El Derecho Foral de Galicia
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Última revisión
12/05/2014

El Derecho Foral de Galicia

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 12/05/2014


El derecho foral de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regula a lo largo de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Esta ley se configura en las siguientes partes:

En primer lugar, un Título Preliminar, en el cual se hace referencia a las fuentes de este derecho, su eficacia, y vecindad civil.

Se señalan como fuentes: la ley, la costumbre y los principios informadores del ordenamiento jurídico gallego.

La costumbre se aplicará en defecto de ley gallega, y en defecto de ambas, se aplicará, con carácter supletorio, el Código Civil.

En segundo lugar, un Titulo I, relativo a la protección de los menores: desamparo, tutela, guarda, y acogimiento.

En quinto lugar, un Título IV, sobre la situación de ausencia no declarada.

(Observemos el salto dado del Título I al IV al ser declarados inconstitucionales los Títulos II y III en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional de 16/11/2017, número 133/2017, BOE 308 de 20-12-2017)

Un Título V, sobre los derechos reales: montes vecinales, muíños de herdeiros, serventías, servidumbres, retracto de graciosa, entre otros.

En séptimo lugar, un Título VII, sobre contratos: arrendamientos, aparcerías y vitalicio.

Un Título VIII, sobre la compañía familiar gallega, su constitución, administración, extinción...

Un Título IX, sobre el régimen económico familiar: capitulaciones, donaciones…

Y, por último, Título X, sobre derecho sucesorio: testamentos, pactos sucesorios, legítima, herencia, etc.

La disposición adicional primera, expresa que cada cinco años, como máximo, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria correspondiente, la Mesa del Parlamento de Galicia designará una comisión, integrada por miembros de los diversos grupos parlamentarios de la Cámara, a fin de elaborar un informe comprensivo de las dificultades y dudas que se adviertan en la aplicación de los preceptos de la presente ley y de aquellas normas que se estimen necesarias para la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil propio de Galicia.

Por su parte, la disposición transitoria tercera, señala que, los problemas de derecho intertemporal que pudieran haber surgido con la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.

El derecho gallego se interpretará e integrará desde los principios generales que lo informan, así como con las leyes, los usos, las costumbres, la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la doctrina que encarna la tradición jurídica gallega.

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Además de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, para la regulación del Derecho Foral de Galicia, hay que hacer referencia a la siguiente legislación:

- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de baril, del Estatuto de Autonomía de Galicia.

- Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.

- Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

- Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego.

- Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.

- Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

- Ley 15/2004, de 30 diciembre, de Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

- Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda.

- Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas.

- Ley 4/2001, de 31 de mayo, de Mediación Familiar.

- Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo de Galicia.

- Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza.

- Ley 6/2006, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 4/1997, de 25 de junio de Caza.

- Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común.

- Ley 6/2011, de 13 de octubre, de conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

- Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.

 

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