Última revisión
12/03/2024
Deducción IRPF inversión fondos europeos impulso innovación Bizkaia
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/03/2024
Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia, se reconoce una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones de Fondos europeos para el impulso a la innovación. Su aplicación exige el cumplimiento de ciertos requisitos, que se analizan en este tema.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia, se reconoce a deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación del 15 % de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones de Fondos europeos para el impulso de la innovación satisfechas en el período impositivo.
La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de ciertos requisitos.
Explicación técnica
Entre las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Bizkaia se recoge la deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación.
El artículo 90 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los y las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones de Fondos europeos para el impulso a la innovación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo.
Asimismo, podrán aplicar idéntica deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas destinadas a la adquisición de participaciones en dichos fondos.
Esta deducción no podrá superar la cantidad de 750 euros anuales.
Por otra parte, las participaciones o las cantidades depositadas deberán mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la adquisición o desde la apertura del depósito. No se entenderá incumplido el requisito de mantenimiento en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente titular de las participaciones o del depósito antes de la finalización del plazo indicado.
El incumplimiento por el o por la contribuyente del plazo de mantenimiento señalado, de la entidad financiera de destinar los importes depositados a la adquisición de participaciones en Fondos europeos para el impulso a la innovación o el incumplimiento por parte de estos de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca cualquiera de dichos incumplimientos. No obstante, el o la contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, junto con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto a las participaciones adquiridas en relación con las que el o la contribuyente haya aplicado lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.
No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.
Referencia normativa
Artículo 6 de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículos 78 y 90 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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