Deducción IRPF nacimiento... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF nacimiento o adopción hijos Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

 EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos.

En este sentido, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la LIRPF, los contribuyentes podrán deducirse 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo; 500 euros, en el caso de partos o adopciones de dos hijos; 900 euros, en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por nacimiento o adopción de hijos.


En virtud de lo indicado en el artículo 1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la LIRPF,  los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el período impositivo:

  • 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
  • 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
  • 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, esta deducción solo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a:

  • 27.000 euros en tributación individual.
  • 36.000 euros en tributación conjunta

Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la LIRPF. No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a su aplicación, respecto de los mismos descendientes, y alguno de ellos no cumpla el requisito de que la base imponible no supere los límites antes indicados, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la LIRPF.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 1 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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