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Última revisión
06/02/2023

Deducción IRPF nacimiento o adopción de hijos discapacidad Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/02/2023


La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por  por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo con discapacidad física o sensorial.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La deducción será de 246 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad, o de 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, con la deducción por nacimiento o adopción múltiples y con la deducción por familia numerosa o monoparental. 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación Técnica

La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad.

En virtud de lo indicado en la letra c) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre: 30.000 euros, en tributación individual, o 47.000 euros, en tributación conjunta.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

La cantidad que podrá deducirse será la que proceda de entre las siguientes: 

  • 246 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
  • 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con las siguientes deducciones de la Comunidad Valenciana:

  • Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Deducción por nacimiento o adopción múltiples.
  • Deducción por familia numerosa o monoparental.


A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, quedando según lo expuesto. Con ello, se elevaron los importes de la deducción (que pasaron de 224 a 246 euros y de 275 a 303 euros, según los casos) y se actualizaron los límites de renta aplicables, previstos en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (se incrementaron en atención a la evolución del IPC en la Comunidad Valenciana).

 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la LIRPF.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

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