Deducción IRPF personas m... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF personas mayores 75 años Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las deducciones para personas mayores de 75 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para personas mayores de 75 años.

En este sentido, los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros. Asimismo, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la LIRPF

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las deducciones para personas mayores de 75 años.


En virtud de lo indicado en el artículo 6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros.

Asimismo, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la LIRPF.

No procederán estas deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de treinta días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, esta deducción solo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a:

  • 27.000 euros en tributación individual.
  • 36.000 euros en tributación conjunta. 

Además, las deducciones previstas en este artículo 6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, son incompatibles con las establecidas en los artículos 4 y 5 de la misma norma, respecto de la misma persona mayor de 75 años (deducción por discapacidad del contribuyente y deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente). En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, se aplicarán las deducciones establecidas en los artículos 4 o 5 que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.

Finalmente, conviene tener en cuenta que, para la aplicación de las deducciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la LIRPFNo obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (por cuidado de ascendiente mayor de 75 años), respecto de los mismos ascendientes o mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla el requisito de que la base imponible no supere los límites antes indicados, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la LIRPF.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3, 58, 59, 60 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 6 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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