Última revisión
Deducción IRPF nacimiento o adopción hijos Castilla La Mancha
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/01/2024
Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos.
En este sentido, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
Explicación técnica
Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
En virtud de lo indicado en el artículo 1 de la
- 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
- 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
- 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
De acuerdo con el artículo 13 de la
- 27.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.
Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la
LIRPF , con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de laLIRPF . - El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre .
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la
Artículo 46 de la
Artículos 1 y 13 de la