Última revisión
31/10/2019
Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: penal
Fecha última revisión: 31/10/2019
La tipificación de estos delitos se contempla en los artículos 510 a 521 del CP, dentro del del Título XXI, en el Capítulo IV, "De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" que se divide en dos secciones:
- Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución ( Art.510 a Art. 521 del CP)
- Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Art.522 al Art.526 del CP)
La Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos, regulados en los artículos que van del artículo 522 del C.P. al artículo 526 del C.P., castiga (multa de 4 a 10 meses) a:
- Los que, por medio de violencia, intimidación, o cualquier apremio ilegítimo impidan a practicar actos propios de la creencia que profese el miembro de una confesión religiosa.
- Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
El artículo 523 del C.P. castiga con prisión de seis meses a seis años al que, con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere, o perturbare los actos de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto. En cambio, si se realiza en cualquier otro lugar se le impondrá la pena de multa de cuatro a diez meses.
El artículo 524 del C.P. regula que, el que, en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Se regulan en los dos últimos artículos de la Sección 2ª, la vejación pública para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa y la profanación de cadáveres.
El artículo 525 del C.P. dicta que incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
El artículo 526 del C.P.castiga al que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos. Esta conducta se castigará con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Con respecto a este delito, la STS 70/2004, de 20 de enero, apunta hacia dos elementos concurrentes en este ilícito: un acoto de profanación de un cadáver, y que tal acto de profanación ha de hacerse faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, no precisándose aquí del ánimo de ultraje que sí se exige, en cambio, a los daños en las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos.
La mayor parte de la doctrina viene entendiendo que el tipo delictivo que examinamos no exige un específico elemento subjetivo del injusto, añadido al dolo concurrente en toda clase de delitos dolosos.
La falta de respeto objetivo, simple mención en la definición legal del bien jurídico protegido, debe vincularse al valor que la sociedad confiere a un cadáver en cuanto cuerpo de una persona fallecida. Adquiere así un marcado componente objetivo, independiente de la voluntad última de quien ejecuta el acto de profanación.
Para que pueda entenderse afectado el bien jurídico, el acto de profanación ha de revestir cierta entidad, como asimismo se desprende del segundo requisito, a saber, la mencionada falta de respeto, a la que va irremediablemente concatenado.
La segunda acción típica, profanar un cadáver o sus cenizas, se concibe como aquel acto de deshonra o menosprecio directamente dirigido sobre el cuerpo sin vida de una persona.
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