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Última revisión
19/01/2024

Deducciones IRPF arrendamiento vivienda Islas Baleares

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/01/2024


Las Islas Baleares son una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares, la deducción autonómica por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda y la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconocen determinas deducciones relacionadas con el arrendamiento de vivienda

Explicación técnica

Las Islas Baleares ha hecho uso de sus competencias y regulan deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las siguientes: 

  • Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares.
  • Deducción autonómica por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda.
  • Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.


1. Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares

En virtud de lo estipulado en el artículo 3 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, los contribuyentes menores de 36 años, y también los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, que sean arrendatarios de una vivienda habitual en el territorio de las Islas Baleares pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15?% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 530 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 quilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada fuera de las Islas Baleares o en otra isla, o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo se pueden beneficiar de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33?%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos del artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, mencionada, pueden deducir el 20?% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 650 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de dicho precepto (antes apuntados), con los límites de renta también mencionados. Ahora bien, en el caso de familias numerosas o monoparentales, dichos límites de renta se incrementarán un 20?%.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 3 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, fue modificado por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse. Con la reforma se modificó la configuración de la deducción (separando en dos la deducción en función de los contribuyentes que pueden aplicársela, según lo indicado), se incrementaron los máximos anuales (antes eran 440 euros) y los porcentajes de deducción (antes el porcentaje era del 15 %). Por otra parte, en realidad, el precepto se refiere a la mencionada «Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias», pero entendemos que la referencia debe considerarse realizada a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

2. Deducción autonómica por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda

El artículo 4 quater del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023); con ello, se elevó el importe máximo de la deducción de 400 a 440 euros anuales. Así las cosas, el régimen que se desarrolla en este tema es el de aplicación para el ejercicio 2023 (declaración a presentar en 2024); sin embargo, cabe mencionar que la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, modificó esta deducción con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, introduciendo un segundo apartado en el precepto, que permite que el contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración pueda deducirse ciertos importes, siempre que se cumplan determinados requisitos; ahora bien, esa modificación resultará aplicable por primera vez para el ejercicio 2024, a declarar en 2025, por lo que no se incorpora en el tema.

3. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

El artículo 4 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 33.000 euros en tributación individual o a 52.800 en tributación conjunta.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
  • Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
  • Que el traslado temporal no supere los tres años de duración.

En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos establecidos en el apartado anterior.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). Básicamente, con ello, se elevó el importe máximo de la deducción de 400 a 440 euros anuales.

  

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículos 3 bis, 4 quater y 4 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.


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