El delito de asesinato
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Última revisión
10/06/2021

El delito de asesinato

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 10/06/2021


El asesinato se encuentra regulado en los artículos 139 y 140 del Código Penal.

Se puede definir como un delito consistente en matar a una persona, es decir, un delito de homicidio pero que además, concurra alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 139 del CP (alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para cometer otro delito o encubrirlo).

Por su parte, el artículo 140 del CP enumera las circunstancias que agravan todavía más el delito y cuya consecuencia sería la prisión permanente revisable (víctima menor de 16 años, especialmente vulnerable por la edad o discapacitada, hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y delito cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal).

Tipo agravado del homicidio

El asesinato se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal. Se considera, tras la entrada en vigor del nuevo Código, un delito no independiente del de homicidio, sino un tipo agravado de éste. De esta forma, el asesinato es un delito de homicidio en el que concurren las agravantes establecidas en el artículo 139 del CP.

"1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior".

Como indica el mencionado artículo, se castigará como reo de asesinato al que matare a otro, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Alevosía.

- Precio o recompensa.

- Ensañamiento.

- Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.

Si concurren más de una de las circunstancias expuestas, la pena se impondrá en su mitad superior.

CUESTIÓN

¿Qué penas pueden imponerse por la comisión de este delito?

  • Prisión permanente revisable, cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 140 del C.P.: víctima menor de 16 años, persona vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad, delito subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, delito cometido por perteneciente a un grupo criminal o reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140 C.P.). 
  • Medida de libertad vigilada.
  • Pena de privación de patria potestad: cuando la víctima y quien sea autor del delito tuvieran un hijo o hija en común o cuando la víctima fuera hijo o hija del autor, respecto de otros hijos o hijas si existieran.

Las penas de libertad vigilada y pena de privación de patria potestad se contemplan en el artículo 140 bis del Código Penal, cuya redacción responde a la modificación sufrida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vigor en fecha 25/06/2021.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se protege con la inclusión de este delito es el mismo que el protegido por el delito de homicidio: la vida humana, en concreto, la vida humana independiente. La protección de la vida humana tiene rango constitucional, ya que en el artículo 15 de la Constitución Española (CE) se establece que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

Es importante la concreción del concepto de “vida independiente”, ya que el caso de un recién nacido es necesaria la separación del feto respecto del claustro materno, para tener esa consideración de "vida independiente",  tal y como se pone de relieve en la STS, n. º 227/2014, de 19 de marzo. ECLI:ES:TS:2014:1114

 

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