Última revisión
24/01/2024
Deducción IRPF por inversión en entidades economía social Castilla-La Mancha
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2024
Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por inversión en entidades de la economía social.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en entidades de la economía social.
En este sentido, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el período impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.
Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse ciertos requisitos y límites.
Explicación técnica
Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por inversión en entidades de la economía social.
Tal y como determina el artículo 12 septies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20 % de las cantidades invertidas durante el período impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.
El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
- La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
- La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.
- Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
- Los requisitos establecidos para la entidad deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, excepto la formalización en escritura pública, comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles prevista en el artículo 12 sexies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
A TENER EN CUENTA. El artículo 12 septies, que contempla esta deducción, fue incorporado a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, por parte de la Ley 1/2023, de 27 de enero, con efectos para hechos imponibles producidos a partir del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2022. Por tanto, fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023).
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículos 12 septies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
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