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01/03/2024

Deducciones IRPF familiares y personales Álava

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/03/2024


La legislación foral de Álava en materia de IRPF regula distintas deducciones aplicables en el impuesto, entre las que se encuentran determinadas deducciones familiares y personales. En concreto, las siguientes: por descendientes, por abono de anualidades por alimentos a los hijos, por ascendientes, por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, por discapacidad o dependencia y por edad. En este tema se estudia en qué términos y con qué límites podrán ser de aplicación.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Álava se reconocen determinadas deducciones familiares y personales. En concreto, las siguientes: 

  • Por descendientes.  
  • Por abono de anualidades por alimentos a los hijos.  
  • Por ascendientes.  
  • Por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
  • Por discapacidad o dependencia.
  • Por edad.

No obstante para su aplicación habrá de estarse a los requisitos y limitaciones que contempla la normativa.

Explicación técnica

En cuanto a las deducciones a aplicar en Álava, la legislación foral recoge, entre otras las siguientes, previstas en los artículos 79 y siguientes de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Por descendientes. 
  • Por abono de anualidades por alimentos a los hijos. 
  • Por ascendientes. 
  • Por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
  • Por discapacidad o dependencia.
  • Por edad.

A los efectos de la aplicación de estas deducciones, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas. 

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en el período impositivo haya fallecido la persona que genere el derecho a la deducción, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de estas deducciones, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.

Deducción por descendientes

Por cada descendiente que conviva con la o el contribuyente se practicará la siguiente deducción, establecida en el artículo 79 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre:

  • 651,00 euros anuales por la primera o el primero.
  • 806,00 euros anuales por la segunda o el segundo.
  • 1.359,00 euros anuales por la tercera o el tercero.
  • 1.606,00 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
  • 2.098,00 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

Estas deducciones se incrementarán en un 15 % en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. Precisándose, a estos efectos, que la unidad familiar ubique en dicho término municipal su principal centro de intereses, entendiendo por tal la ubicación en el mismo de, entre otras, sus relaciones personales, sociales, sanitarias y educativas.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme a lo anterior, se practicará una deducción complementaria de 376,00 euros anuales. Y por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de 16 años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción antes indicada, se practicará una deducción complementaria de 60,00 euros anuales; siendo esta deducción incompatible con la establecida en el primer inciso de este párrafo. 

Sin embargo no se practicará la deducción por los descendientes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan más de 30 años, excepto cuando los descendientes originen el derecho a practicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.
  • Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, en el período impositivo de que se trate, o que formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, en superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que presenten, o que estén obligados a presentar, autoliquidación por el IRPF correspondiente al período impositivo de que se trate.

Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los ascendientes. En el supuesto de que el derecho a aplicar la deducción con el incremento del 15 % no corresponda a todos los ascendientes, a efectos del prorrateo dispuesto en el párrafo anterior, cada ascendiente tendrá en cuenta, a efectos de determinar la deducción que le corresponda, el importe que se ajuste a su situación en función de que le sea aplicable o no.

Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, solo tendrán derecho a esta deducción los ascendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los ascendientes obtiene rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los ascendientes de grado más lejano.

Cuando por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la deducción se practicará en la autoliquidación del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades, teniendo en cuenta lo antes señalado, en la autoliquidación de cada progenitor siempre que el mantenimiento económico del descendiente dependa de ambos. Se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico.

A los efectos de esta deducción, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 79 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). Básicamente, la reforma elevó los importes de la deducción. Con posterioridad, ha sido modificado de nuevo por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).

Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos

Según prevé el artículo 80 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 % de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30 % del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 79 de dicha norma para cada uno de los descendientes.

Ahora bien, en los casos en los que por decisión judicial se haya acordado que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijas e hijos comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por la progenitora o el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el período impositivo, y la base de la deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución de la otra progenitora o del otro progenitor.

Cuando durante el período impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación esta deducción.

Deducción por ascendientes

Esta deducción se regula en el artículo 81 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre. Conforme a ella, por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 313 euros. A estos efectos, se asimilarán a la convivencia indicada los supuestos en que la o el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde la o el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.

Dicha deducción se incrementará en un 15 % en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. A estos efectos se precisará que se ubique en dicho término municipal su principal centro de intereses, entendiendo por tal la ubicación en el mismo de, entre otras, sus relaciones personales, sociales, sanitarias y educativas.

Para la aplicación de la deducción a que se refiere el apartado anterior se requerirá:

  • Que el ascendiente no tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que el ascendiente no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que el ascendiente no presente, o no esté obligado a presentar, autoliquidación por este impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

Cuando los ascendientes convivan con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los descendientes. Tratándose de ascendientes que convivan con descendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, solo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los descendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.

Por otra parte, tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales. 

En el caso de que el derecho a aplicar el incremento del 15 % en los casos de contribuyentes con residencia habitual en un término municipal de Álava con menos de 4.000 habitantes no corresponda a todos los descendientes, a efectos del prorrateo dispuesto en el párrafo anterior, cada descendiente tomará en cuenta, a efectos de determinar la deducción que le corresponda, el importe que se ajuste a su situación en función de que le sea aplicable o no lo señalado en el apartado 1.bis del artículo 81 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 81 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). La reforma elevó el importe de la deducción de 306 a 313 euros. Con posterioridad, ese importe ha sido elevado de nuevo por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).

Deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad

Tal y como contempla el artículo 81 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, las y los contribuyentes que sean titulares, a la fecha de devengo del impuesto, de la prestación económica de asistencia personal, regulada en el Decreto Foral 39/2014, de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava, y cumplan los requisitos establecidos por dicha normativa y la que la desarrolle, tendrán derecho a aplicar una deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales.

Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona, será la siguiente:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción

( euros)

Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (grado I)

319

Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (grado II)

531

Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (grado III)

1.061

 

La misma deducción podrá aplicarla su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto, será necesario que el cónyuge o pareja de hecho conviva de forma continua y permanente, durante todo el año natural, con la persona con discapacidad o dependencia.

Asimismo, esta deducción la podrán aplicar los parientes hasta el cuarto grado que convivan de forma continua y permanente, durante todo el año natural, con la persona con discapacidad o dependencia. En el caso de que la persona con dependencia o discapacidad conviva con el cónyuge o pareja de hecho y alguno o algunos de los parientes señalados, solo se podrá aplicar la deducción el cónyuge o pareja de hecho, salvo que la o el mismo no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas en el período impositivo de que se trate, en cuyo caso la deducción pasará a dicho o dichos parientes siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción.

Por lo demás, tendrá preferencia para aplicar la deducción la o el contribuyente indicado en primer lugar. En el supuesto de que él no la aplique, la deducción pasará al cónyuge o pareja de hecho antes señalados; y, en el supuesto de que la deducción no la apliquen, en el orden señalado, las personas acabadas de indicar o se produzca la situación descrita en el último inciso del párrafo anterior, la podrán aplicar las personas indicadas en dicho párrafo.

Cuando la persona con discapacidad o dependencia conviva con varios parientes de diferente grado de parentesco, solo se aplicarán la deducción los de grado más próximo. Si estos parientes de grado más próximo fueran más de uno, se prorrateará la deducción entre ellos, a partes iguales, por cada una de las personas con discapacidad o dependencia que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

Estas deducciones son compatibles con la deducción por ascendientes prevista en el artículo 81 y con la deducción por discapacidad o dependencia prevista en el artículo 82, ambos de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 81 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). La reforma elevó los importes de la deducción. Con posterioridad, esos importes han sido elevados de nuevo por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).

Deducción por discapacidad o dependencia

Esta deducción se regula en el artículo 82 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción

( euros)

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad866

Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (grado I)

1.237

Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (grado II)

1.483

Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (grado III)

1.850

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos se medirán conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.

Por otra parte, cabrá aplicar igual deducción por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependientes. 

Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que vivan en centros residenciales, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales. 

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada a la persona contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencias en materia de protección de menores, o cuando la o el contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el título XI del libro I del Código Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación, siempre y cuando se produzcan el resto de circunstancias previstas en este apartado.

Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que, no estando incluida en la relación de familiares o asimilados anteriores, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones, atendiendo al grado de dependencia o de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.

Cuando la persona con discapacidad o dependencia presente autoliquidación por este impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad o dependencia dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 82 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). Básicamente, la reforma elevó los importes de la deducción e introdujo cambios en el tercer párrafo del segundo apartado del precepto. Con posterioridad, los importes de la deducción han sido elevados de nuevo por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).

Por lo demás, la disposición transitoria vigesimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, establece que, durante el período que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 de 2 de junio, y de las disposiciones que la desarrollen, las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan dichas facultades de representación, en el artículo 82 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre (entre otros), se entenderán realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores. 

Deducción por edad

Conforme al artículo 83 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 375 eurosEn el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el inciso anterior será de 682 euros

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior requerirá que la o el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

Ahora bien:

  • Las y los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 375 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
  • Las y los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 682 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

A los efectos de esta deducción, se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente. No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo antes dispuesto.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 83 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024). La reforma modificó los importes de la deducción. Con posterioridad, los importes de la deducción han sido elevados de nuevo por la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2024 (aunque los cambios resultantes de esta última reforma todavía no se incluyen en el tema, puesto que resultarán de aplicación por primera vez para la declaración del ejercicio 2024, a presentar en 2025).


La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78 a 83 y disposición transitoria vigesimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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