Última revisión
13/02/2024
Deducciones IRPF gastos escuelas infantiles o cuidado y por hijos de 0 a 3 años pequeños municipios La Rioja
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/02/2024
Descubra en qué términos y condiciones podrán aplicarse los contribuyentes de la Rioja las deducciones en IRPF por:
1. Las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 600 euros por menor.
2. Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que fijen su residencia habitual en uno de los pequeños municipios establecidos en el anexo I de la norma reguladora, se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años del 30 % de las cantidades abonadas, con el límite máximo de 600 euros por menor.
También se contempla una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios en el período impositivo, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
Explicación Técnica
La Rioja es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran:
1. Deducción del 30 % de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja, dentro del periodo impositivo, con el límite máximo de 600 euros por menor.
Tal y como recoge el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, los contribuyentes que dentro del periodo impositivo fijen su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja detallados en el anexo I de la mencionada ley, y mantengan su residencia en el mismo a fecha de devengo del impuesto, podrán deducir un 30 % de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 600 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el límite máximo a deducir se prorratearán por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
Para tener derecho a esta deducción, el o los progenitores deberán ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado. Además de ello, a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF.
El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a «Empleados del hogar-Cuidador de familias» o similar para el cuidado de los menores.
Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que no superen los siguientes límites de renta:
- Base liquidable general sometida a tributación:
- 18.030 euros en tributación individual
- 30.050 euros en tributación conjunta
- Base liquidable del ahorro: 1.800 euros.
A estos efectos se entenderán por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.
La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
2. Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
Tal y como recoge el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, los contribuyentes que dentro del periodo impositivo tengan su residencia habitual o la trasladen a uno de los pequeños municipios de La Rioja detallados en el anexo I de la mencionada norma, y mantengan su residencia en el mismo durante al menos 3 años consecutivos, podrán deducir 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
Para tener derecho a esta deducción, el o los progenitores deberán residir o trasladar su residencia dentro del periodo impositivo a estos municipios y mantener la misma durante un plazo continuado de al menos 3 años, contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción. No se perderá el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
La deducción será de 100 euros al mes por cada hijo de 0 a 3 años, siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para aplicar la presente deducción, el último día de cada mes deberán concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho a mínimo por descendientes. En el caso de presentación de declaraciones individuales, el importe de 100 euros mensuales se prorrateará por partes iguales entre los progenitores que cumplan los requisitos para tener derecho a ello.
El incumplimiento de los requisitos mencionados y la no permanencia en el municipio de residencia durante el plazo establecido, excepto en los supuestos fijados en el segundo párrafo de este apartado 5, obligarán al contribuyente a devolver las deducciones indebidamente practicadas más los correspondientes intereses de demora, mediante regularización en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año en que se produzca el incumplimiento.
Relación de municipios: Anexo I
Ábalos | Aguilar del Río Alhama | Ajamil de Cameros |
Alcanadre | Alesanco | Alesón |
Almarza de Cameros | Anguciana | Anguiano |
Arenzana de Abajo | Arenzana de Arriba | Arnedillo |
Arrúbal | Ausejo | Azofra |
Badarán | Bañares | Baños de Rioja |
Berceo | Bergasa | Bergasillas Bajera |
Bezares | Bobadilla | Brieva de Cameros |
Briñas | Briones | Cabezón de Cameros |
Camprovín | Canales de la Sierra | Canillas de Río Tuerto |
Cañas | Cárdenas | Castañares de Rioja |
Castroviejo | Cellorigo | Cidamón |
Cihuri | Cirueña | Clavijo |
Cordovín | Corera | Cornago |
Corporales | Cuzcurrita de Río Tirón | Daroca de Rioja |
Enciso | Estollo | Foncea |
Fonzaleche | Galbárruli | Galilea |
Gallinero de Cameros | Gimileo | Grañón |
Grávalos | Herce | Herramélluri |
Hervías | Hormilla | Hormilleja |
Hornillos de Cameros | Hornos de Moncalvillo | Huércanos |
Igea | Jalón de Cameros | Laguna de Cameros |
Lagunilla del Jubera | Ledesma de la Cogolla | Leiva |
Leza de Río Leza | Lumbreras | Manjarrés |
Mansilla de la Sierra | Manzanares de Rioja | Matute |
Medrano | Munilla | Muro de Aguas |
Muro en Cameros | Nalda | Navajún |
Nestares | Nieva de Cameros | Ochánduri |
Ocón | Ojacastro | Ollauri |
Ortigosa de Cameros | Pazuengos | Pedroso |
Pinillos | Pradillo | Préjano |
Rabanera | Rasillo de Cameros (El) | Redal (El) |
Robres del Castillo | Rodezno | Sajazarra |
San Millán de la Cogolla | San Millán de Yécora | San Román de Cameros |
San Torcuato | Santa Coloma | Santa Engracia de Jubera |
Santa Eulalia Bajera | Santurde de Rioja | Santurdejo |
Sojuela | Sorzano | Sotés |
Soto en Cameros | Terroba | Tirgo |
Tobía | Tormantos | Torre en Cameros |
Torrecilla en Cameros | Torrecilla sobre Alesanco | Torremontalbo |
Treviana | Tricio | Tudelilla |
Uruñuela | Valdemadera | Valgañón |
Ventosa | Ventrosa | Viguera |
Villalba de Rioja | Villalobar de Rioja | Villanueva de Cameros |
Villar de Arnedo (El) | Villar de Torre | Villarejo |
Villarroya | Villarta-Quintana | Villavelayo |
Villaverde de Rioja | Villoslada de Cameros | Viniegra de Abajo |
Viniegra de Arriba | Zarratón | Zarzosa |
Zorraquín |
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
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