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Última revisión
04/03/2024

Deducciones IRPF fomento actividades económicas Álava

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/03/2024


La legislación foral de Álava en materia de IRPF regula distintas deducciones aplicables en el impuesto, entre las que se encuentran las deducciones por inversiones y por otras actividades, por participación de los trabajadores en su entidad empleadora, por participación de los trabajadores en su entidad empleadora con participación efectiva en la toma de decisiones y por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. En este tema se estudia en qué términos y con qué límites podrán ser de aplicación.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Álava se reconocen determinadas deducciones para el fomento de actividades económicas. En este sentido, es preciso señalar la existencia de las siguientes deducciones: 

  • Por inversiones y por otras actividades.
  • Por participación de los trabajadores en su entidad empleadora.
  • Por participación de los trabajadores en su entidad empleadora con participación efectiva en la toma de decisiones. 
  • Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

No obstante, para su aplicación habrá de estarse a los requisitos y limitaciones que contemplan la normativa.

Explicación técnica

En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Álava se recogen en la legislación foral, entre otras, las siguientes deducciones:

  • Por inversiones y por otras actividades.
  • Por participación de los trabajadores en su entidad empleadora.
  • Por participación de los trabajadores en su entidad empleadora con participación efectiva en la toma de decisiones.
  • Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.


Deducción por inversiones y por otras actividades

Conforme al artículo 88 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el capítulo III del título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. 

Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

Deducción por participación de los trabajadores en su entidad empleadora

Esta deducción se regula en el artículo 89 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Conforme a él, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 % si son hombres, o del 20 % si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de alguna de las siguientes entidades:

  • Aquella en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras, siempre que hayan trabajado en ella un mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición.
  • Cualquiera del grupo al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. En este caso se exigirá que las personas trabajadoras hayan trabajado en entidades del grupo un mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición, tomando a estos efectos en consideración el conjunto de entidades que forman parte del mismo.
  • Cualquier otra que cumpla los requisitos siguientes:
    • Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras de las entidades a las que se refieren los dos primeros puntos anteriores, que hayan trabajado en las mismas, en los términos previstos en las citadas letras, un mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición. A los efectos de la composición del accionariado de la entidad, se entenderá que no se incumple la condición de que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras a que se refiere el párrafo anterior cuando las personas trabajadoras que participan en ella dejen de trabajar en la entidad empleadora como consecuencia del reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. Asimismo, se entenderá que no se incumple la condición relativa a la composición del accionariado de la entidad cuando la participación corresponda a sucesores de personas trabajadoras fallecidas con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones de la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras. Lo anterior será de aplicación durante un plazo máximo de dos años desde el fallecimiento de la persona trabajadora.
    • Que al menos el 90 % de su activo esté constituido por acciones o participaciones de las entidades previstas en los dos primeros puntos. A los efectos de determinar este porcentaje, la tesorería no computará en el activo. En el caso de que la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones responda a la constitución de la entidad o a una ampliación de capital, la entidad tendrá un plazo de dos meses para cumplir con el requisito previsto en este punto. 

A los efectos del cómputo del período trabajado en la entidad o en entidades del grupo, también se considerarán como periodos trabajados aquellos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntario por cuidado de familiares en alguna de las citadas entidades.

La deducción aplicada no podrá exceder de 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando sea mujerLas cantidades no deducidas por exceder de los límites indicados o por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos en virtud de lo previsto en este artículo no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer.

Además, para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos:

  • Las acciones o participaciones no deben estar admitidas a negociación en ninguno de los mercados regulados.
  • En el caso de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo (los dos primeros puntos de la enumeración anterior), en las entidades no deben concurrir las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 14.1 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para ser consideradas sociedades patrimoniales. En el caso de la letra c) del apartado 1 (punto tercero de la primera enumeración), este requisito se exigirá a la entidad o entidades cuyas acciones o participaciones computan a los efectos de determinar el porcentaje del 90 % previsto en dicha letra.
  • Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora adquirente o suscriptora falleciera dentro de este plazo o la entidad se liquidara como consecuencia de un procedimiento concursal. En el caso de que la persona trabajadora adquirente o suscriptor aporte las acciones o participaciones adquiridas a una entidad de las previstas en la letra c) del apartado 1 (punto tercero de la primera enumeración), se entenderá cumplida esta condición cuando dicha persona trabajadora mantenga la participación en la citada entidad durante el tiempo restante hasta completar el plazo previsto. En el caso de la letra c) del apartado 1 (tercer punto de la enumeración anterior), el requisito relativo al mantenimiento de las acciones o participaciones se exigirá tanto a la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras, respecto a las acciones o participaciones por él adquiridas o suscritas, como a las personas trabajadoras respecto a las acciones o participaciones de la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras. En el caso de disolución de esta última entidad con anterioridad al cumplimiento del plazo, este se deberá completar a través del mantenimiento de las acciones o participaciones que eran de su titularidad por parte de las personas socias o trabajadoras.
  • Durante el plazo previsto en el tercer punto de esta enumeración, el adquirente o suscriptor deberá continuar prestando sus servicios como trabajador de la entidad o de entidades del grupo, salvo que, antes de cumplir dicho plazo, falleciera o hubiera dejado de trabajar en la misma como consecuencia de que le hubiera sido reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. A estos efectos, se considerará que las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios durante el periodo en que accedan a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares. En el caso de la letra c) del apartado 1, corresponderá a las personas trabajadoras que participan con carácter exclusivo en la entidad cumplir este requisito.
  • En el caso de adquisición o suscripción de acciones o participaciones en las entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en las mismas, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no podrá ser superior al 40 % durante el plazo previsto en la letra c) de este apartado. En el caso de que la entidad forme parte de un grupo, este requisito se deberá cumplir respecto a cada una de las entidades que formen parte del mismo. En el caso de la letra c) del apartado 1, serán las personas trabajadoras que participan con carácter exclusivo en la entidad, y no la propia entidad, las que deberán cumplir este requisito.

El incumplimiento en cualquier día del plazo de cinco años, de los requisitos indicados o del porcentaje de composición del activo previsto en la letra c) del apartado 1, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior. Ahora bien, en el caso de adquisiciones o suscripciones de acciones o participaciones en entidades a que se refiere la letra c) del apartado 1, el incumplimiento por parte de una o algunas de las personas trabajadoras de los requisitos que se les exigen en las letras c), d) y e) del apartado 4, originará la obligación de regularizar las cantidades deducidas exclusivamente a esa o esas personas.

No existirá la obligación de ingresar derivada de incumplir el porcentaje de composición del activo previsto en la letra b´) de la letra c) del apartado 1, cuando el incumplimiento esté motivado por la liquidación con motivo de un procedimiento concursal de una o varias de las entidades del grupo cuyas acciones o participaciones computan a los efectos de determinar el porcentaje, y siempre que el incumplimiento se subsane en el plazo de dos meses. Esta subsanación no será exigible en el caso de que la totalidad de las entidades cuyas acciones o participaciones que puedan computar a los efectos de determinar el porcentaje del 90 % de composición del activo sean objeto de liquidación con motivo de un procedimiento concursal.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la adquisición se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones.

Las referencias a grupos contenidas en este artículo deben entenderse hechas a grupos de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 89 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). Con posterioridad, su primer inciso también fue modificado por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).

Deducción por participación de los trabajadores en su entidad empleadora con participación efectiva en la toma de decisiones

Conforme al artículo 89 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 % si son hombres, o del 20 % si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras o de cualquiera del grupo al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como tales, siempre que hayan trabajado en dicha entidad un mínimo de dos de los cinco años anteriores a la adquisición. A los efectos del cómputo del período trabajado en la entidad también se considerarán como periodos trabajados tanto los realizados en entidades del grupo, como los períodos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

La deducción no podrá exceder de 1.500 euros anuales si la persona adquirente es hombre o 2.000 euros anuales cuando sea mujerLas cantidades no deducidas por exceder del límite anterior o por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando dicho límite, en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos en virtud de lo previsto en este artículo no podrá superar la cifra de 6.000 euros cuando la persona adquirente sea hombre o de 8.000 euros cuando sea mujer.

Para aplicar la deducción a que se refiere el presente artículo deben reunirse, además, los siguientes requisitos:

  • Las acciones o participaciones deben estar admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados. Además, las acciones o participaciones con derecho a voto titularidad del personal empleado de la empresa tienen que representar al menos un 10 % del capital social. En el caso de que la entidad forme parte de un grupo, este requisito se deberá cumplir respecto del conjunto de las entidades que formen parte del mismo. 
  • Deberán agruparse los derechos de voto del personal empleado titular de acciones o participaciones y contar con instrumentos que garanticen la participación efectiva del personal en la toma de decisiones de la empresa a través de dicha agrupación. 
  • La empresa debe ejercer de forma efectiva una actividad económica.
  • Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años, salvo que la persona trabajadora adquirente o suscriptora falleciera dentro de este plazo o la entidad se liquidara como consecuencia de un procedimiento concursal.
  • Durante el plazo previsto en el punto anterior, la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando sus servicios como trabajadora de la entidad, salvo que, antes de cumplirse dicho plazo, falleciera o hubiera dejado de trabajar en la misma como consecuencia de que le hubiera sido reconocida una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez. A estos efectos, se considerará que las personas trabajadoras continúan prestando sus servicios durante el periodo en que accedan a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
  • La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en las empresas, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no podrá ser superior al 40 % durante el plazo previsto en el cuarto punto. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

El incumplimiento en cualquier día del plazo de cinco años, de los requisitos previstos en el apartado anterior motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad deducida a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la adquisición se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 89 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024).  

Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada

Tal y como recoge el artículo 90 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 25 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo de que se trate por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos que luego se señalarán, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre la o el contribuyente y la entidad.

Para aplicar esta deducción es necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.

A su vez, no darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La deducción anterior será del 35 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos oportunos. A estos efectos:

  • Se considerarán empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Se entenderá por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores. Los requisitos y condiciones para considerar que el objeto social de una entidad se encuentra directamente vinculado con este sector se determinarán de forma reglamentaria.

La base de la deducción a que se refieren los apartados anteriores estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas dentro del período impositivo, sin que puedan formar parte de la misma el valor de adquisición de las acciones o participaciones que impliquen una participación en el capital de la entidad superior al 25 %, tomando en consideración la totalidad de las acciones o participaciones poseídas por la o el contribuyente y las personas o entidades vinculadas con el mismo en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. A efectos del cálculo de este porcentaje, se tendrá en cuenta la participación directa o indirecta de la o del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida a la o al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Para aplicar las deducciones anteriores:

  • La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban, respecto de las que se vaya a aplicar, deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación y se entenderá, asimismo, cumplido cuando se adquieran o suscriban acciones o participaciones de entidades residentes en el extranjero que tengan una forma jurídica de naturaleza análoga a la de alguna de las apuntadas.
  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por la o el contribuyente, bien en el momento de la constitución de aquella, bien mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los cinco años siguientes a dicha constitución, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a cinco años. En el supuesto de empresas innovadoras antes indicado, las acciones o participaciones deberán suscribirse o adquirirse en el plazo de los siete años siguientes a dicha constitución, aunque este plazo no será exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores.

Los conceptos deducibles a que se refiere este artículo no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que se hace referencia en esta deducción el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el artículo 21.9 del Reglamento mencionado en el punto anterior.

Para la práctica de los conceptos deducibles a que se refiere esta deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a dicha entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. Adicionalmente, en el supuesto de empresas innovadoras, la entidad deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.80 del Reglamento a que se refieren los dos últimos puntos.

La cantidad máxima deducible en el período impositivo no podrá superar el 20 % de la base liquidable correspondiente a la o al contribuyente, sin que los mismos fondos puedan dar derecho a deducción en más de una persona o entidad. Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los mismos, en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

En el caso de incumplimiento de los requisitos, la o el contribuyente deberá incluir, en la declaración correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.


La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78 y 88 a 90 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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