Última revisión
17/01/2024
Deducción IRPF por pago intereses de préstamos para adquirir vivienda por jóvenes menores de 30 años Madrid
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/01/2024
La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
Explicación Técnica
La Comunidad de Madrid regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
Tal y como recoge el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, se reconoce una deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años:
- Los contribuyentes menores de 30 años pueden deducirse el 25 % de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por préstamos hipotecarios obtenido para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1031 euros anuales.
- Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos de la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- La deducción es aplicable a los intereses satisfechos hasta el mes anterior en el que el contribuyente cumple los treinta años de edad.
A TENER EN CUENTA. El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, ha sido modificado por la ley 13/2023, de 15 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
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