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14/05/2024

Deducciones IRPF en materia de vivienda Castilla y León

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/05/2024


Castilla y León es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las deducciones en materia de vivienda: por adquisición o rehabilitación de vivienda que vaya a constituir residencia habitual por jóvenes en núcleos rurales, por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en la vivienda habitual, por inversión en rehabilitación de viviendas que se destinen al alquiler en núcleos rurales o por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla y León se reconocen determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF en materia de vivienda, por:

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda que vaya a constituir residencia habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en la vivienda habitual.
  • Inversión en rehabilitación de viviendas que se destinen al alquiler en núcleos rurales.
  • Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

Explicación técnica

Castilla y León es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra las deducciones en materia de vivienda.

En virtud de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, es preciso diferenciar entre los siguientes cuatro supuestos:

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda que vaya a constituir residencia habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en la vivienda habitual.
  • Inversión en rehabilitación de viviendas que se destinen al alquiler en núcleos rurales.
  • Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.


Adquisición o rehabilitación de vivienda que vaya a constituir residencia habitual por jóvenes en núcleos rurales 

Conforme al artículo 7.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.
  • Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

A TENER EN CUENTA. El artículo 7.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, fue modificado por la Ley 1/2023, de 24 de febrero, con efectos desde el 1 de enero de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse. El régimen resultante de dicha reforma resultará de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2023 (a presentar en 2024). Básicamente, con la modificación se elevó la base máxima de la deducción y el valor de la vivienda a considerar. A este respecto, conviene destacar que la disposición transitoria única de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, especifica que «los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación del artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembrecon anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del mismo establecida en esta ley, podrán continuar aplicándolo, conforme a los requisitos vigentes cuando se obtuvo el derecho, con la salvedad de la base máxima de deducción que se incrementará hasta 10.000 euros anuales».

A efectos de la aplicación de esta deducción, el concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la LIVA (artículo 7.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).

Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, hay que tener en cuenta las siguientes normas de cara a la aplicación de esta deducción:

  • La deducción no será de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. 
  • La base imponible total es igual a la base imponible general más la base imponible del ahorro.
  • El mínimo personal y familiar será el establecido por la normativa estatal del IRPF.
  • Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otra vivienda.
  • Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras
  • Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el apartado uno del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
  • Se requerirá justificación documental adecuada a la deducción.

Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en la vivienda habitual

Atendiendo al artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 15 % de las siguientes inversiones:

  • Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
  • Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, hay que tener en cuenta las siguientes normas de cara a la aplicación de esta deducción: 

  • Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.
  • Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el apartado dos del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
  • Se requerirá justificación documental adecuada a la deducción.

Inversión en rehabilitación de viviendas que se destinen al alquiler en núcleos rurales

Conforme al artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, podrán aplicarla los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que cumplan con el siguiente requisito [letra c) del apartado 1 de este artículo 7]: que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

Podrán deducirse el 15 % de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:

  • Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
  • Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
  • Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.
  • Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.

A efectos de la aplicación de esta deducción, el concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la LIVA (artículo 7.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).

Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, hay que tener en cuenta las siguientes normas de cara a la aplicación de esta deducción: 

  • Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el apartado tres del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
  • Se requerirá justificación documental adecuada a la deducción.

Alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Conforme al artículo 7.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:

  • El 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general.
  • El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • El importe deducible por el contribuyente por aplicación de los puntos anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 7.4 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, fue modificado por la Ley 1/2023, de 24 de febrero, que añadió el requisito contenido en este último punto, con entrada en vigor el 7 de marzo de 2023. Tras la reforma, el régimen quedó según acaba de exponerse.

Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, hay que tener en cuenta las siguientes normas de cara a la aplicación de esta deducción:

  • La deducción no será de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. 
  • La base imponible total es igual a la base imponible general más la base imponible del ahorro.
  • El mínimo personal y familiar será el establecido por la normativa estatal del IRPF.
  • Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.
  • Se requerirá justificación documental adecuada a la deducción.

A TENER EN CUENTA. El artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, fue modificado por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, que clarificó su contenido e introdujo algunas novedades en el precepto, con efectos desde el 01/01/2024. Por tanto, ese cambio resultará de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2024, a presentar en 2025; de ahí que todavía no se incluya en el tema, referido a la Campaña de Renta 2023.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 20.uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículos 7 y 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

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