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Última revisión
17/09/2020

Motivo, consecuencias, efectos e indemnización ante la clasificación como procedente del despido de un trabajador

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/09/2020


Son los Jueces de lo Social, una vez celebrado el juicio, los que dictarán sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Los despidos declarados procedentes, permiten a los trabajadores despedidos acceder a la situación legal de desempleo, lo cual posibilita, siempre que el trabajador cumpla con el resto de los requisitos, que pueda acceder al cobro de la prestación por desempleo.

Motivo

El despido es calificado como procedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social cuando quede acreditada la licitud de la actuación extintiva alegada por el empresario, en su escrito de comunicación, o la certeza de las causas objetivas que motivan la decisión de despido (arts. 54-55ET).

Recae sobre el empresario la prueba del cumplimiento de los requisitos formales del despido que facilitarían la procedencia del mismo. STSJ Andalucía, de 3 de diciembre de 1999

Consecuencias y efectos

Si la extinción del contrato por despido disciplinario es procedente, se confirma la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. (apdos. 4 y 7, art. 55ET).

Si la extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el trabajador hará suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades que la empresa puso a su disposición en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.

Situación legal de desempleo: De cumplir el resto de los requisitos la Resolución judicial declarando la procedencia del despido posibilita la situación legal de desempleo, siempre que se encuentre debidamente notificado por escrito indicando los motivos y la fecha de efectos de dicho despido (apdo. 1 a) 3º, art. 267 LGSS).

La redacción del art. 56ET, a partir del 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012), establece el derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador percibió prestación por desempleo, de este modo, el trabajador no se verá obligado a abonar al INEM la prestación recibida durante ese período.

Indemnización

- Despido disciplinario declarado procedente: No procede

Despido por causas objetivas declarado procedente: 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades

JURISPRUDENCIA

STSJ Andalucía, Nº 636/2019, ECLI: ES:TSJAND:2019:10462

Fichar por otro compañero justifica el despido disciplinario. Se analiza el recurso de una persona trabajadora, que, de acuerdo con una compañera, una fichaba a la otra a la entrada al centro de trabajo, y la otra, lo hacía a la salida. Lo que implicaba que previamente se habían facilitado recíprocamente las oportunas contraseñas personales para el fichaje, suplantando la personalidad frente al control horario que tenía establecido la empresa, falseando aquel control.

STSJ Andalucía, Nº 1937/2017, 18 de septiembre de 2017

El TSJ Andalucía estima la procedencia del despido de un trabajador dedicado a la actividad comercial por no activar el dispositivo GPS en el móvil para estar localizado durante la jornada. El incumplimiento por el trabajador de su obligación se considera transgresión de la buena fe y abuso de confianza.

STSJ Andalucía, Nº 770/2018, de 22 de marzo de 2018, Ecli: ES:TSJAND:2018:7532

Acoso sexual fuera del centro y tiempo de trabajo. El acoso sexual, como modalidad agravada de las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, parte del propio ámbito laboral como causa y lugar de realización de las conductas, de modo que mediante el aprovechamiento de dicho espacio de convivencia o con ocasión de las relaciones personales que se producen en el mismo, se efectúan conductas atentatorias contra la integridad sexual del empresario u otros trabajadores, ya sea mediante la utilización de expresiones o propuestas libidinosas o la realización de tocamientos o actos lúbricos no consentidos.

Dado que los hechos relatados en la carta de despido, castigados con falta muy grave, han tenido lugar fuera del ámbito laboral, en atención al momento y lugar en el que constan producidos, en la vía pública a primera hora de la mañana y tras dejar la trabajadora a su hijo en el colegio, no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen, como se pone de manifiesto en la sentencia impugnada, del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, sin que pueda deducirse de dicha sola circunstancia que la referida extralimitación tuvo lugar con ocasión del trabajo o con aprovechamiento de la prestación laboral.

STSJ Andalucía, Nº 1355/2019, de 28 de marzo de 2019, ECLI: ES:TSJAND:2019:1355

Un uso masivo de internet con fines personales no justifica necesariamente la procedencia del despido. Se anula la declaración de precedencia del despido disciplinario, por uso abusivo de internet para usos personales en horario laboral, partiendo de la nulidad de la prueba obtenida por el empresario a raíz del acceso al ordenador facilitado por la empresa vulnerado el derecho a la intimidad. Según el TSJ, los trabajadores deben ser debidamente informados de la prohibición y, se entiende cumplida esta obligación, si la prohibición se contempla en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o, en la normativa sobre las técnicas de información y comunicación de la empresa.

STSJ Murcia Rec. 1438/2017, de 9 de mayo de 2017

Declarado procedente un despido de limpiadora por confeccionar ropa de bebé en horario laboral con material y utensilios de la empresa. Según el STSJ de Murcia, es un incumplimiento contractual grave susceptible de despido la actuación de una limpiadora de confeccionar ropa de bebé en horario laboral con tela  y utensilios propiedad de la empresa. «Aunque se trate de un bien de escaso valor, tal actuación comporta la infracción del deber de buena fe que debe presidir la relación laboral e implica la consiguiente pérdida de confianza, que origina la extinción del contrato».

STSJ de Murcia, Rec. 1026/2016, de 29 de marzo de 2017

Se considera como fraude, deslealtad o abuso de confianza merecedora de despido la falta de aviso por parte de la trabajadora de que estaba percibiendo retribuciones superiores a las que le correspondían. En el caso enjuiciado se considera que los hechos imputados: trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, proceden por el hecho de haber omitido el error en el pago por parte de la empresa cuando la trabajadora fue consciente del mismo desde el segundo mes; y después de un año, se imputa que la misma no acepte la devolución fraccionada en 6 meses.

STSJ La Rioja, Rec. 179/2017, de 22 de junio de 2017

Considerado procedente un despido disciplinario por no recoger el velo islámico dentro del gorro obligatorio por reglas de higiene en el trabajo. El TSJ La Rioja considera procedente el despido disciplinario de una trabajadora por usar del velo islámico en empresa que impone uso de bata y gorro entre sus reglas de higiene en el trabajo por seguridad alimentaria. La mercantil había propuesto recoger el velo dentro del gorro a lo que la trabajadora se negó.

STS, Rec. 2102/2016, de 6 de abril de 2017

Se considera procedente el despedido de un maquinista de tren por triplicar la tasa de alcoholemia.

 

 

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