Depósito, devolución y pé...den social
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Última revisión
09/02/2024

Depósito, devolución y pérdida de las cantidades para el recurso de casación en el orden social

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024


Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social intente interponer recurso de casación deberá consignar como depósito de seiscientos euros en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que dictó la resolución recurrida, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo.

Depósito y consignación para el recurso de casación

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de casación, consignará como depósito seiscientos euros (art. 229.1 de LRJS).

A TENER EN CUENTA. Dentro de las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación, los arts. 229 y 230 regula peculiaridades de interés que analizaremos al tratar las disposiciones comunes a ambos recursos.

Devolución de cantidades consignadas para el recurso de casación

Siempre que el recurso de casación sea estimado, si el recurrente hubiera consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado ésta conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito necesario para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados (art. 216 de la LRJS).

Si estimado el recurso de casación se condenara a una cantidad inferior a la fijada en la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos realizados.

En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Pérdida de las cantidades consignadas para el recurso de casación

Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones a las que se dará el destino que corresponda o el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida del citado depósito (art. 217 de la LRJS).

En el caso de que la Sala de instancia haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Aquel al que se hubiere impuesto la multa prevista en el párrafo anterior podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de la multa, mediante escrito presentado ante el juez o tribunal que la haya impuesto. La audiencia será resuelta mediante auto contra el que cabrá recurso de alzada en cinco días ante la Sala de Gobierno correspondiente, que lo resolverá previo informe del juez o Sala que impuso la multa (art. 75.4 de la LRJS y art. 97.3 de LRJS).

La sentencia de la Sala se pronunciará sobre dichos extremos, así como sobre los honorarios de los abogados si hubieran sido impuestos en la sentencia recurrida. La Sala podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.


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