Delito de falsedades
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Última revisión
13/11/2019

Delito de falsedades

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 13/11/2019


El Título XVIII del Libro II del Código Penal (CP)  "De las falsedades", está dividido en cinco capítulos, contenidos en los arts. 386 a 403 :

A su vez, el capítulo dedicado a las falsedades documentales, procede también a la regulación de la falsificación de :

  • documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (sección 1ª)
  • documentos privados (sección 2ª)
  • certificados (sección 3ª)
  • tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (sección 4ª)

 

 La falsificación de moneda y de efectos timbrados aparece regulada en el Capítulo I del Título XVIII del Libro II del Código Penal (Arts. 386 a art. 389 CP)

Entendiéndose por moneda tanto la metálica, como la de papel, tanto española como de la UE o extranjera, bien de curso legal, no emitida o puesta en circulación, pero destinada a ello o la que realizada en las instalaciones y materiales legales se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

Se castiga la alteración, fabricación, exportación, introducción, transporte, expedición, distribución, puesta en circulación, tenencia, recepción u obtención para su expedición o circulación, con atenuación para casos concretos de tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación, siempre en atención y la existencia de un tipo menos gravoso para la expedición o distribución en atención a las circunstancias del art. 386.3

Se observa un tipo concreto con respecto a sellos y efectos timbrados (art. 389 CP).

Se estipula dentro de estos supuestos, el caso de la reincidencia internacional (art. 388 CPpor la que la condena de un Tribunal extranjero, impuesta por alguno de estos delitos, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, excepto en el caso de que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

 

La falsificación documental aparece regulada en los arts. 390 a 399 bis), que a su vez se subdivide en:

arts. 390-394  a las falsedades documentales (documentos públicos).

arts. 395-396 ,a las falsedades en documentos privados.

arts. 397-399 ,a la falsificación de certificados.

el Art. 399 bis ,a la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Se entiende por documento “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.”

→ documentos públicos, castigando la alteración de elementos o requisitos esenciales, simulando en todo o parte, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, faltando a la verdad en la narración de los hechos, o la presentación en juicio, a sabiendas de su falsedad y en perjuicio de otro

→ documentos privados, que castiga tanto la alteración, simulación o suposición en un acto la intervención de personas o atribuir a las intervinientes declaraciones o manifestaciones diferentes a las realizadas en documento privado, o lo presentetaro en juicio a sabiendas de su falsedad y ello en perjuicio de tercero.

→ certificados, que castiga la certificación falsa efectuada por facultativo, autoridad, funcionario o particular

→ tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje, que castiga tanto la alteración, copia, reproducción, falsificación, como la tenencia destinada a su distribución o tráfico y su uso, este último, a sabiendas de su falsedad y en perjuicio de otro.

 

Disposiciones generales (art. 400 CP)

En materia de falsificación de documentos, certificados, tarjetas de crédito y cheques de viajes, se establece que la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos con anterioridad, se castigarán con la pena señalada, entendiendo, asimismo, por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

 

La usurpación de estado civil (art. 401)

que castiga la usurpación del estado civil, entendiendo el Tribunal Supremo que el delito se comete tanto si se sustituye a una persona viva, como muerta. En tal sentido se dice"que la acción consiste en simular una identidad o una filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha de ser real , siendo indiferente que haya o no fallecido".(STS 331/2012 de 04.05.2012 en mención de la STS 01.06.2009)

 

La usurpación de funciones públicas e intrusismo (arts. 402 a 403)

mediante el tipo penal de usurpación de funciones públicas se castiga el ejercicio de actos de autoridad o funcionario de forma ilegal, amén del uso público e indebido de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.

Si bien el primer aspecto revela la comisión de un delito menos grave, el uso de uniforme, traje o insignia remite a la imputación por delito leve.

Intrusismo 

Castigándose, como delito leve, el ejercicio de acots propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico.

No obstante, reputarán el carácter de delito menos grave, si además de lo anterior el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido o ejerciere las anteriores actuaciones en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

 

 

 

 

 

 

 

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