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Última revisión
18/03/2024

Deudas susceptibles de reclamación en el proceso monitorio laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2024


En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, que no excedan de 15.000 euros, el trabajador podrá formular su reclamación mediante proceso monitorio laboral.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, de reforma el art. 101 de la LRJS: el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso.

Requisitos de las deudas para iniciar el proceso monitorio laboral

Teniendo en cuenta que la posibilidad de seguir este proceso en lugar del ordinario es opcional, el trabajador podrá utilizar esta opción o posibilidad cuando concurran los siguientes requisitos (art. 101 de la LRJS):

  • Que la cuantía reclamada no exceda de 15.000 euros.
  • Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral. 
  • Que no sean de carácter colectivo formulables por la representación legal de los trabajadores.
  • Que los empresarios no se encuentren en situación de concurso.
  • Que no se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. No sería posible acudir al proceso monitorio si faltase alguno de los anteriores condicionantes.

Excepciones al proceso monitorio

Quedan excluidas de este proceso:

  • Las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores.
  • Las reclamaciones que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Reclamaciones frente a empresarios declarados en situación de concurso.

Ámbito objetivo del proceso monitorio laboral

Como se ha dicho, en proceso monitorio son reclamables las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, no superiores a 15.000 euros. Aquí podemos incluir:

  • Conceptos salariales (salario base, complementos personales o de puesto o por mayor cantidad o calidad de trabajo, diferencias respecto de convenio o derivadas de revisión salarial de convenio, etc.).
  • Conceptos extrasalariales (dietas, reintegro de gastos y suplidos de transporte, alojamiento, manutención u otros).
  • Las solicitudes monitorias sobre indemnizaciones se discuten por la doctrina, para lo que habrá de exigirse en todo caso que el requerimiento pueda serlo de cuantía cierta, líquida y exigible. Por el proceso monitorio pueden reclamarse conceptos como la indemnización por despido objetivo, ya que la LRJS se refiere a «cantidades», no a salarios solo, y una indemnización por despido objetivo, aparte de otras, es «cantidad» y lo es «vencida, exigible, líquida y derivada de la relación laboral», siempre, que no haya controversia sobre su cuantificación o se acepte la que señala la empresa en su carta.
A TENER EN CUENTA. A raíz de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con efectos de 20/03/2024, de reforma el art. 101 de la LRJS: el límite de la cuantía reclamable por este proceso se incrementa a 15.000 euros (hasta 19/03/2024: 6.000 euros) y se modifica la actuación del LAJ y el FOGASA para agilizar el proceso.

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