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Prestación contributiva por desempleo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/06/2024
La prestación contributiva por desempleo («paro») contiene las cantidades que el prestacionista recibe en función de la cotización del periodo en activo. La prestación incluye tanto una cantidad mensual como las cotizaciones a la seguridad social durante el periodo de duración (arts. 262-273 de la LGSS).
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
Nacimiento y solicitud de la prestación contributiva por desempleo
La prestación por desempleo pretende proteger la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de 10 % y un máximo de un 70 %, respectivamente.
Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, suscribir un acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 300 de la LGSS) y, en base a este acuerdo, comprometerse a aceptar una colocación adecuada [art. 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 301 de la LGSS] y a la búsqueda de empleo [art. 3.h) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero] con apoyo del personal de los servicios públicos de empleo (art. 266 de la LGSS).
La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 de la LGSS. Las personas que cumplan los requisitos citados (art. 266 de la LGSS) deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito (art. 271 de la LGSS).
En paralelo, la entrada en vigor de las modificaciones en la LGSS impulsadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (con efectos de 23/05/2024) ha supuesto, a pesar de afectar mayoritariamente al subsidio por desempleo, una nueva configuración de la prestación contributiva en aspectos como su duración, suspensión, extinción, compatibilidad con el empleo y modalidad de pago único.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de la Andalucía n.º 747/2016, de 9 de marzo de 2016, ECLI:ES:TSJAND:2016:1935
El art. 209.4 de la LGSS establece: «En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación».
Ello no obstante, el número 5 a) del mismo precepto dispone: «en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial».
Para el TSJ, una interpretación coordinada de las anteriores normas permite concluir que la prestación por desempleo podrá solicitarse y comenzar a percibirse, bien desde la extinción de la relación de servicios, o bien desde la consideración de su improcedencia una vez ejercitada las oportunas acciones, que es justamente lo sucedido en el presente caso, razón por la cual no habrán de efectuarse descuentos de días de prestación a la actora, desestimándose con lo razonado el tercer y último motivo del recurso, y con ello este en su integridad.
Beneficiarios y requisitos de la prestación contributiva por desempleo
Serán beneficiarios de la prestación por desempleo, aquellas personas que, habiendo cotizado de forma previa a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo, se encuentren en situación legal de desempleo, tengan el período mínimo de cotización exigido, no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, y, además, cumplan los requisitos formales establecidos (arts. 264 y 266 de la LGSS).
A TENER EN CUENTA. Una vez reconocida la prestación, la persona prestacionista deberá seguir reuniendo los requisitos de acceso a la prestación por desempleo.
Como requisitos de acceso a la prestación por desempleo destacar:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
- ??????Tener cubierto un período mínimo de cotización (art. 269.1 de la LGSS), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
CUESTIÓN
¿La prestación de servicios para un familiar implica derecho a prestación por desempleo?
Para determinar el derecho a prestación por desempleo tras finalización de prestación de servicios para un familiar ha de analizarse cada caso en particular. Como norma general, no son trabajadores por cuenta ajena, y por tanto no podrán solicitar la prestación por desempleo, los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él. No obstante, si el prestacionista puede probar que la relación fue realmente laboral (por cuenta ajena) recibiendo un salario real, el tiempo que se lleva trabajando, las funciones realizadas, su independencia económica y la falta de convivencia, la prestación por desempleo correspondería.
Para determinar si existe relación laboral por cuenta ajena, no existen criterios genéricamente válidos, sino que los hechos probados acerca del grado de parentesco, la participación en el capital social, los cargos societarios, la convivencia en el domicilio, la prueba de una real retribución, salario u horarios, todo ello ha de ser tenido en cuenta y valorado para determinar si existe o no relación laboral dependiente de la que pueda nacer prestación por desempleo.
Cuantía y base reguladora de la prestación contributiva por desempleo
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Las cantidades a percibir por el prestacionista se encuentran limitadas por un factor temporal [durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70 % de la base reguladora y posteriormente (a partir del día 181) al 60 %] y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).
TOPES | MÍNIMO | Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 749 euros/mes |
Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 560 euros/mes | ||
MÁXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.225 euros/mes | |
1 hijo a cargo
| 200 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.400 euros/mes | ||
2 hijos o más a cargo
| 225 por 100 IPREM incrementado en 1/6 parte | 1.575 euros/mes | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 295/2020, de 7 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1188
Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo cuando la relación laboral se extingue estando el trabajador en situación de incapacidad temporal, se tomará el promedio de las bases de los 180 últimos días de ocupación cotizada dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo: «(...) aunque la prestación cuya cuantía se controvierte sea nominalmente una prestación de incapacidad temporal, debe ser calculada como si se tratase de una prestación de desempleo y, también, consume tiempo de esta prestación. Por tanto, su régimen jurídico está impregnado, a efectos de cuantía y duración por las reglas que disciplinan la prestación de desempleo (STS de 30 de noviembre de 2005, Rcud. 2432/2004). En segundo lugar, las normas transcritas —reguladoras todas ellas de la prestación de desempleo— son claras en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos ciento ochenta días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos ciento ochenta días, solo pueden ser los anteriores a la situación de incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva. Por último, a tal circunstancia en el cálculo de la base reguladora: "los últimos ciento ochenta días dentro del período de ocupación cotizada" se ha referido la sala cada vez que ha tenido que aludir al cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo (por todas: SSTS de 27 de diciembre de 2016, Rcud. 3132/2015; 4 de enero de 2018, Rcud. 1552/2017; de 24 de enero de 2018, Rcud. 1552/2015; de 15 de enero de 2048, Rcud. 3279/2016 y de 30 de enero de 2018, Rcud. 1492/2016)».
Duración, pago de la prestación y derecho a opción en la prestación contributiva por desempleo
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, al momento en que cesó la obligación de cotizar o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, en función a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
En cuanto al pago, existen dos posibilidades:
- A mes vencido (12 pagas).
- Pago único de la prestación por desempleo, o capitalización de la prestación. Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social (arts. 296 de la LGSS, 34 de la LETA y Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio). (STSJ de Baleares n.º 586/2012, de 25 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2012:1335).
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 de la LGSS).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 543/2016, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3966
Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
Analizando un caso en el que el trabajador demandante solicitó las prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único estando en situación legal de desempleo, iniciando la actividad unos días antes de solicitar el pago en esa modalidad específica. El TS considera que tal situación no impide cumplir con los requisitos para la capitalización.
Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación contributiva por desempleo
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS.
Con carácter general, las últimas modificaciones realizadas en esta materia por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, permitirán compatibilizar las prestaciones por desempleo con un trabajo a tiempo parcial o completo —los primeros seis meses de actividad en caso de subsidio y hasta los veinticuatro meses en caso de prestación contributiva— mediante el denominado «complemento de apoyo al empleo (CAE)».
La D.A. 59.ª de la LGSS establece un régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo diferenciando dos fechas:
- Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, «cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición, y previa solicitud del beneficiario. Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud».
- Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025, donde lo regulado para el subsidio por desempleo (art. 282 de la LGSS) se complementa con ciertas particularidades que afectan a la cuantía y duración de la prestación.
A TENER EN CUENTA. La nueva regulación establece la compatibilidad del subsidio y prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena mediante el denominado complemento de apoyo al empleo. Desde el 01/11/2024, para ambas prestaciones, en las condiciones establecidas en el art. 282.3 de la LGSS, y, sujeta a otros parámetros de cuantía y duración a partir de 1 de abril de 2025 (según la D.A. 59.ª de la LGSS) para la prestación contributiva.
Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá o extinguirá según lo establecido en los arts. 271 y 272 de la LGSS.
La suspensión de la prestación contributiva por desempleo se rige por el art. 271 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), estableciendo diversas circunstancias bajo las cuales un beneficiario puede ver interrumpido este derecho. Entre las causas principales se encuentran:
- La imposición de sanciones por infracciones.
- Situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- El cumplimiento de condenas con privación de libertad.
- La realización de trabajos por cuenta ajena o propia bajo ciertas condiciones: «Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos» [art. 271.1.d) de la LGSS].
- En los supuestos a que se refiere el art. 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso.
- Estancias en el extranjero [letras f) y g) del art. 271.1. de la LGSS]:
- En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
- Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.
- Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo (art. 282.3 de la LGSS).
- Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.
- Cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable [art. 299.1.k) de la LGSS].
- Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
Tras la suspensión, la prestación o subsidio por desempleo se reanudará siguiendo lo establecido en el art. 271.3 de la LGSS.
La extinción de la prestación contributiva por desempleo se rige por el art. 272 de la LGSS, estableciendo diversas circunstancias bajo las cuales un beneficiario puede ver extinguido este derecho. Entre las causas principales se encuentran:
- Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Imposición de sanción.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses (sin perjuicio del derecho de opción establecido en el art. 269.3 de la LGSS).
- Realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (con las salvedades establecidas en el art. 266.d) de la LGSS).
- Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero (salvo en los supuestos de suspensión antes tratados).
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
JURISPRUDENCIA
STS de 10 de marzo de 1992, ECLI:ES:TS:1992:12346
Necesidad de renovación mensual de la demanda de desempleo. Suspensión de la percepción de la prestación durante un mes en caso de incomparecencia ante la entidad gestora. El requisito de la permanencia mediante la renovación mensual, a que se refiere el art. 4 a) del Real Decreto 2394/1986, ni es constitutivo de derecho, ni su omisión tiene otro alcance que su consideración de falta leve o grave. A ello ha de añadirse que el artículo 10 de la Ley 31/1984 establece la suspensión de la percepción de la prestación durante un mes cuando hubiera incomparecencia ante la entidad gestora, «previo requerimiento», no concurrente en el presente caso.