Delito por exceso de velocidad
Temas
Delito por exceso de velocidad
Ver Indice
»

Última revisión
17/08/2021

Delito por exceso de velocidad

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 17/08/2021


El apartado primero del artículo 379 del Código Penal dispone que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Regulación del delito de conducción a velocidad excesiva

1. Aspectos básicos

En el apartado primero del artículo 379 del Código penal se recoge el primero de los delitos contra la seguridad vial, el delito de conducir superando los límites de velocidad establecidos.

Además, como ya hemos mencionado con anterioridad, el bien jurídico protegido por el precepto de referencia es tanto la seguridad vial como la integridad de las personas que circulan por la vía.

Ahora bien, el sujeto activo del delito, al tratarse de una conducta típica de mera conducción, únicamente podrá serlo el conductor del vehículo; por otro lado, el sujeto pasivo de la conducta típica debe entenderse de manera amplia, es decir, todas las personas que se puedan ver afectadas por la conducción del sujeto activo a una velocidad excesiva, inclusive los pasajeros que acompañen al conductor en el vehículo. 

2. Naturaleza jurídica

En este sentido, la Fiscalía General del Estado (FGE) en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, especifica que «aunque se trate de un delito de peligro abstracto los elementos normativos, en particular "velocidad permitida reglamentariamente" permiten proponer soluciones exegéticas razonables frente a los casos suscitados en la realidad».

3. Conducta típica del artículo 379.1 del Código Penal

«El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

En síntesis:

CONDUCTA PUNIBLE: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior a los límites siguientes:

  • 60 km/h en vías urbanas (a la permitida reglamentariamente).
  • 80 km/h en vías interurbanas (a la permitida reglamentariamente).

→  PENA: prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Ahora bien, para conocer la velocidad «permitida reglamentariamente» habrá que estar a lo dispuesto en las siguientes normas:

De este modo, se incoará el correspondiente proceso penal siempre que se superen las velocidades establecidas en los citados reglamentos en función de lo determinado en el Código Penal.

A mayor abundamiento, la FGE en su Circular 10/2011, aclara que:

«(...) la conducción a velocidad excesiva, como actividad castigada penalmente en el art. 379.1 CP, no requiere una duración determinada. Basta el transcurso de un mínimo lapso de tiempo o distancia conduciendo con velocidad "superior en" 60 Km/h u 80 Km/h a la "permitida reglamentariamente". Es importante recalcar que no basta con sumar a la velocidad máxima los referidos 80 o 60 km, sino que es preciso superarlos como revela la dicción legal».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Delitos al volante. Paso a paso
Disponible

Delitos al volante. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Seguridad Vial
Disponible

Seguridad Vial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Delito de velocidad excesiva
Disponible

Delito de velocidad excesiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información