Delito de malversación de...s públicos
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Última revisión
26/01/2024

Delito de malversación de caudales públicos

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 26/01/2024


El Código Penal en su artículo 432 establece severas sanciones para autoridades o funcionarios públicos que incurran en malversación de fondos públicos. Las penas incluyen de dos a seis años de prisión y de seis a diez años de inhabilitación especial. 

El delito de malversación 

Otros de los delitos de los que pueden resultar penalmente responsables las personas jurídicas son aquellos recogidos en el capítulo VII, del título XIX, del libro II del CP, que se refiere a la malversación.

El artículo 432 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Se regula un subtipo agravado, en el que se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
  • El valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
  • Las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Este artículo contiene además dos especialidades en las penas atendiendo a la cuantía:

  • Cuando el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
  • Cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros, los hechos serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años.

Por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, se introduce desde el 12/01/2023, un nuevo artículo 432 bis en el que se regula este delito de malversación para el caso de que no exista un ánimo de lucro, que señala lo siguiente:

«La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.

Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior».

El artículo 433 del Código Penal tipifica el caso en que, la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

Por su parte, el artículo 433 bis castiga a la autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, imponiéndole una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

También se castigará con estas penas a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el art. 433 bis.1 del CP.

En el caso de que se llegue a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por patrimonio público?

Con la reforma realizada por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, se introduce un nuevo artículo 433 ter para definir qué se entiende por «patrimonio público» a los efectos del Código Penal:

«A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas».

Respecto a la reparación del perjuicio ocasionado por la comisión de cualquiera de los hechos tipificados en el capítulo regulador de la malversación, dispone el artículo 434 del Código Penal que: 

«Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».

El artículo 435 del Código Penal dice que las disposiciones de este capítulo son extensivas:

  • A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
  • A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  • A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterará el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
  • A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este capítulo.

Centrándonos en el supuesto de las personas jurídicas, destacar que el apartado 5.º del art. 435 recoge cuando resulten responsables de los delitos de malversación se impondrán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Añadiendo nuevamente la posibilidad de que los jueces y tribunales puedan imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, es decir: 

  • La disolución de la persona jurídica.
  • La suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
  • La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social, durante un plazo que no supere los 15 años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo necesario que no podrá superar los 5 años.

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