Deducción IRPF residencia... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF residencia habitual zonas rurales Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por residencia habitual en zonas rurales.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por residencia habitual en zonas rurales.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el un porcentaje en función de la población de la zona.

Explicación técnica

Castilla-La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por residencia habitual en zonas rurales.


En virtud de lo indicado en el artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

  • Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
    • Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20?%.
    • Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15?%.
  • Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
    • Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25?%.
    • Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20?%.
  • Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
    • Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 15?%.
    • Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 10?%.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 1/2023, de 27 de enero, con efectos para hechos imponibles producidos a partir del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2022, quedando según lo expuesto. Por tanto, el régimen resultante de dicha reforma ya fue de aplicación, por primera vez, en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). 

Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, establece que los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de dicha norma y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre.

Finalmente, con respecto a esta deducción, conviene tener presente que la disposición adicional segunda de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, establece que, a los efectos de la aplicación de esta deducción (entre otras), se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año. No obstante, a los efectos anteriores no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes; en tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 12 bis y disposición adicional segunda de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

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