El delito de detención ilegal
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Última revisión
21/10/2019

El delito de detención ilegal

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 21/10/2019


El delito de detención ilegal se encuentra tipificado en los artículos 163-168 del Código Penal. Según el artículo 163 apartado 1 del Código Penal, el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

En la sentencia 108/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10279/2017 de 06 de Marzo de 2018, se denuncia una indebida aplicación del artículo 163 del Código Penal y 165 del Código Penal. Se sostiene que en ningún momento fue detenida ni encerrada, sino que fue trasladada a otro domicilio para ser cuidada mientras la testigo protegida trabajaba, lo que no se relaciona con la obligación de ejercer la prostitución.

Tal y como se muestra en la sentencia 788/2003, Tribunal Supremo, Rec 682/2002 de 29 de Mayo de 2003, el sujeto pasivo del delito puede ser mayor o menor de edad, agravándose la pena en el segundo caso conforme al art. 165 CP. Que una menor de edad no pueda hacer valer su derecho a la libertad, o incluso manifestar su voluntad contraria a esta restricción de libertad, no implica que no sea titular del derecho a la libertad individual, protegido constitucionalmente mediante su inclusión en el artículo 17 de la Constitución Española.

La detención ilegal de la menor relatada en la primera sentencia mencionada, se llevó a cabo extrayéndola del ámbito de influencia de quien hace efectivo su derecho a la libertad ambulatoria (generalmente sus padres, pero también es posible que lo hagan otros representantes legales e incluso el guardador de hecho). En el caso no se prueba de ninguna forma que el traslado de la menor a un lugar desconocido, fuera del alcance de su madre, que era la única persona legitimada para su cuidado en ese momento, se debiera a una decisión voluntaria de ésta.

Más bien todo lo contrario, lo que se declara probado es que la recurrente, junto a la otra recurrente, se llevaron a la menor con el pretexto de cuidarla mientras la víctima trabajaba, comunicándole que su trabajo consistiría en ejercer la prostitución, dato hasta entonces ignorado. Le explican que con el dinero obtenido tendría que pagar la deuda de 50.000 euros contraída por el viaje que, en caso de negativa, sufriría daño ella o su hija y que no volvería a verla hasta pagada la totalidad de la deuda. Así, mantuvieron a la menor separada de la madre durante 4 meses, de forma que se puede apreciar la base para aplicar los preceptos del Código Penal relativos a la detención ilegal de menor de edad por un tiempo superior a 15 días.

Por otro lado, en la sentencia 295/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10558/2016 de 26 de Abril de 2017, se expone la imposibilidad de tachar la calificación de los hechos como detención ilegal, puesto que el delito señalado se considera instantáneo o permanente o de efectos permanentes, ya que basta la privación de libertad ambulatoria de la persona para su consumación (consta que el tiempo de inmovilización duró unos minutos).

El delito de detención ilegal conlleva un comportamiento mixto-alternativo, que comprende el acto de encerrar o detener. En el presente caso se puede entender consumado en la modalidad de encerrar, ya que los hechos se produjeron en un domicilio. El secuestro recogido en el artículo 164 CP es un delito con autonomía propia, pero estrechamente relacionado con el de detención ilegal, ya que el de detención ilegal sirve como instrumento para poder consumar el de secuestro.

En cualquier caso, nada se establece sobre el hecho probado que haga suponer que se condicionase la libertad al cumplimiento de cualquier condición. Aún así, teniendo en cuenta la hipótesis de admitir que la intención de los acusados fuese imponer alguna condición para el rescate y no hubiera llegado a producirse, la pena impuesta a los mismos por el delito consumado de detención ilegal sería también imponible en el caso de la extorsión en grado de tentativa, cuya pena de prisión abarca de seis a diez años.

El delito de detención ilegal es una infracción instantánea, consumada desde el momento en que la propia detención o encierro tienen lugar. De esto se extrae que lo más relevante no es el mayor o menor lapso de tiempo en el que se proyecta el delito, sino la privación de libertad y el ánimo del autor de causarla. Es un delito permanente, ya que la acción se realiza de modo ininterrumpido. Aún teniendo en cuenta su cualidad de delito que se consuma desde el primer momento de encierro o detención, esto no excluye que se exija una mínima duración de la acción típica para que adquiera la relevancia necesaria (sentencia 1400/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2374/2002 de 28 de Octubre de 2003).

 detención ilegal

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