siempre que el documento se presente acompañado de la correspondiente declaración o autoliquidación en la que conste el pago del tributo.

El registrador hará constar, mediante nota al margen de la inscripción, que el bien o derecho transmitido queda afecto al pago de la liquidación o liquidación complementaria que, en su caso, proceda practicar.

La nota marginal se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente la carta de pago de la liquidación practicada y, en todo caso, transcurridos cuatro años desde la fecha en que se hubiese extendido.

Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testatorio, usufructo poderoso o «alkar-poderoso»

En las herencias bajo poder testatorio, usufructo poderoso o «alkar-poderoso», el comisario, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente según lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, estará obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.

El comisario deberá comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La citada comunicación se deberá presentar en el plazo que se determine y con el contenido y documentación que especifique cada norma.

El comisario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.

Lo ahora dispuesto será de aplicación al usufructuario poderoso.

Plazos de presentación del ISD en el P. Vasco

(Artículo 38 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 69 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, y artículo 69 de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo)

En el caso de Álava:

  • Cuando se trate de transmisiones por causa de muerte o en los supuestos de seguros sobre la vida, el plazo para la presentación de la autoliquidación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaría y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento. Cuando la sucesión dependa del nacimiento de un póstumo o de la declaración de fallecimiento del ausente, el plazo anterior se empezará a contar, en el primer caso, desde el día siguiente al de su nacimiento o, en su caso, desde aquel en el que tenga lugar alguno de los hechos a que se refiere el artículo 966 del Código Civil, y, en el segundo supuesto, desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. El párrafo de seis meses a que se refiere este punto se ampliará a diez meses cuando el fallecimiento del causante o los hechos a que se refiere el artículo 966 del Código Civil, hubiesen ocurrido en el extranjero.
  • El plazo para la presentación de las autoliquidaciones de donaciones y demás transmisiones lucrativas será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al momento en que se produzca el hecho imponible.
  • En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con el artículo 26.3 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, y en las herencias que se defieran por usufructo poderoso o por testamento por comisario, los plazos de presentación empezarán a contarse a partir de la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.

Para Bizkaia y Gipuzkoa:

  • Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, el plazo de presentación será de un año a contar desde el día de fallecimiento del causante, o en su caso, del transmitente en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 17.1 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, o en el último párrafo del artículo 49.1 de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente. El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
  • En los restantes supuestos el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
  • En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida, los plazos a que se refiere el apartado anterior empezarán a contarse a partir del día en que se entiendan realizadas. 
  • En las adquisiciones de bienes pendientes de un poder testatorio o «alkar-poderoso», el plazo a que se refiere el primer inciso del punto primero empezará a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

Prórrogas de los plazos para la presentación del ISD en Álava

(Artículo 38 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo)

Una vez transcurrido el plazo ordinario de pago, de seis meses o de diez meses en caso de que el fallecimiento o los hechos referidos en el artículo 966 del Código Civil sucedan en el extranjero, estos se entenderán prorrogados automáticamente por otros seis meses, para Álava, sin necesidad de solicitud de los interesados, si bien con la obligación por parte del sujeto pasivo de satisfacer los intereses de demora que empezarán a contarse una vez finalizado el plazo de seis o diez meses a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. 

En el caso de Álava, se podrá otorgar una prórroga extraordinaria de otros seis meses para la presentación de la autoliquidación por transmisiones por causa de muerte, siempre que los interesados lo soliciten antes de expirar la prórroga ordinaria a que se refiere el apartado anterior y se justifique debidamente la existencia de una causa legítima. El plazo de la prórroga extraordinaria se contará desde el día siguiente al que termine la ordinaria. La solicitud de prórroga extraordinaria se presentará por los interesados dentro del plazo de prórroga ordinaria a que se refiere el apartado 6 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, acompañada de certificación del acta de defunción, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga extraordinaria.

El acuerdo accediendo a la prórroga extraordinaria llevará consigo la obligación, por parte del sujeto pasivo, de satisfacer un recargo del 5 % de las cuotas que se liquiden y los intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo ordinario de presentación.

Asimismo, la normativa de Álava señala que la presentación de las autoliquidaciones fuera de plazo, sin requerimiento de la Administración tributaria, se recargará con un 10 % de las cuotas y el correspondiente interés de demora según las disposiciones de la Norma Foral General Tributaria. Si hubiere mediado requerimiento de la Administración tributaria, se aplicará lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

Suspensión de los plazos de presentación de presentación del ISD según la normativa foral del P. Vasco

(Artículo 39 del Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre; artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril y ) artículos 8 y 9 del Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero y Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establecen las siguientes situaciones que determinan la suspensión del plazo de presentación del ISD:

  • Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el ISD, se promueva litigio, juicio voluntario de testamentaría o división judicial de patrimonios, los interesados deberán poner el hecho en conocimiento de la Administración tributaria. Cabe añadir que, en la provincia de Bizkaia, deberán comunicar su continuidad cada seis meses hasta su finalización.
  • Cuando, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación se promueva litigio o división judicial de patrimonios, se interrumpirá dicho plazo, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
  • Dependiendo de cuál sea la provincia, cuando, se promuevan alguno después de haberse presentado en plazo la autoliquidación (y liquidación en el caso de Bizkaia) el régimen será el siguiente:
    • En Álava, la Administración tributaria, previa solicitud del interesado podrá acordar la suspensión del pago hasta la resolución definitiva.
    • En Bizkaia, la Administración tributaria suspenderá las actuaciones de liquidación de la declaración o autoliquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
    • En Gipuzkoa y Bizkaia, podrá acordarse el aplazamiento de pago.
  • En caso de que se promuevan con posterioridad a la expiración del plazo de presentación de la autoliquidación o de la prórroga que se hubiese concedido, en el caso de Álava y Gipuzkoa o con posterioridad al plazo de presentación de la declaración, autoliquidación o del documento, en el caso de Bizkaia, sin que alguno de ellos hubiese sido presentado, la Administración requerirá su presentación si bien el interesado podrá solicitar la suspensión del pago hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.
  • En Álava, la interrupción de los plazos o, en su caso, la suspensión del pago sólo se producirá respecto a la transmisión de bienes y derechos sobre los que el litigio se haya promovido, pero no respecto a los demás actos, bienes o derechos comprendidos en el mismo documento o transmisión.
  • No se considerarán cuestiones litigiosas, a los efectos de la suspensión de plazos a que se refieren los apartados anteriores:
    • Las diligencias judiciales que tengan por objeto la apertura de testamentos o elevación de éstos a escritura pública.
    • La formación de inventarios para aceptar la herencia con dicho beneficio o con el de deliberar.
    • El nombramiento de tutor, curador o defensor judicial.
    • La división judicial de patrimonios, y la declaración de herederos cuando no se formule oposición.
    • En general, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso.
    • En Álava, la demanda de retracto legal o la del beneficio de justicia gratuita.
    • En Álava, las reclamaciones que se dirijan a hacer efectivas deudas contra la testamentaría o abintestato, mientras no se promueva a instancia del acreedor el correspondiente juicio universal.
    • En Bizkaia y Gipuzkoa, La prevención del abintestato o del juicio de testamentaria
    • En Bizkaia y Gipuzkoa, la declaración de herederos cuando no se formule oposición.
  • En Gipuzkoa, se estableció una especialidad en relación con las adquisiciones por causa de muerte, cuando no fueren conocidas las personas causahabientes, las administradoras o poseedoras de los bienes hereditarios deberán presentar antes del vencimiento de los plazos señalados para ello, los documentos que acompañan a la autoliquidación excepto la relación de herederos, pudiendo solicitar la suspensión del plazo de presentación de la autoliquidación si justifican la existencia de causa justa. En caso de que a juicio de la Administración tributaria no se justificara la misma, girará liquidación provisional a cargo de la representación de la persona causante.

CUESTIÓN

Una persona con residencia en Vitoria fallece el 2 de enero de 2024. ¿Qué plazo poseen los herederos para llevar a cabo la declaración del ISD en Álava?

Con carácter general, el plazo será de seis meses, contado de fecha a fecha, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecido del causante. Por tanto, el último día para la presentación del ISD por los causahabientes del fallecido será el día 3 de julio de 2024. Sin embargo, se establece una prórroga a dicho plazo automática ante la falta de presentación de autoliquidación con anterioridad al 3 de julio de 2024, de seis meses. Esta prórroga llevará aparejados intereses de demora, que empezarán a contarse una vez finalizado el plazo de seis meses inicial.

Aún y todo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria, de nuevo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de la prórroga ordinaria, siempre que se justifique debidamente la existencia de una causa legítima. El acuerdo accediendo a la prórroga extraordinaria llevará consigo la obligación, por parte del sujeto pasivo, de satisfacer un recargo del 5 % de las cuotas que se liquiden y los intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo ordinario de presentación. La solicitud deberá presentarse por los interesados dentro del plazo de prórroga ordinaria.

Modelos de presentación del ISD en el P. Vasco

Los modelos de presentación varían dependiendo de la provincia vasca en la que se deba presentar el impuesto, además, dependiendo del modo de adquirir los bienes o derechos, se deberá presentar modelos distintos, cada uno regulado por su normativa, destacando, en Gipuzkoa, la Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, en Bizkaia, la Orden Foral 1973/2018, de 28 de noviembre y en Álava la Orden Foral 351/2020, de 10 de julio:

Modelos de presentación para adquisiciones por causa de muerte:

En Gipuzkoa, el modelo adecuado para la presentación es el modelo 670, en Bizkaia y Álava el modelo adecuado es el 650. 

Modelo de presentación para adquisiciones inter vivos:

En Gipuzkoa, el modelo adecuado para la presentación es el modelo 671, en Bizkaia y Álava el modelo adecuado es el 651. 

Modelo de presentación para adquisiciones por contratos de seguros:

En Gipuzkoa, el modelo adecuado para la presentación es el modelo 672, en Bizkaia y Álava el modelo adecuado es el 652. 


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