Última revisión
13/02/2024
Deducción IRPF hijo 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles La Rioja
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/02/2024
La Rioja es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción del 20 % de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por menor.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Se reconoce a los contribuyentes con residencia habitual en la Rioja, una deducción del 20 % de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por menor.
No obstante, para su aplicación, deben cumplirse una serie de requisitos.
Explicación Técnica
La Rioja es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción de los gastos por cada hijo entre 0 y 3 años que se generen por la asistencia a escuela infantil o centro de educación infantil.
Tal y como recoge el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podrán deducir un 20 % de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por hijo. Para ello, a fecha de devengo del impuesto, deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF.
A estos efectos se entenderán por gastos de escolarización las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que no estuvieran subvencionados y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.
La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que no superen los siguientes límites de renta, definida en el artículo 50 de la LIRF:
- Base liquidable general sometida a tributación:
- 18.030 euros en tributación individual
- 30.050 euros en tributación conjunta
- Base liquidable del ahorro: 1.800 euros.
En el caso de progenitores con derecho a deducción por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe se prorrateará por partes iguales entre ambos.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
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