Otros delitos de falsedades
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Última revisión
31/10/2019

Otros delitos de falsedades

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 31/10/2019


El Título XVIII del Libro II del Código Penal (CP)  "De las falsedades", está dividido en cinco capítulos, contenidos en los arts. 386 a 403 :

A su vez, el capítulo dedicado a las falsedades documentales, procede también a la regulación de la falsificación de :

  • documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (sección 1ª)
  • documentos privados (sección 2ª)
  • certificados (sección 3ª)
  • tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (sección 4ª)

 

  • Falsedades anteriores cometidas por imprudencia grave y normal

El artículo 391 del C.P. castiga a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave cometa alguna de las falsedades previstas en los artículos anteriores, o diera lugar a que otro las cometa.

Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

La modalidad falsaria por imprudencia exige en contraposición a la modalidad dolosa, que la autoridad o el funcionario público haya creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que este resultado esté fuera del riesgo permitido, que la omisión del deber de cuidado sea grave y que además la falsedad le sea objetivamente imputable en cuanto ha constituido la concreción de la conducta realizada.

  • Falsedad de documento público, oficial o mercantil por un particular

El artículo 392 del C.P. castiga al que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Este es un delito común, en el que el sujeto activo puede ser cualquier persona. A diferencia de la falsedad cometida por funcionario público, se requiere dolo, quedando impune la comisión por imprudencia grave.

  • Uso de documentación falsa en juicio o para perjudicar a otro

El artículo 393 del C.P. castiga al que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes. Al que cometa este delito se le impondrá una pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

De esta forma encontramos en este precepto dos conductas delictivas:

  1. Presentar a juicio un documento falso. En esta conducta se equipará el juicio a cualquier otro procedimiento judicial, independientemente de cual sea su fase, solo excluyendo a los procedimientos administrativos.
  2. Hacer uso de documento falso para perjudicar a un tercero.
  • Falsedad de despacho telegráfico

El artículo 394 del C.P. castiga a la autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios.

El que cometa este delito será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

Además, el segundo apartado dice que, el que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Así observamos que hay dos modalidades comisivas:

  1. La falsificación o suposición de despachos telegráfico.
  2. El uso de despacho telegráfico falso.

Este es un delito de mera conducta, por lo que no requiere ningún resultado por lo que la mera conducta ya es punible sin que se lleguen a consumar las aspiraciones del autor que le llevaron a hacerlo.

  • Falsificación de documentos privados

El artículo 395 del C.P. castiga al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390. Al autor de este delito se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.

Este delito castiga las conductas del artículo 390 del C.P. de las falsedades documentales, con la diferencia de que el objeto material del delito son los documentos privados, sin que se diferencie entre una autoridad o funcionario público y cualquier otra persona como sujetos activos del delito.

Únicamente se excluye la conducta tipificada en el número 4 del apartado 1 del artículo 390 del CP. Esto se debe a que dicho precepto consiste en faltar a la verdad, por lo que su apreciación supondría la tipificación de la mentira.

El artículo 396 regula que el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

  • Falsificación certificados

El artículo 397 del Código Penal dicta que el facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

El bien jurídico protegido en estos supuestos, como no podía ser de otro modo, es la garantía de la seguridad del tráfico jurídico y la veracidad de los instrumentos probatorios.

Desde un punto de vista gramatical la acción típica de certificar en falso o falsear el contenido de un documento puede ser semánticamente diferenciada. Certificar es, según el diccionar

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