Última revisión
06/02/2024
Deducción IRPF gastos guardería menores 3 años Canarias
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2024
Las Islas Canarias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos en guardería.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de guardería por los niños menores de 3 años, del 18 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.
Explicación Técnica
Canarias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos de guardería.
Con carácter general, esta deducción se prevé en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Sin embargo, para el período impositivo 2022 y 2023 la mencionada deducción se sustituye por la deducción mejorada que se regula en el apartado Siete de la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, añadida por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Así, durante el período impositivo 2022 y 2023, por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente. Además, a los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Son requisitos para poder practicar esta deducción que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el período impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.
Por otra parte, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
A TENER EN CUENTA. El apartado Siete de esta disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, fue modificado por la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse. Paralelamente, también se modificó en ese mismo sentido el propio artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 12 y disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
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