Delitos relativos al mercado y los consumidores
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Última revisión
25/01/2024

Delitos relativos al mercado y los consumidores

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2024


En el capítulo XI del título XII, «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores», en la sección 3.ª «De los delitos relativos al mercado y a los consumidores», se regulan diversidad de delitos que atañen a la vulneración de bienes jurídicos diferentes y que tienen que ver con el mercado y los consumidores.

Existen diversas conductas como el descubrimiento y revelación de secretos de empresa que afectan directamente a la capacidad competitiva de la misma o incluso a su derecho de propiedad intelectual o industrial.

Se tipifican también las conductas de desabastecimiento de materias primas, publicidad fraudulenta y facturación falsa, que inciden directamente en los derechos de los consumidores. También se establecen los delitos de maquinaciones para alterar precios en concursos y subastas públicas, entre otros.

Delitos relativos al mercado y a los consumidores

Para saber que se entiende por delito relativo al mercado y a los consumidores podemos acudir al Diccionario del español jurídico (DEJ RAE), en el que encontramos la siguiente definición:

«Delito de naturaleza predominantemente patrimonial, y a menudo defraudatoria, que afecta a intereses patrimoniales de las empresas, institucionales del mercado o socioeconómicos de los consumidores».

Antes de entrar a analizar en profundidad las conductas punibles relativas al mercado y a los consumidores, debemos contextualizar su desarrollo desde diversos ámbitos, y, a su vez, analizar la protección legislativa de los mismos desde distintas ópticas.

En el ámbito constitucional, el derecho fundamental a la libertad de empresa se encuentra regulado en el artículo 38 de la Constitución Española (en adelante CE) que establece que «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación»; dicha protección se desarrolla tanto por las normas estatales como por las autonómicas, siendo importante tener en cuenta que: «Estas reglas, estatales o autonómicas, que ordenan la economía de mercado deben, por tanto, ser conformes con la doble garantía constitucionalmente establecida del derecho fundamental a la libertad de empresa: la de la reserva de ley y la que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede disponer». (STC n.º 89/2017, de 4 de julio, ECLI:ES:TC:2017:89).

Por otro lado, dentro de los principios rectores de la política social y económica, concretamente, en el artículo 51 de la CE se obliga a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces, con el objeto de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por consumidor?

Para responder a esta cuestión podemos acudir al actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el que se «(...) abandonó el criterio del destino final de los bienes o servicios que se recogía en la LGCU de 1984, para adoptar el de la celebración del contrato en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional». (STS n.º 230/2019, de 11 de abril, ECLI:ES:TS:2019:1226); definiendo en su artículo tercero a los consumidores y usuarios como «(...) las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión»; así como a efectos de la antedicha Ley «(...) las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial».

Desde el punto de vista de la ley penal, que en definitiva es el que nos ocupa en la presente, la protección del mercado y de los consumidores, califica como punibles las siguientes conductas: competencia desleal, detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, publicidad engañosa, facturación fraudulenta, estafa de inversores, manipulaciones para alterar el precio de las cosas, abuso de información privilegiada, y el pirateo de servicios de comunicación y electrónicos.

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