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Última revisión
09/05/2024

Determinación del importe indemnizatorio por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/05/2024


El Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) viene siendo aplicado con carácter orientador por muchos juzgados y tribunales de lo social para el cálculo de la indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y Resolución de 18 de enero de 2024. El baremo de accidentes de tráfico sube un 3,8 % para el año 2024, tras la publicación, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, de la actualización de las pensiones a través del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Además, también se ha publicado la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo

El cálculo de indemnizaciones civiles en casos de accidentes de trabajo, especialmente cuando hay incumplimiento empresarial de las normas de prevención de riesgos laborales, es un proceso complejo y no tasado legalmente. Según el art. 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el art. 1101 del Código Civil (CC), las víctimas pueden solicitar indemnizaciones que compensen el daño sufrido.

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se introduce un nuevo título IV en la LRCSCVM denominado «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», esto es, lo que comúnmente se conoce como «baremo».

Además de la resolución mencionada en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que actualiza los importes indemnizatorios de determinadas tablas del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con entrada en vigor el 29/10/2022, como consecuencia de la Orden ETD/949/2022, 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales.

Partiendo del incumplimiento de la D.F. 5.ª de la LRJS donde se obligaba al Gobierno a adoptar, en el plazo de seis meses a partir del 11/12/2011, «(...) las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores», la doctrina y jurisprudencia han recurrido a la aplicación analógica del baremo de daños de los accidentes de tráfico, según lo regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, para el cálculo de la indemnización adicional por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (STS, rec. 672/2007, de 20 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6317); ese sistema baremado, cuando se utilice, ha de ser justificado y, aunque su determinación cuantitativa constituye una competencia fundamental del juez de instancia, cabría su revisión en cualquier alzada «(...) en los supuestos en los que sus conclusiones, por resolver de forma errónea, caprichosa, desorbitada o evidentemente injusta, no superen el imprescindible test de razonabilidad». (Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso. Colex. Año 2024).

La indemnización debe fijarse de una forma estructurada que permita conocer los diferentes daños y perjuicios que se compensan y la cuantía indemnizatoria que se reconoce por cada uno de ellos, razonándose los motivos que justifican esa decisión sobre esta necesidad de justificación vertebrada. Para el cálculo de cada indemnización, podemos seguir los siguientes parámetros:

  • Daño emergente. En lo que al daño emergente se refiere, la determinación de su importe indemnizatorio habrá de realizarse atendiendo exclusivamente a lo oportunamente pedido y a la prueba practicada, tanto respecto de su existencia como de su importe. Dentro de estos gastos directamente asociados a las secuelas producidas por el accidente encontramos:
    • Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
    • Gastos por pérdida de autonomía personal.
  • Lucro cesante. Tratándose de lucro cesante, tanto por incapacidad temporal como por incapacidad permanente, la responsabilidad civil adicional tiene, en su caso, carácter complementario de las prestaciones de Seguridad Social y de las posibles mejoras voluntarias, si el importe de aquel supera a la suma de unas y otras que, en todo caso, habrán de ser tenidas en cuenta al fijar la indemnización. No obstante, no se deducirá del monto indemnizatorio por el concepto de "lucro cesante" el posible recargo por infracción de medidas de seguridad, dada su naturaleza esencialmente sancionadora y finalidad preventiva, y porque, en caso contrario, se desvirtuaría la finalidad pretendida por el art. 164 de la LGSS.  
  • Daño corporal/daño moral. Para el resarcimiento de estos dos conceptos, el juzgador (o reclamante, en su caso) puede valerse el baremo que figura como Anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), pero siempre teniendo en cuenta:
    • Una aplicación facultativa, tanto el juzgador como el demandante, en caso de apartarse del baremo en algún punto, deberán razonarlo.
    • Su carácter orientativo, no han de seguirse necesariamente los importes máximos previstos en el baremo, ya que los mismos pueden incrementarse en atención a factores concretos del caso.

JURISPRUDENCIA 

STS n.º 127/2023,  de 9 de febrero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:466

«(...) en la reclamación de indemnización de daños y perjuicios se está demandando la reparación de un daño que viene determinado por el lucro cesante que, en términos de nuestra jurisprudencia, está en función de la situación de empleo del trabajador y de sus percepciones en esta situación que se vayan produciendo a lo largo de todo el tiempo en que la misma ha pervivido».

CUESTIONES

1. ¿Cuál será la indemnización por muerte tras un accidente de circulación?
En los artículos 61 a 92 del TRLRCSCVM se regula la indemnización por fallecimiento tras un accidente de circulación, al igual que en la tabla 1 del anexo del referido texto normativo.
Si acudimos al anexo de la ley encontraremos:
- La tabla 1.B, en relación con el perjuicio personal particular
- La tabla 1.C, en relación con los perjuicios patrimoniales (diferenciando el daño emergente del lucro cesante)
- La tabla 1.A, en relación con el perjuicio personal básico. 

2. ¿Cuál será la indemnización por secuelas tras accidente de circulación?
Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en los artículos 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como anexo de la ley.
La tabla 2 contiene tres apartados:
- La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico.
- La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares.
- La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante. 

3. ¿Cuál será la indemnización por lesiones temporales tras un accidente de circulación?
Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en los artículos 134 a 143 del TRLRCSCVM y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como anexo de la referida ley. La tabla 3 contiene tres apartados:
- La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico.
- La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares.
- La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.

Fijación de los daños y perjuicios: baremo para la valoración del daño corporal en los accidentes de tráfico

El sistema (baremo) para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y anexos posteriores, contiene un baremo que ayudará a vertebrar y estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto. 

La cuantificación del daño corporal y del daño moral siempre es difícil y subjetiva, pues las pruebas practicadas en el proceso permiten evidenciar la realidad del daño, pero no evidencian, normalmente, con toda seguridad la equivalencia económica que deba atribuirse al mismo para su completo resarcimiento, actividad que ya requiere la celebración de un juicio de valor.

La indemnización a la que tendrá derecho la persona trabajadora saldrá del sumatorio de todos los diferentes daños ocasionados por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Teniendo en cuenta los distintos importes indemnizables, su concurrencia con efectos sobre las cantidades en caso de resarcir el mismo perjuicio, o que la indemnización será distinta para cada caso, dentro de los denominados «daños personales y patrimoniales», en su vertiente de lesiones temporales o secuelas sufridas, podemos, con la intención de aclarar algunos conceptos de interés para valorar el daño personal, destacar lo siguiente:

  • Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2004 y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta ley.
  • Cada una de estas tablas incluye, de modo, separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).

La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños, tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1395/2019, de 24 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:424

Se discute si la indemnización por accidente de trabajo debe tomar en consideración factores correctores respecto de la derivada de aplicar el baremo establecido para accidentes de tráfico. Reiterando doctrina unificada el TS entiende que las cantidades de la Tabla I del baremo de accidentes de tráfico son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

STS n.º 181/2018, de 21 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:811

Esta sentencia contiene un ejemplo del cálculo de la indemnización por accidente laboral y resulta relevante por clarificar la doctrina sobre la aplicación del baremo de tráfico en el ámbito laboral y por establecer que las indemnizaciones por daños morales no deben reducirse por las cantidades destinadas a compensar la pérdida de ingresos futuros del trabajador fallecido.

El Tribunal Supremo, tras analizar la sentencia de contraste y la doctrina existente, concluye que las indemnizaciones básicas por muerte del baremo de tráfico resarcen principalmente el daño moral y no deben compensarse con las mejoras voluntarias que tienen como finalidad indemnizar el lucro cesante. Por tanto, estima parcialmente el recurso y fija la indemnización en 125.171,12 euros, sin deducir las mejoras voluntarias.

«Sobre la cuestión relativa a si cuando para el cuantificación de la indemnización adicional derivada de accidente de trabajo se utiliza el baremo circulatorio, de las indemnizaciones básicas por muerte previstas en la Tabla I cabe descontar o no el importe de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en la sentencia invocada como término de comparación de 13 de marzo de 2014 . En ella se concluye, con la precisión que en lo que respecta al concreto tipo de daños que se resarce a través de la Tabla I, introduce la sentencia de 20 de noviembre de 2014 (rec. 2059/2013 ) a la luz de la doctrina sentada por la sentencia, de Pleno, de 23 de junio de 2014 (rec. 1257/203 ), que las indemnizaciones de la Tabla I resarcen el daño moral esencialmente, y que de ellas no pueden deducirse las mejoras voluntarias de las prestaciones de muerte y supervivencia, por no guardar la necesaria homogeneidad conceptual, pues estas mejoras tienen como finalidad indemnizar a los familiares del causante por la pérdida definitiva de los ingresos que allegaba a la familia, esto es, compensar el llamado lucro cesante».


STS, rec. 1257/2013, de 23 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3546

La sala IV establece los criterios para cuantificar el lucro cesante por la incapacidad permanente destacando que cuando se acredita el lucro cesante en una cuantía superior el déficit de ingresos debe capitalizarse para resarcir la pérdida económica vitalicia que supone la incapacidad, y si las prestaciones de Seguridad Social (incluidas mejoras en su caso) están capitalizadas, también debe capitalizarse la pérdida de ingresos, de modo que el lucro cesante, de existir, será la diferencia entre ambas capitalizaciones. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de la C. Valenciana, rec. 869/2022, de 18 de octubre de 2022, 

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 25 de marzo de 2014 al caer desde una altura de 8 metros, lo que determinó que por resolución del INSS fue declarado en situación de gran invalidez derivado de accidente laboral. Asimismo, por sentencia firme se acordó un recargo de prestaciones de un 40%. El trabajador reclamaba en concepto de indemnización de daños y perjuicios 706.877,46 € en aplicación del baremo de accidente de circulación del año 2014, conforme al siguiente desglose: a) 136 días hospitalización: 9.770,24 €, b) 229 días impeditivos: 13.375,89 €, c) 92 puntos fisiológicos: 261.054,60 €, d) 15 puntos perjuicio estético: 15.041,85 €, e) factor de corrección 10%, 26.105,46 €, f) Incapacidad Permanente Absoluta: 122.377,85 €, g) Ayuda tercera persona: 158.303,20 €, h) daños morales complementarios: 39.472,86€, i) Destinado a familiares próximos: 61.375,48 €.

Por la Sala, en lo que interesa al presente recurso, se recoge que el recurrente discrepa por la falta de reconocimiento de indemnización por secuelas ni factor de corrección, e indica que debe prevalecer el criterio de la juzgadora de instancia, al no haberse aportado prueba que desvirtúe aquella más allá de la mera discrepancia, teniendo el juzgador una amplia facultad para valorar el material probatorio practicado en la instancia y ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional.

 STSJ de Galicia, rec. 3700/2014, de 19 de octubre de 2015, ECLI:ES:TSJGAL:2015:7791

Fundamenta la desestimación del recurso planteado por los demandantes en que la resolución de instancia ha establecido la cuantía de la indemnización dentro de los parámetros del baremo de tráfico, aplicado a título orientativo, que únicamente puede ser revisada cuando se observe una desproporción entre el daño y la indemnización, que en este caso no se aprecia dadas las circunstancias concurrentes y las cantidades que la Sección de la Sala viene otorgando en supuestos de análogas características.

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