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Última revisión
06/02/2023

Deducción IRPF gastos guardería Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/02/2023


La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años, del 15 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación Técnica

La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.

 

En virtud de lo indicado en la letra e) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años, se reconoce una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

No obstante, serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre: 30.000 euros, en tributación individual, o 47.000 euros, en tributación conjunta.

Por su parte, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

 

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años, y, además, cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Asimismo, es necesario considerar lo estipulado por la disposición adicional 16.ª de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que indica que la aplicación de la presente deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, quedando según lo expuesto. Con ello, se elevó el límite de la deducción (pasando de 270 a 297 euros) y se actualizaron los límites de renta aplicables, previstos en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (se incrementaron en atención a la evolución del IPC en la Comunidad Valenciana).

 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 %del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 4 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional 16.ª de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

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