Deducción IRPF para mujer...ras Murcia
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Última revisión
30/01/2024

Deducción IRPF para mujeres trabajadoras Murcia

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/01/2024


Murcia es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para mujeres trabajadoras.


EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Murcia, se reconoce una deducción para mujeres trabajadoras, de modo que las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes determinadas cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo. En concreto, 300 euros si es el primer hijo, 350 euros si es el segundo hijo, 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos y 400 euros por persona dependiente a su cargo.

Con todo, para aplicar la deducción tendrán que concurrir una serie de requisitos. 

Explicación Técnica

Murcia regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para mujeres trabajadoras.

 

Tal y como recoge el apartado Catorce del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:

  • 300 euros si se trata del primer hijo.
  • 350 euros si se trata del segundo hijo.
  • 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
  • 400 euros por persona dependiente a su cargo.

Para que pueda aplicarse la deducción, será necesario que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.

A estos efectos, se considera persona dependiente, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año.

Por otra parte, el importe de la deducción por hijo a cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados.

Finalmente, conviene resaltar que una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción de las señaladas en la anterior enumeración.

A TENER EN CUENTA. Esta deducción fue incorporada por medio de la Ley 1/2022, de 24 de enero, que añadió este apartado Catorce al artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida (y de aplicación, por tanto, por primera vez, para el ejercicio 2022). 

 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

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