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13/05/2024

Deducciones en IRPF aplicables por razón de discapacidad

Tiempo de lectura: 34 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/05/2024


A nivel estatal, se regulan determinadas deducciones por personas con discapacidad a cargo (artículo 81 bis de la LIRPF) y se mantiene el régimen transitorio de la deducción por obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad, como modalidad de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista hasta 2013 por el artículo 68.1 de la LIRPF, en los términos de la D.T. 18.ª de la LIRPF. Asimismo, existe una especialidad en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que podrán aplicar quienes desarrollen actividades económicas. 

Las deducciones en IRPF en favor de las personas con discapacidad a nivel estatal y autonómico

Sin duda, las deducciones por discapacidad son uno de los beneficios fiscales del IRPF más conocidos por el público en general.

Al igual que sucedía con los mínimos personales y familiares, dada la estructura en dos tramos del IRPF (estatal y autonómico), las comunidades autónomas también podrán asumir competencias normativas en el ámbito de las deducciones. En concreto, podrán asumirlas en materia de deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta; aunque, eso sí, no podrán regular deducciones de la cuota establecidas y reguladas por la normativa del Estado [apartados 1.c) y 2.b) del artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre].

Habida cuenta del objeto de esta guía y de la imposibilidad de estudiar todas las deducciones estatales y autonómicas que se prevén para las personas con discapacidad o cuyo régimen contempla particularidades con respecto a ellas, nos centraremos en desarrollar las estatales y, en la parte autonómica, simplemente enumeraremos las más destacadas.

Deducciones estatales aplicables a las personas con discapacidad

Básicamente, a nivel estatal, son dos las deducciones más relevantes:

  • Las deducciones por personas con discapacidad a cargo, del artículo 81 bis de la LIRPF.
  • El régimen transitorio de la deducción por obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad, como modalidad de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista hasta el año 2013 por el artículo 68.1 de la LIRPF, que se mantiene en ciertos casos y en los términos que recoge la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Por su especial interés, estudiaremos ambas figuras más a fondo en los siguientes epígrafes. Sin embargo, antes de entrar en ellas, cabe hacer referencia también a cierta especialidad que se establece para las personas con discapacidad en el marco de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Dicha deducción se regula en el artículo 36 de la LIS y pueden aplicarla los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en estimación directa, al amparo del artículo 68.2 de la LIRPFSu importe, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción, salvo en ciertos supuestos concretos para los que el precepto establece un límite más elevado. Y uno de ellos afecta, precisamente, a las personas con discapacidad. En concreto, ese límite se incrementa hasta el 80 % en el caso de producciones dirigidas en exclusiva por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

Las deducciones por personas con discapacidad a cargo

El artículo 81 bis de la LIRPF permite que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad puedan minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones por personas con discapacidad a cargo:

  • Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes del artículo 59 de la LIRPF, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en los dos puntos anteriores, hasta 1.200 euros anuales. Con respecto a estos dos requisitos específicos, cabe hacer las siguientes precisiones:
    • En cuanto a la necesidad de dependencia económica, que concurrirá cuando la persona con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la Dirección General de Tributos viene reiterando, ya desde su consulta vinculante (V3250-13), de 5 de noviembre de 2013, que «el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos». En ese sentido se pronuncian también, por ejemplo y entre otras, sus consultas vinculantes (V1223-23), de 10 de mayo de 2023, o (V1238-22), de 31 de mayo de 2022. Por lo demás, se trata de un requisito que, aunque para la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad no se exige expresamente en el artículo 81 bis de la LIRPF, en realidad también debe concurrir en esos supuestos, puesto que es condición necesaria para que proceda el mínimo por descendientes o por ascendientes, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la LIRPF.
    • Por lo que se refiere al requisito de que el cónyuge no separado legalmente con discapacidad no genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad, la Dirección General de Tributos lo interpreta según su tenor literal. Entiende que «dicho requisito no se refiere a que, por razón de esa persona con discapacidad, un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad. Basta con que el cónyuge con discapacidad genere el derecho a un contribuyente a la deducción prevista en la letra a) o b) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, para que no sea posible aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad» [consulta vinculante (V3091-23), de 24 de noviembre de 2023].

A TENER EN CUENTA. Además de las tres deducciones anteriores, el artículo 81 bis de la LIRPF también prevé una deducción por familia numerosa o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo del artículo 58 de la LIRPF. Sin embargo, y dado el objeto de esta guía, prescindimos de su estudio.

Asimismo, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

CUESTIONES

1. Si el cónyuge con discapacidad, no separado legalmente del contribuyente, percibe rendimientos del trabajo, ¿qué importe se tendrá en cuenta para ver si supera o no el límite de renta que permite aplicar la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF?

En el caso de rendimientos del trabajo (por ejemplo, por un salario como trabajador por cuenta ajena o por una pensión por incapacidad permanente total del INSS), el concepto de rendimiento neto del trabajo que deberá tenerse en cuenta para aplicar este límite será el definido en el artículo 19 de la LIRPF (incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la LIRPF), quedando dicho rendimiento minorado en todos los gastos del artículo 19.2 de la LIRPF, incluido el gasto específico de 2.000 euros que recoge su letra f). Y también habría que minorar, por ejemplo, los incrementos de gasto que, en su caso, pudieran corresponder a los trabajadores activos con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos para ello, tal y como se desprendería de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2054-23), de 13 de julio de 2023.

2. ¿Un desempleado puede aplicarse la deducción por personas con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF?

En principio, sí, siempre que perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y que, por supuesto, se cumplan el resto de los requisitos necesarios para la deducción.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1675-22), de 14 de julio de 2022

Asunto: ¿puede aplicarse la deducción por personas con discapacidad a cargo quien percibe una pensión del extranjero?

«(...) es necesario resaltar que para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas.

En este caso, la consultante manifiesta que percibe una pensión del Reino Unido.

En este sentido, cabe decir que la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de regímenes públicos de previsión social correspondientes a Estados distintos de España.

Por lo tanto, las referencias realizadas en la normativa del Impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes existentes en otros Estados, habiéndose manifestado dicho criterio de forma reiterada, por ejemplo, en las consultas vinculantes V1326-15, de 29 de abril, o la V4674-16, de 3 de noviembre».

Cuantía de la deducción y límites

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a aplicarla con respecto a un mismo descendiente o ascendiente, en los términos que luego se verán. 

El cálculo de la deducción se realizará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos mencionados. Para el cómputo del número de meses se tendrán en cuenta las siguientes reglas, que establece el artículo 60 bis.2 del RIRPF:

  • La determinación del estado civil y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
  • El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. Este requisito no será aplicable cuando se trate de contribuyentes que perciban las prestaciones antes enumeradas.
  • Se entenderá cumplido el requisito de percibir las prestaciones referidas cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes.

En cuanto a los límites:

  • En el caso de los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, el límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si el contribuyente tuviera derecho a la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. 

Para calcular el límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder (artículo 60 bis del RIRPF). 

  • El límite anterior no se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o las prestaciones análogas señaladas al inicio del epígrafe.

Abono anticipado

Podrá solicitarse a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada, casos en los que no se minorará la cuota diferencial del impuesto. En particular, y atendiendo al desarrollo reglamentario, los contribuyentes con derecho a aplicar estas deducciones podrán solicitar el abono anticipado por cada uno de los meses en que perciban las prestaciones o estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y coticen los siguientes plazos mínimos:

  • Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 % de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el punto anterior.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los puntos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante 15 días en el mes.

Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado (disposición adicional cuadragésima segunda de la LIRPF y artículo 60 bis del RIRPF).

La solicitud de abono anticipado se realizará a través del modelo 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado», aprobado por la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre. La solicitud podrá ser individual o colectiva. En concreto, podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente o ascendiente; caso en el que deberá designarse como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos del artículo 81 bis.1 de la LIRPF. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

Por lo demás, el abono anticipado se tramitará en la forma que señala el artículo 60 bis.4 del RIRPF. Si procede el pago anticipado, se efectuará mensualmente por la AEAT mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada descendiente o ascendiente, si la solicitud fue colectiva. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir ese importe entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad. El importe del abono mensual de la deducción de forma anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. Con todo, la ministra de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Los contribuyentes con derecho a ese abono anticipado estarán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que le afecten, así como el hecho de que, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, se incumpla alguno de los requisitos para su percepción. Esa comunicación se hará a través del modelo 143, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos (artículo 5.2 de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre). Si, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo.

Cuando el importe de cada una de las deducciones no se correspondiera con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar esa situación ante la Agencia Tributaria. 

No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la LIRPF.

CUESTIÓN

Si el abono anticipado se solicita de forma colectiva, ¿a qué contribuyente se le realizará el pago?

A tenor de la letra b) del artículo 60 bis.4.1.º del RIRPF, en caso de solicitud colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.

Posibilidad de cesión del derecho a la deducción

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente o ascendiente, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este supuesto, de cara al cálculo de la deducción, se aplicarán las reglas especiales que determina el artículo 60 bis.5 del RIRPF:

  • El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
  • Se computarán los meses en los que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos exigidos.
  • Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción. No obstante, lo dispuesto en este punto no resultará de aplicación cuando se hubiera cedido el derecho a la deducción a aquellos contribuyentes que perciban las prestaciones antes apuntadas.
  • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. 

Si se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante; en los restantes casos, se entenderá cedido en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los que tuvieran derecho a ella, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar (entonces, tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que se determine por orden ministerial).

Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1059-23), de 27 de abril de 2023

Asunto: aplicación de la deducción por descendiente con discapacidad cuando el contribuyente fallece a lo largo del período impositivo en cuestión.

«De acuerdo con el apartado 2 del artículo 81.bis de la LIRPF, dicha deducción se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) – sin tener en cuenta los límites establecidos en dicho apartado, dado que percibe una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social–, en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de dicho precepto, y siempre que el contribuyente tenga un descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF), teniendo en cuenta que la situación de discapacidad del descendiente en cuestión se realizará de acuerdo con la situación de dicho descendiente el último día de cada mes, tal como establece la regla 1ª del apartado 2 del artículo 60 bis del RIRPF.

(...)

En este caso el padre del consultante ha fallecido el 16 de junio de 2022. Teniendo en cuenta lo establecido en la regla 1ª del apartado 2 del artículo 60 bis del RIRPF, y dado que a fecha 30 de junio de ese año éste ya no tenía ningún descendiente con discapacidad a su cargo dado su propio fallecimiento el día 16 de dicho mes, en consecuencia, el padre no podrá aplicar la deducción regulada en la letra a) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto correspondiente al mes de junio de 2022 ni a los meses posteriores. Por el contrario, sí que tendrá derecho a dicha deducción por cada hijo en cada uno de los meses transcurridos desde enero a mayo de dicho año (100 euros cada mes por cada uno de los dos hijos –enero, febrero, marzo, abril, y mayo–, sin tener en cuenta los límites establecidos legalmente, dado que percibe una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 60 bis del RIRPF).

En caso de que el otro progenitor también tuviera derecho a dicha deducción, por cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF (que realice una actividad por cuenta propia o ajena, o bien que perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas), cada progenitor se aplicará la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, al 50% cada uno, y con los límites señalados en dicho precepto en su caso, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a su percepción a favor de cualquiera de ellos.

En caso de que el otro progenitor no tenga derecho a dicha deducción, por no cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF, el padre de la consultante se aplicará el 100% de la deducción por discapacidad a cargo por cada uno de los hijos con discapacidad, sin tener en cuenta los límites señalados en dicho precepto».

b) El régimen transitorio de la deducción por obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad (inversión en vivienda habitual)

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual antes regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2013. Sin embargo, se mantiene su aplicación para determinadas situaciones previas a esa fecha, en los términos que establece la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, introducida por la misma norma.

La deducción por inversión en vivienda habitual que, para el cálculo de la cuota líquida, establecía el artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción previa a 2013 tenía varias modalidades y una de ellas podía resultar particularmente interesante para las personas con discapacidad, al referirse a los supuestos de realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad (numeral 4.º del antiguo precepto). Se trata de una modalidad que continúa en régimen transitorio, tal y como resulta de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF:

«1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

(...)».

En definitiva, y por lo que aquí interesa: podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que pudieran haber aprobado las comunidades autónomas, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando esas obras o instalaciones hubieran concluido antes de 1 de enero de 2017

Por lo tanto, para conocer en qué condiciones puede aplicarse aún hoy en día esta deducción habrá que atender a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Como punto de partida, el artículo 68.1.4.º de la LIRPF vigente en aquel momento permitía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a aquellos contribuyentes que efectuasen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  • Las obras e instalaciones de adecuación debían ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilitase el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, según lo establecido reglamentariamente. A cuyos efectos indicaba el artículo 57.2 de la LIRPF entonces vigente (ahora derogado), que «la acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma».
  • Daban derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que debieran efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviviera con él.
  • La vivienda tenía que estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas en el punto anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
  • La base máxima de la deducción será de 12.080 euros anuales, siendo ese límite independiente del de 9.040 euros fijado con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • El porcentaje de deducción será del 10 %.
  • Se entendía como circunstancia que necesariamente exigía el cambio de vivienda que la anterior resultase inadecuada por razón de la discapacidad.
  • En el caso de obras de modificación de los elementos comunes del edificio de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podían aplicar la deducción, además del contribuyente antes mencionado, los que fueran copropietarios del inmueble en el que se encontrase la vivienda.

A los efectos de esta deducción, el artículo 57 del RIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, consideraba por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad:

  • Las que implicasen una reforma del interior de la vivienda.
  • Las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Por otra parte, el artículo 70.1 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, especificaba que «la aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación».

A TENER EN CUENTA. El tramo autonómico de la deducción por inversión habitual que hasta 2013 regulaba el artículo 68.1 de la LIRPF sería el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes aprobados, en su caso, por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado esos porcentajes, serían de aplicación los establecidos por el artículo 78 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012; precepto que, para el caso de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, establecía un porcentaje del 10 %.

Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica a los efectos del artículo 69.2 de la LIRPF

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2028-20), de 19 de junio de 2020

Asunto: imposibilidad de aplicar el régimen transitorio de la deducción estatal en IRPF por inversión en vivienda habitual a obras de accesibilidad realizadas en 2020.

«La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con obras de adecuación o accesibilidad.

Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, así como la ejecución actual de cualquier obra de reforma de la vivienda habitual, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad, la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles.

Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas».

Deducciones autonómicas

Algunas de las deducciones autonómicas más destacadas que podrán aplicarse los contribuyentes del IRPF por razón de su propia discapacidad o de la de determinadas personas con las que estén unidos por ciertos vínculos, o bien por actuaciones o situaciones relacionadas con esa circunstancia, son las siguientes (nos limitamos a las CC. AA. de régimen común):

  • Andalucía establece, por ejemplo, una deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual por personas jóvenes, mayores, con discapacidad y otros colectivos (artículo 10 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre) y también ciertas deducciones por discapacidad y dependencia (en concreto, por discapacidad del contribuyente, de cónyuges o parejas de hecho y por asistencia a personas con discapacidad; artículos 16, 17 y 18 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre). La discapacidad también puede ser determinante a la hora de aplicar las deducciones por familia monoparental o numerosa (artículos 13 y 14 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre).
  • En el caso de Aragón, los artículos 110-3 y 110-5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, contemplan una deducción por el cuidado de personas dependientes y una deducción en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Asimismo, con efectos desde 1 de enero de 2024, ha incorporado una deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad (nuevo artículo 110-22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre). 
  • Asturias regula una deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o ciertos parientes convivientes con discapacidad y una deducción para familias monoparentales en la que también puede ser determinante la discapacidad de los hijos mayores de edad (artículos 4 y 12 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre).
  • Islas Baleares prevé una deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición y por arrendamiento de vivienda habitual en dicho territorio (artículos 6 y 3 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio). Asimismo, establece particularidades por razón de discapacidad en la deducción por gastos de adquisición de libros de texto y la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación (artículos 4 y 6 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).
  • Islas Canarias regula una deducción por donaciones a descendientes o adoptados para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual, por nacimiento o adopción de hijos con cierto grado de discapacidad, por contribuyentes con discapacidad, por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad y por familiares dependientes con discapacidad (artículos 9, 10, 11, 14 ter, 16 quater y disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril). Igualmente, establece ciertas particularidades en atención a situaciones de discapacidad en la deducción para familias monoparentales, por familia numerosa y por gasto de enfermedad, en los artículos 11 ter, 13 y 16 ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
  • En Cantabria, el artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junioestablece una deducción por cuidado de familiares, por obras de mejora en viviendas (incluidas las obras de mejora de la accesibilidad), por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad; así como particularidades o exoneración de requisitos en caso de discapacidad en las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos de enfermedad y para familiares monoparentales (apartados 1, 2, 3, 4, 7 y 9 del precepto).
  • La normativa de Castilla-La Mancha contempla una deducción por discapacidad del contribuyente, por discapacidad de ascendientes o descendientes, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad o por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad; además, se establecen ciertas particularidades en caso de discapacidad en la deducción por familia numerosa y por familia monoparental (artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 quinquies y 10 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre).
  • Castilla y León regula, por su parte, una deducción por nacimiento o adopción con discapacidad, una deducción por discapacidad y una deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda para la accesibilidad y comunicación sensorial por discapacidad; así como especialidades en la deducción por familia numerosa (artículos 3, 4, 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
  • Para Cataluña, los artículos 612-3 y 613-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (que entró en vigor el 15 de marzo de 2024), prevén una deducción por alquiler de la vivienda habitual para ciertas personas con discapacidad y particularidades en el tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  • En el caso de la Comunidad Valenciana, el artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, regula deducciones por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad, para contribuyentes con discapacidad, por ascendientes mayores de 75 años y ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, por contratación indefinida de empleados del hogar para el cuidado de personas, por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión en vivienda habitual (incluye los supuestos de adecuación por razón de discapacidad) y una deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Asimismo, también se prevé cierta particularidad en cuanto al importe y límite de la deducción por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual en caso de presentar determinada discapacidad y en la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Extremadura prevé una deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad y una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por ciertas personas con discapacidad en los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  • Galicia establece una deducción por sujetos pasivos con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que necesiten ayuda de terceras personas; y eleva los importes de algunas deducciones por razón de discapacidad, como en el caso de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, la deducción para familias con hijos e hijas o por familia numerosa y la deducción por alquiler de vivienda habitual (apartados Dos, Tres, Seis y Siete del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio).
  • La Rioja regula una deducción en 2023 y 2024 para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual (a lo que se equipara la rehabilitación o adecuación de la vivienda por discapacidad) y el régimen transitorio de la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad; así como especialidades en la deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva (artículo 32.17, disposición  adicional segunda y disposición transitoria primera de la Ley 10/2017, de 27 de octubre).
  • En Madrid se contempla deducciones por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad, por cuidado de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (incluye la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad) y por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (artículos 7, 7 bis, 10 y 11 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre).
  • Murcia reconoce una deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad, una deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, una deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, una deducción para mujeres trabajadoras por hijo menor de edad o persona dependiente a su cargo; también tiene en cuenta la discapacidad a efectos de la deducción por familia monoparental (apartados Diez, Doce, Trece, Catorce y Dieciséis del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre).


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