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Última revisión
30/01/2024

Deducción IRPF intereses financiación ajena inversión vivienda habitual jóvenes Extremadura

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/01/2024


Extremadura es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 25 % de las cantidades abonadas por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes. La base máxima de la deducción son 1.000 euros

Para la aplicación de esta deducción se exige que se cumplan determinados requisitos.

Explicación técnica

Extremadura regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.


De acuerdo con el artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, los contribuyentes podrán deducirse el 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. 

Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales).

Según indica el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se considera que el contribuyente adquiere una primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otra vivienda. La aplicación de la deducción requerirá justificación documental adecuada.

A TENER EN CUENTA. El artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que regula esta deducción, fue añadido por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, siendo de aplicación a los hechos imponibles devengados a partir del día 1 de enero de 2022. Por tanto, ya fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

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