Deducción IRPF intereses ... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF intereses financiación ajena adquisición primera vivienda habitual menores 40 años Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.

Los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con determinados límites (150 o 100 euros, según los casos).

Ahora bien, la aplicación de la deducción exige el cumplimiento de determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.

 

Tal y como indica el artículo 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los siguientes límites:

  • 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  • 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

A TENER EN CUENTA. El artículo 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, que regula esta deducción, fue modificado por la Ley 1/2023, de 27 de enero, con efectos para hechos imponibles producidos a partir del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2022, quedando según lo expuesto (antes, en lugar de esta deducción, el precepto contemplaba incentivos de carácter temporal por inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha). Esa nueva deducción ya fue de aplicación, por primera vez, en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). 


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

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