Última revisión
Derecho de defensa de la competencia
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 31/05/2017
El
NOVEDADES: El
- Modificación de la letra c), del número 3 del
- Se añade un nuevo Título VI "De la compensación de los daños causados por las práctivas restrictivas de la competencia".
- Se modifica el apartado 2 y se introduce una nuevo apartado 3 a la DA 4ª.
Como se establece en el Preámbulo de la
El 4 de Julio de 2007 fue publicada la
El Tribunal Constitucional en la
A raíz de esta sentencia, fue publicada la
Junto con la
Dentro del ámbito comunitario, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, regula la política de competencia en el mercado interior en sus artículos 101 a 109, que prohíben los acuerdos entre empresas que sean contrarios a la libre competencia.
El objetivo de la legislación de la Unión Europea en materia de competencia, es proteger la competencia frente al falseamiento. Sin embargo, una competencia efectiva no es un fin en sí mismo, sino una condición para la realización de un mercado interior libre y dinámico, y representa uno de los instrumentos que contribuyen al bienestar económico general. Desde la entrada en vigor del
Según las normas de competencia de la UE, las empresas tienen prohibido:
- Fijar precios o repartirse los mercados entre ellas.
- Abusar de su posición dominante en un mercado determinado para expulsar a sus competidores.
- Fusionarse , si eso las sitúa en una posición de control del mercado .
La
→ Conductas colusorias
Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en.
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
→ Abuso de posición dominante
Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. Entendiéndose por abuso:
a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.
→ Falseamiento de la libre competencia por actos desleales
La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.