Deducciones familiares y ...PF Bizkaia
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Última revisión
12/03/2024

Deducciones familiares y personales IRPF Bizkaia

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/03/2024


Los contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia pueden beneficiarse de una serie de deducciones familiares y personales en el IRPF, que incluirían la deducción por descendientes, por abono de anualidades por alimentos a los hijos, por ascendientes, por discapacidad o dependencia y por edad. Cada una de estas deducciones tiene sus requisitos y límites, que se desarrollan en este tema.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia se establecen las siguientes deducciones familiares y personales: 

  • Por descendientes.
  • Por abono de anualidades por alimentos a los hijos.
  • Por ascendientes.
  • Por discapacidad o dependencia.
  • Por edad.

No obstante, para su aplicación habrá de estarse a los requisitos y limitaciones que contemplan la normativa.

Explicación técnica

En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Bizkaia se recogen en la legislación foral, entre otras, las deducciones por familiares. En particular, las recogidas en los artículos 79 a 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que serían las siguientes:

  • Por descendientes.
  • Por abono de anualidades por alimentos a los hijos.
  • Por ascendientes.
  • Por discapacidad o dependencia.
  • Por edad.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando en el período impositivo haya fallecido la persona que genere el derecho a la deducción, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de dichas deducciones, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.


Deducción por descendientes

Conforme al artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

  • 651 euros anuales por el primero.
  • 806 euros anuales por el segundo.
  • 1.359 euros anuales por el tercero.
  • 1.606 euros anuales por el cuarto.
  • 2.098 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 376 euros anuales.

No se practicará esta deducción por los descendientes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan más de 30 años, excepto cuando los descendientes originen el derecho a practicar la deducción contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, en el período impositivo de que se trate, o que formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que presenten, o que estén obligados a presentar, autoliquidación por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los ascendientes. Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, solo tendrán derecho a esta deducción los ascendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los ascendientes obtiene rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los ascendientes de grado más lejano.

En los supuestos en que, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la deducción se practicará en la autoliquidación del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades en la autoliquidación de cada progenitor siempre que el mantenimiento económico del descendiente dependa de ambos. En los supuestos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico.

A los efectos de este artículo, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas a la persona contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores, o por ejercer respecto del mismo la curatela con facultades de representación.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, con entrada en vigor el 24 de noviembre de 2023, quedando con el régimen expuesto. La reforma simplemente incorporó una pequeña modificación en el último párrafo mencionado. Con carácter previo, también había sido modificado por la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023; una modificación que elevó los importes de la deducción, que quedaron según acaba de señalarse. 

Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos

Conforme al artículo 80 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos y de sus hijas, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 % de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo o hija, del 30 % del importe que corresponda de la deducción establecida en el primer apartado del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, para cada uno de los descendientes.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas y que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos e hijas comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por el progenitor o la progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, y la base de deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución del otro progenitor o de la otra progenitora. Cuando durante el periodo impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación la deducción.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 80 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, con entrada en vigor el 24 de noviembre de 2023, quedando con el régimen expuesto. La reforma añadió lo recogido en el segundo párrafo anterior.

Deducción por ascendientes

Conforme al artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 313 euros

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.

Para la aplicación de esta deducción se requerirá:

  • Que el ascendiente no tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que el ascendiente no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • Que el ascendiente no presente, o no esté obligado a presentar, autoliquidación por este impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.

Cuando los ascendientes convivan con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los descendientes. Tratándose de ascendientes que convivan con descendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, solo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los descendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, en el período impositivo de que se trate, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.

Tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse. Con ello, la deducción pasó de 306 a 313 euros.

Deducción por discapacidad o dependencia

Tal y como recoge el artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción

(euros)

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad866
Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)1.237
Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)1.483
Igual o superior al 75 % de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)1.850


El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ahora derogado por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.

Por otra parte, igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependientes.

Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al o a la contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencias en materia de protección de menores o cuando el o la contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el título XI del Código Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación, siempre y cuando se produzcan el resto de las circunstancias previstas en este apartado. 

Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el cuadro anterior, atendiendo al grado de dependencia o de discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.

La persona con discapacidad o dependencia, al presentar su declaración por este impuesto, aplicará en su totalidad la deducción, salvo que opte por que se la practique en su totalidad la persona contribuyente con quien conviva o de quien dependa, en los términos indicados. En el caso de que se opte por esta alternativa y la persona con discapacidad o dependencia conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

Finalmente, y a efectos de lo previsto en el artículo 105 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, la mencionada opción se realizará al presentar la declaración. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse. Con ello, se elevaron los importes de la deducción.

Deducción por edad

El artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, indica que por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 375 eurosEn el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción anterior será de 682 euros. La aplicación de lo dispuesto en este párrafo requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

Por otra parte:

  • Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 375 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
  • Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 682 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, fue modificado por la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse. Con ello, se elevaron los importes de la deducción de 367 a 375 euros y de 668 a 682 euros, y también se modificaron los coeficientes multiplicadores de los dos puntos anteriores.


La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78 a 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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