Deducciones IRPF fomento ...as Bizkaia
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Última revisión
12/03/2024

Deducciones IRPF fomento de actividades económicas Bizkaia

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/03/2024


Los contribuyentes podrán aplicarse en Bizkaia una serie de deducciones reguladas en la normativa foral para el fomento de actividades económicas. Es el caso de la deducción por inversiones y por otras actividades, por participación de los trabajadores en la empresa y por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Su aplicación se sujeta a ciertos límites y exige el cumplimiento de una serie de requisitos, que se analizan en este tema. 

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia se reconocen determinadas deducciones para el fomento de actividades económicas. En concreto, las siguientes: 

  • Por inversiones y por otras actividades.
  • Por participación de los trabajadores en la empresa.
  • Por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

No obstante, para su aplicación habrá de estarse a los requisitos y limitaciones que contemplan la normativa.

Explicación técnica

En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Bizkaia se recogen en la legislación foral, entre otras, las siguientes deducciones:

  • Por inversiones y por otras actividades.
  • Por participación de los trabajadores en la empresa.
  • Por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

 

Deducción por inversiones y por otras actividades

De acuerdo con el artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el capítulo III del título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar las deducciones contempladas en este artículo se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que correspondan.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre, con efectos desde 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse.

Deducción por participación de los trabajadores en la empresa

Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 89 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conforme a ella, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 % con un límite anual máximo de 1.200 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

  • Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.
  • Las entidades deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumpla los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.
  • La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.
  • Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.
  • Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 %, con un límite anual máximo de 6.000 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de fondos constituidos por las Administraciones públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores. Los valores objeto de adquisición o suscripción no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados y las entidades a las que pertenezcan deben tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. Reglamentariamente se podrán establecer requisitos adicionales para la aplicación de la deducción contemplada en este apartado.

Por otra parte, y a efectos de lo previsto en el artículo 117.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar las deducciones contempladas en este artículo se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que correspondan.

Deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada

Conforme al artículo 90 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los y las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 25 % de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica.

No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.

No darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La deducción establecida en el apartado anterior será del 35 % de las cantidades satisfechas, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos:

  • Se considerarán empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Se entenderá por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores. Los requisitos y condiciones para considerar que el objeto social de una entidad se encuentra directamente vinculado con este sector se determinarán de forma reglamentaria.

La base de la deducción a que se refieren los apartados anteriores estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas dentro del período impositivo, sin que puedan formar parte de la misma el valor de adquisición de las acciones o participaciones que impliquen una participación en el capital de la entidad superior al 25 %, tomando en consideración la totalidad de las acciones o participaciones poseídas por el o la contribuyente y las personas o entidades vinculadas con el mismo en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. A efectos del cálculo del porcentaje señalado, se tendrá en cuenta la participación directa o indirecta del o de la contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al o a la contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Para aplicar las deducciones anteriores:

  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban, respecto de las que se vaya a aplicar, deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación y se entenderá, asimismo, cumplido cuando se adquieran o suscriban acciones o participaciones de entidades residentes en el extranjero que tengan una forma jurídica de naturaleza análoga a la de alguna de las previstas en este punto.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el o la contribuyente, bien en el momento de la constitución de aquella, bien mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los cinco años siguientes a dicha constitución, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a cinco años. En el supuesto a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este precepto (empresas innovadoras según lo antes indicado), las acciones o participaciones deberán suscribirse o adquirirse en el plazo de los siete años siguientes a dicha constitución, aunque este plazo no será exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores.

La presente deducción no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 
  • Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el artículo 21.9 del Reglamento mencionado en el punto anterior.

Para la práctica de la presente deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a dicha entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. Adicionalmente, en el supuesto regulado en la letra a) del apartado 2 (empresa innovadora), la entidad deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.80 del Reglamento a que se refieren los dos últimos puntos anteriores.

La cantidad máxima deducible en el período impositivo no podrá superar el 20 % de la base liquidable correspondiente al o a la contribuyente, sin que los mismos fondos puedan dar derecho a deducción en más de una persona o entidad. Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los mismos, en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados anteriores, la o el contribuyente deberá incluir, en la declaración correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.

La práctica de la deducción regulada en este artículo constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre,, sin que pueda ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. 

 

La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78, 88, 89 y 90 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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